STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2005:2435
Número de Recurso3903/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 3903/04 Recurso contra Sentencia núm. 3903/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor En Valencia, a veintiuno de abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1170/05 En el Recurso de Suplicación núm. 3903/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Julio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE de Valencia, en los autos núm. 239/04 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Abelardo , asistido de la Letrada Dª Isabel Gómez Valls, contra las empresas equipamientos Sanitarios de Valencia S.L.U, asistido de la Letrada Dª Ana Morcillo Rey, Uralita S.A, asistida del Letrado D. Enrique Capella Alemany, y Cerámicas Sanitarias Reunidas S.A, asistida del Letrado D. Enrique Capella Alemany, y en los que es recurrente la demandada Equipamientos Sanitarios Valencia S.L.U, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Julio de 2004 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que absolviendo a Cerámicas Sanitarias Reunidas, S.A y estimando la demanda interpuesta por D. Abelardo , debo declarar improcedente el despido del actor de fecha 10-02-04, condenando a la empresa EQUIPAMIENTOS SANITARIOS DE VALENCIA S.L.U. a que a su opción readmita al trabajador, o le indemnice en cuantía de 24.272,76 con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a razón de 62,64 diarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Abelardo ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Equipamientos Sanitarios de Valencia SLU, con antigüedad de 09-02-87 con categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual de 179,43 con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que mediante carta de 10-02-04 - docum 1 del actor que se da por reproducido - la citada empresa procedió a despedir al trabajador alegando ineptitud sobrevenida que le incapacitaba para la efectiva prestación de sus servicios laborales: "La referida ineptitud trae causa en la enfermedad de silicosis que usted padece, la cual le impide causar servicios en el puesto que hasta la fecha ha ocupado en esta empresa, dado que conforme detallamos a continuación, tanto médicamente como con base en la normativa de prevención de riesgos laborales, no puede usted estar en contacto con el sílice, sin graves riesgos para su seguridad y salud. En este sentido, según el informe emitido el 26 de Junio de 2.003, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (FREMAP) en relación a la tramitación de expedientes que, ante los Equipos de Valoración de Incapacidades, se ha estado realizando por esa Mutua con motivo de la presencia de trabajadores afectados, entre los que usted se encuentra, sólo podrán reincorporarse a aquellos puestos de trabajo exentos de sílice entendiendo por tales aquellos en los que no existe la posibilidad de contacto con el sílice. Del mismo modo, la misma Entidad en fecha 14 de Julio de 2.003, notificó a la empresa, como continuación al escrito mencionado anteriormente, la relación de trabajadores afectados por la enfermedad así como la relación de aquellos que han sido declarados NO APTOS, relación ésta última en la que se haya usted incluido. Se considera puesto de trabajo exento de riesgo de sílice, a estos efectos y en relación con el artículo 2 del RD 374/2001 que regula el concepto de riesgo en el puesto de trabajo, aquel puesto en el que no exista riesgo de una nueva exposición a la sílice, es decir, en el que no exista la posibilidad de contacto alguno de la sílice con el trabajador". Que con la entrega de la citada carta se puso a disposición del trabajador una indemnización de 23.652,70 incluido un mes de preaviso.

TERCERO

Que según el informe de la Mutua Fremap, que cubre la contigencia profesional en dicha empresa, el actor presenta silicosis simple - docum 6 de dicha parte -, recomendándose la no exposición a niveles nocivos de sílice y medidas generales y de protección de la vía aérea. Según informe del Instituto Nacional de Silicosis de fecha posterior el demandante presenta neumocomiosis simple - docum 7 del actor -. CUARTO.- Que solicitada por el actor prestación de invalidez permanente, la mima le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social , resolución que ha sido consentida por el trabajador. QUINTO.- Las mediciones del nivel de polvo de sílice por puesto de trabajo en la empresa constan unidas a autos y se dan aquí por reproducidos. La empresa Equipamientos Sanitarios de Valencia S.L.U., elevó consulta al Servicio de Asesoramiento y Asistencia Técnica en prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, que emitió informe en fecha 12-05-2003, que consta unido a autos y se tiene aquí por reproducido, en el que se interpretaba que "puesto de trabajo exento de riesgo de silicosis" es aquél en el que no existe la posibilidad de contacto de la sílice con el trabajador. SE...

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