STSJ Comunidad de Madrid 613/2009, 11 de Septiembre de 2009

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2009:9349
Número de Recurso3004/2009
Número de Resolución613/2009
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0003004/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00613/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3004/09

Sentencia número: 613/09

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3004/09 formalizado por el Sr. Letrado Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas en nombre y representación D. Santiago contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 183/09, seguidos a instancia del citado recurrente frente a SOUTHERN STAR AUTOMATION CONSULTANTS S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, Santiago, ha prestado servicios a la demandada SOUTHERN STAR AUTOMATION CONSULTANTS SL, con salario de 2.552,96 euros mes incluida prorrata, antigüedad de 1.6.1999, como analista programador, hecho expresamente conforme entre las partes según refleja el acta practicada.

  2. - En fecha 23.12.08, previo expediente (incluido pliego de cargos unido y por reproducido de similar contenido a la carta de cese, y pliego de descargos del actor, doc. 3 y 5 empresa, así como mediante comunicación a la representación de los trabajadores, doc. 4 y 7), fue despedido, en forma escrita (carta igualmente por reproducida en su integridad sin perjuicio de la reseña que seguidamente se hace). En la carta se le recuerdan las conversaciones mantenidas para reubicarle profesionalmente desde el proyecto donde venía trabajando, que mostró escasa colaboración y motivación para incorporarse a otro, y el 18 de diciembre en conversación con dos empleadas de la empresa que mencionan, planteó como alternativa su salida voluntaria de la empresa con 150 días de salario por año trabajado, ya que por ser representante de los trabajadores era quien decidía si se iba o no. Que al recordarle que no era lo que marcaba la ley, dijo que no quería seguir en la empresa y que si antes de las doce horas del día siguiente denunciaría a la empresa por cesión ilegal, y dijo que no se iba a ir por tres duros y que tiene que pensar en sus hijos y su mujer y reiteró la presentación de la denuncia si no recibía respuesta afirmativa, aclarando que lo hacía en calidad de presidente de comité de empresa, y entregó unas hojas informativas sobre la cesión ilegal de trabajadores; que antes le habían pedido el currículo para reubicarle y dijo que no quería facilitarlo porque no quería seguir en la empresa.

  3. - De acuerdo con el testimonio de las personas mencionadas en la carta el actor, que en su día había mostrado su voluntad de cambiar de proyecto (14.10.08 (doc. 10 hoja segunda de la documental de la empresa) y se le pidió el currículo (doc. 10 empresa), a lo que manifestó que había cambiado de opinión, fue requerido de nuevo el 17.12.08 (doc. 12) para aportar su currículo actualizado y en particular de los proyectos y áreas en los que había trabajado, para su recolocación en otro puesto, dado que el cliente del proyecto para el que había trabajado desde siempre, había pedido reducción de los efectivos asignados al mismo, a lo que contestó el mismo 17.12.08 que antes prefería estudiar la oferta de despido que le hicieran si es que todavía se la querían hacer (doc. 12 citado).

  4. - Al día siguiente se reunió con dos empleadas del departamento de recursos humanos, Aida . y Dulce ., que han declarado como testigos, a las que dijo que no pensaba entregar el currículo, que quería irse de la empresa, que quería 150 días por año y la respuesta antes de las doce del mediodía siguiente, que si no iba a presentar una denuncia por cesión ilegal, lo que acompañó de la entrega de unos textos informativos sobre la cesión ilegal de trabajadores (doc. 8 empresa, reconocido y por reproducido), que incluye un apartado sobre las responsabilidades y sanciones derivadas: Al ser reprochado por las citadas y preguntado si actuaba como trabajador o como Presidente del Comité de Empresa, respondió que no se iba a ir por poco dinero, que hablaba como presidente del comité, pero que tenía que pensar en su mujer y sus hijos.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Santiago, contra SOUTHERN STAR AUTOMATION CONSULTANTS SL, declaro procedente el despido y extinguida la relación sin derecho a indemnización alguna".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 1 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 29 de julio de 2009 señalándose el día 8 de septiembre de 2009 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

EL trabajador presentó la demanda rectora de las presentes actuaciones, tramitada por la modalidad procesal de despidos, en la que solicitaba su declaración de improcedencia, siendo desestimada por el Juzgado de lo Social nº 30, en sentencia de 3 de abril de 2009 .

SEGUNDO

Discrepando de su declaración de procedencia interpone recurso de suplicación el trabajador, enderezando el motivo inicial, con adecuado encaje procesal en el apartado a) del art. 191 LPL, a solicitar se repongan los autos al momento en que se encontraban en el momento de haberse producido indefensión, haciendo valer que, mediante escrito de 17 de marzo de 2009, solicitó distintos medios de prueba, denegándose por el Juzgado la documental, admitiéndose la testifical respecto de los tres primeros testigos, por providencia de 23 de marzo de 2009, entre los que se encontraba Doña Raimunda, providencia que fue recurrida en reposición, y llegado el acto del juicio la parte actora preguntó si había sido citada la testigo Doña Raimunda, ante lo cual el Magistrado dio traslado de dicho recurso con carácter previo a la contraparte resolviendo no había lugar a entrar en ese momento sobre si existía o no cesión ilegal de trabajadores, porque,en el caso de que existiera, no sería determinante para resolver sobre los hechos imputados, y seguidamente se dio la palabra a la parte actora. Afirma ésta se ha privado de practicar la prueba testifical en la persona de Doña Raimunda, que no fue citada, por lo que no pudo acudir al acto de la vista, de modo que se le ha privado de acreditar cuáles han sido las verdaderas causas del despido, que no son otras que no tener sitio para emplear al trabajador, produciéndole indefensión.

TERCERO

Para que se produzca la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de normas del procedimiento es requisito "sine qua non" que se haya producido indefensión que consiste, según la jurisprudencia constitucional, en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos; pero para que esa indefensión de lugar a la nulidad de los actos procesales es necesario la concurrencia de diversos requisitos complementarios, a saber:

  1. Que el defecto o la falta de garantía sea alegado por la parte que no lo provocó, en aplicación del principio de que no puede alegar indefensión quien no ha actuado en el proceso con la diligencia exigida por la ley.

  2. Que se haya formulado protesta en tiempo y forma pidiendo la subsanación de la falta, en aplicación del principio de que nadie puede invocar una infracción por él consentida, pues en definitiva, el recurso por quebrantamiento de forma exige un previo recurso ordinario que es la protesta previa en su momento, en aras de la efectiva subsanación del defecto cuando éste se cometió, siendo un requisito tradicionalmente exigido por la jurisprudencia constitucional y social.

  3. Que la indefensión sea material y no meramente formal, es decir, que trascienda al Fallo de la sentencia.

A la Sala...

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