Régimen jurídico

Páginas25-31
5. RÉGIMEN JURÍDICO
La falta de sintonía entre la verdadera naturaleza de la medianería
y su calif‌i cación legal plantea problemas en cuanto a la determina-
ción del régimen jurídico aplicable10. Adelantemos, con respecto a la
medianería, en palabras del Supremo que la terminología no siempre
es exacta, ni puede determinar la calif‌i cación de las instituciones11.
El Código civil no da un concepto de lo que entiende por media-
nería, ya que la incluye dentro del título dedicado a las servidum-
bres, y, dentro de éstas, en las servidumbres legales. Además, para
que no quede duda alguna al respecto, comienza la sección dedicada
a la medianería con el artículo 571 declarando que La servidumbre
de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las
ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté
prevenido en el mismo, es decir, su ubicación en este texto legal no es
baladí. El simple hecho de estar encuadrada dentro del título De las
servidumbres hace suponer que le serán aplicables las disposiciones
recogidas en el capítulo primero, intitulado De las servidumbres en
general.
10 TORRES LANA, Ob. Cit. p. 966.

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