Terminación del RCUD
Autor | Carlos Hugo Preciado Doménech |
Cargo del Autor | Magistrado especialista orden Social Profesor asociado URV |
Páginas | 247-278 |
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CAPÍTULO 6
TERMINACIÓN DEL RCUD
El RCUD puede terminar por decisión de las partes, sea unilateral
(desistimiento) o bilateral (transacción judicialmente homologada), o
bien por resolución judicial, que puede ser auto o sentencia.
En este capítulo nos ocuparemos de la terminación por desistimiento
ytransacciónydelaterminaciónporsentencia.
Alolargodeestaobrayahemosexaminadolossupuestosdetermina-
ción por auto en fases anteriores a la de resolución del recurso, a los
que nos remitimos:
– auto teniendo por no preparado el recurso (Cap IV.7 c).
–autodendetrámite(CapIV.7b).
– auto declarando desierto el recurso (Cap V.1.a).
–autoponiendodenaltrámitedelrecurso(Cap.V.1a).
– auto de inadmisión. (Cap V.3 e).
1. DESISTIMIENTO
El desistimiento, como forma anormal de terminación del procedi-
miento no se regula como tal en la LRJS. Ahora bien, si se contem-
plaen diversospreceptos, delos quenos interesatraer acolación el
art.225bis.3LRJSquelocontemplacomoalternativaalainadmisión
en los supuestos de supuestos de recursos suspendidos tras recaer la
sentencia testigo, cuando la sentencia impugnada en casación resulta
coincidente,ensufalloyrazóndedecidir,conlacitadasentenciates-
tigo.
Másalládeeseprecepto,paraindagarsobreelrégimenprocesalylos
efectosdeldesistimientoenelRCUD,hayqueacudiralart.450LEC.
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CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH
Artículo 450 LEC. Del desistimiento de los recursos.
1. Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga
resolución.
2. Si, en caso de ser varios los recurrentes, sólo alguno o algunos de ellos
desistieran, la resolución recurrida no será rme en virtud del desisti-
miento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impugna-
ción que fueren exclusivas de quienes hubieren desistido.
El desistimiento es una forma anormal de terminar el proceso que, en
poder de disposición de las partes sobre el objeto del juicio.
tados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del
juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo
que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca
limitaciones por razones de interés general o en benecio de tercero”. En
el apartado 3 del mismo precepto se dispone que “Los actos a que se
reeren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza,
en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la
ejecución de sentencia”.
A diferencia de la renuncia, que lo es a la acción o al derecho, el desis-
timientoloesdelproceso y,portanto,noimpide lainiciaciónde un
nuevoprocesocon elmismoobjeto,salvo supuestosdecaducidadde
El desistimiento en el RCUD, por tanto, aunque no regulado en la LRJS
estápermitido,siemprequeseproduzcaantesde quesobreelRCUD
recaiga resolución.
Eldesistimientodelrecursocomportalarmezadelasentenciarecu-
rrida.
Encaso deser varioslos recurrentes,sólo algunoo algunosde ellos
desistieran,laresoluciónrecurridanoserármeenvirtuddeldesisti-
miento, pero se tendrán por abandonadas las pretensiones de impug-
naciónquefuerenexclusivasdequieneshubierendesistido.
El desistimiento ha de presentarse por la parte recurrente, poniéndolo
en conocimiento del TS. El LAJ, por medio de Decreto, aprueba el de-
sistimientoyresuelvesobrelascostasyeldepósitopararecurrir.Fren-
teadichodecreto caberecursoderevisión,en elplazode5días, que
se tramitará de conformidad con lo establecido en el art. 188.2 LRJS.
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EL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA SOCIAL
AlnoregularlaLRJSeldesistimientocabeladudadesihayquedar
traslado del mismoa lasrecurridaspersonadasysi, encaso deopo-
nerse éstas, cabría la resolución del incidente por medio de auto, como
Enmiopiniónhabríadeserasíporlarazóndequelaparterecurrida
puede tener interés legítimo en la resolución por sentencia del RCUD
jandounadeterminadadoctrina acordeasusintereses.La nalidad
del RCUD trasciende del mero interés de la parte y,por esa misma
razón,consideramosqueelprincipiodispositivodebesufrirlacorres-
pondientematización.
Los efectos del desistimiento son:
–tenerporapartadodenitivamentelarecurrentedelrecurso(ATS19
julio2011,RCUD1755/2010),y
–larmeza delasentencia recurrida (ATS12noviembre1990, Rec
534/1990).
Para concluir, que plantearse cuáles son las consecuencias del desisti-
mientoenrelaciónconlaimposicióndecostasyeldepósitopararecu-
rrir. En numerosos Autos, por todos, AATS de 1 octubre 2021, RCUD
928/2020,y14octubre2021,RCUD1999/2019,laSalaiIVhabíaman-
tenido un criterio diferente a propósito de la condena en costas en caso
de desistimiento. Sin embargo en el Auto de 4 de septiembre de 2019,
RCUD533/2019)atendióexpresamentelanecesidaddeunicarycla-
ricarcriteriossobreesta cuestión,jandolanuevadoctrinasobreel
particular.
Enefecto,laSalaIVhaaclaradoyconcretadosuposturaenelATS4
septiembre 2019, RCUD 533/2019361, conforme al que:
-Eldesistimientodelrecurrente promuevelaintervención delLetra-
dode laAdministración deJusticiaqueatravés delcorrespondiente
Decretoresolverálo pertinenteyen casodeadmitirlo impondrálas
costasydecretarálapérdidadeldepósito.
– Regirá en todo caso la regla general de que, si no se ha personado la
parterecurrida enel recursoen cualquierade susfases, nohay gra-
vamenparaellaniportantoimposicióndecostas,razónporlaqueel
desistimiento sin parte recurrida únicamente comportaría la pérdida
del depósito para recurrir.
361 Vid. TambiénATS 19julio 2022,Rec. Revisión 406/2021;ATS6 noviembre 2019,
RCUD3238/2071;ATS30septiembre2020,Rec.Revisión4267/2019.
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