STSJ Comunidad de Madrid 2/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2008:290
Número de Recurso4663/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004663/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00002/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4663/07

Sentencia número: 2/08

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSE PARIS MARIN

Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a catorce de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4663/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. HUGO UCEDA ALVAREZ, en nombre y representación de SEGURIDAD L. P.M., S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, habiendo sido impugnado por D. Fidel representado por el/la Letrado D./Dª CONCEPCION NUÑEZ RAMIREZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 436/07, del Juzgado de lo Social 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fidel, contra SEGURIDAD L.P.M., S.L, en reclamación de DESPIDO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 4 DE JULIO DE 2007, en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

D. Fidel ha prestado servicios para la empresa SEGURIDAD L. P.M., S.L., antigüedad 1.1.2006, salario de 1.429,04 euros y categoría de Vigilante de seguridad.

SEGUNDO

Se produce el despido con efectos 4 de abril de 2007 imputando los siguientes hechos:

"Por medio de 1a presente le informamos de que se ha tenido conocimiento de los siguientes hechos ocurridos en las fechas relacionadas de los meses de marzo y abril de 2007:

En e1 centro de trabajo donde prestaban ustedes servicios el día 23 de marzo, sito en la estación de Puente Alcocer - RENFE, a las 12,30 horas, se produjo un incidente en el espacio destinado a vestuarios, y donde se encuentran las taquillas de los vigilantes de esta empresa. Dicho incidente consistió en el fuerte y repetido golpeo con un martillo a una pared de la sala, hasta que se consiguió dejar marcada en la pared una esvástica (símbolo del régimen nazi), y con posterioridad, para no dejar rastro de dicho símbolo, se demolió parcialmente la pared de pladur por medio de nuevos y más contundentes golpes de martillo.

Durante la comisión de los hechos relatados, había varias personas en la sala siendo usted una de ellas, lo que ha quedado registrado en las cámaras de la estación propiedad de RENFE, y con el objeto de depurar posibles responsabilidades se le citó a usted, junto a otros trabajadores, (D. Jose Ignacio, D. Jesús Luis, D. Alexander y D. Inocencio entre otros) que también se encontraban en la citada sala, para acudir a las oficinas de la empresa el día 27 de marzo y esclarecer lo sucedido. En 1a reunión que tuvo lugar en la mañana del citado día, usted ni siquiera compareció, mientras que el resto de compañeros manifestó que no sabía nada al respecto.

A pesar de estar presente en la sala en el momento de comisión de estos hechos, ni usted ni el resto de compañeros que le acompañaron han manifestado datos de ninguna clase sobre lo sucedido, lo que supone, según el art. 53.4 del Convenio Colectivo de aplicación, en relación a los daños causados en bienes del cliente, una falta grave por la absoluta omisión de sus deberes de vigilancia, en relación a la gravedad de los daños producidos en los bienes inmuebles que se encuentran bajo su supervisión y cuidado.

Tras esta reunión, llamó usted a D. Jose María, Jefe de Servicios de esta empresa, a las 13.40 horas aproximadamente, llamada en la que usted personalmente se dirigió al mismo, en los siguientes términos "ERES UN DROGADICTO, CABRON, TE VOY A MATAR, TE VAS A ENTERAR...". Todo ello ha sido denunciado ante los Juzgados de Instrucción de Madrid con fecha 30 de marzo de 2007.

Debido a lo sucedido con anterioridad, esta llamada se puso en el modo manos libres, fueron testigos de estas amenazas, entre otros, D. Guillermo y D' María Rosa, trabajadores de esta empresa.

Asimismo, con fecha 28 del mes de marzo de 2007, a las 12.30 horas, personado usted en las oficinas de la empresa, junto a los trabajadores D. Rubén, D. Jesús Luis, D. Alexander y D. Inocencio requiriendo hablar con responsables de la empresa, y ante el hecho de no haber ninguno de los responsables disponibles, se dirigió al inspector de esta empresa, D. Guillermo en los siguientes términos:

"ERES UN PUTO GITANO","VAMOS A MATAROS A TODOS" y "OS VAMOS A REVENTAR EL CUARTO".

"Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de éstas si los hubiere" son hechos constitutivos de falta muy grave según el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad (art. 55.10 ).

Con fecha 2 de abril de 2007 a las 12.00 horas, se ha personado usted en el centro Opencor de Príncipe Pío, donde tras hacerse pasar por personal desempleado ha hecho manifestaciones contra la dirección del personal con el término "Estafafores", estando presentes con usted el trabajador D. Alexander, y D. Jose Ignacio.

Por último, no ha comparecido usted a su puesto de trabajo, los días 28, 29, 30 y 31 del mes de marzo de 2007, no habiendo justificado dicha falta hasta la fecha, lo que se encuentra regulado como falta muy grave por el Convenio Colectivo estatal de Empresas de Seguridad (art. 55.3 ).

Por lo expuesto, la dirección de esta empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día 4 de abril de 2007, quedando a su disposición la liquidación y finiquito correspondiente en las oficinas de la empresa desde la fecha de recepción de la presente".

(Folios 40-42).

TERCERO

El 23 de marzo, el actor prestaba servicios en la estación Puente Alcocer - RENFE y se dieron golpes con un martillo a una pared del vestuario.

El Sr. Eugenio puso en conocimiento de la empresa estos hechos.

CUARTO

E1 Sr. Jose María recibió una llamada diciéndole que es "un drogadicto, cabrón, te voy a matar, te vas a enterar".

QUINTO

El 28 de marzo, el actor estuvo en los Juzgados de c/ Hernani, en el Servicio de Orientación Jurídica, y luego se fue a las oficinas de la empresa.

SEXTO

El 28.3.2007, por la tarde, recibió la siguiente comunicación:

"Al no poder ponernos en contacto con Ud. por teléfono nos vemos obligados a comunicarle por este medio su cuadrante de trabajo para este mes".

(Folio 44).

SEPTIMO

Los días 27 y 29 de marzo, presenta denuncia ante Comisaría. Se dan por reproducidos los folios 53 a 55.

OCTAVO

El 29 de marzo de 2007, presenta papeleta de conciliación por modificación sustancial de condiciones de trabajo (folio 56).

NOVENO

El 2 de abril de 2007, estuvo en Opencor.

DECIMO

E1 3 de abril de 2007, el actor presenta una denuncia en Comisaría con el contenido que consta en folio 51.

DECIMO

PRIMERO. Está trabajando en otra empresa desde I de mayo de 2007.

DECIMO

SEGUNDO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 24.4.2007, se celebra sin efecto el 9.5.2007 y se presenta demanda el 10.5.2007.

DECIMO

TERCERO. Se ha acordado diligencia para mejor proveer, con intervención de las partes, para reproducir la cinta aportada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando la demanda, declaro improcedente el despido de D. Fidel y condeno a la empresa SEGURIDAD L.P.M., S.L. a que opte, en el plazo de cinco días, por escrito ante este Juzgado, entre la readmisión del actor o el abono como indemnización de 2.703,26 euros y los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido a la nueva colocación y desde ésta por la posible diferencia entre el salario declarado probado y el que corresponda al nuevo empleo".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 10 de octubre de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19 de diciembre de 2007, señalándose el día 9 de enero de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de instancia declaró la...

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