Contenido de la medianería

Páginas87-129
12. CONTENIDO DE LA MEDIANERÍA
El contenido de la medianería se encuentra recogido en los artí-
culos 575 a 579 del Código civil, además de las normas que regulan
la comunidad de bienes en cuanto le resulten aplicables.
En esta exposición se sigue la sistemática del Código, de modo
que estudiaremos el contenido siguiendo, en la medida de lo posible,
su orden, excepción hecha de la norma general sobre el uso de la
medianería que encabeza el último de los preceptos dedicados a la
misma. Hubiera resultado más apropiado ubicarla al comienzo, de
hecho tanto el 575 Cc. como el 579 Cc. hacen referencia a la propor-
ción que cada uno de los propietarios tiene en la medianería, por eso
es preferible estudiarlos a la vez en lo que a este punto respecta. El
contenido se estudia siguiendo este orden:
El uso de la medianería.
Los gastos de construcción, reparación y mantenimiento –art.
575–.
El derribo de edificio apoyado en pared medianera –art. 576–.
La sobreelevación de la pared medianera –art. 577–.
 El derecho de adquisición de la sobreelevación –art. 578–.
TERESA SAN SEGUNDO MANUEL
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 Supuestos específ‌i cos de uso de la medianería –art. 579–.
El apoyo de la obra privativa en la pared medianera.
La introducción de vigas.
Para centrar el contenido de la medianería podemos traer a cola-
ción a Roca Juan cuando dice que “todo el contenido de la medianería
urbana podría resumirse esencialmente en que los propietarios tienen
facultades de usar y de alzar el muro o pared medianera, con la con-
trapartida del deber de contribuir a la reparación y conservación”.
Queda perfectamente expresado el contenido de la medianería
en las facultades de usar y sobreelevar. Dentro de la facultad de usar
se encuentran los dos supuestos específ‌i cos que recoge el Código: el
apoyo de la obra privativa en la pared medianera y la introducción
de vigas.
12.1. EL USO DE LA MEDIANERÍA
La regla general sobre el uso de la medianería viene recogida
en el artículo 579 Cc.: Cada propietario de una pared medianera
podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la man-
comunidad.
Además de esta regla general, contempla el precepto dos supues-
tos muy concretos sobre el uso de la pared medianera, a los que se
dedican otros epígrafes, como son: el apoyo de la obra realizada por
uno de los propietarios en la pared medianera y la introducción de
vigas en la misma.
Si el 579 Cc. encierra la norma básica reguladora del uso de la
medianería, el 575 Cc. regula la contribución a las cargas de los me-
dianeros.
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La medianería en el Código civil
575 Cc.- La reparación y construcción de las paredes media-
neras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y
acequias, también medianeros, se costeará por todos los dueños de
las f‌i ncas que tengan a su favor la medianería, en proporción al
derecho de cada uno.
Ambos preceptos siguen el mismo principio: tanto el uso como
la contribución a las cargas se harán en proporción al derecho de
cada uno. Constituyen una aplicación de las normas establecidas
para la comunidad de bienes en los artículos 392 a 395 del Código.
Principio ya recogido en Las Instituciones, después en Las Partidas
y, posteriormente, en el Proyecto de Código civil de 1851, artículo
515, en cuyo comentario dice García Goyena que “Es regla general
para todas las cosas comunes que el que está á lo provechoso de la
cosa, debe también estar a lo gravoso de ella”, a lo que añade como
comentario que, “prescindiendo del riego, cada medianero se apro-
vechará de las plantas que nazcan en su mitad, así como del cieno de
la limpia que suele servir para el abono de las tierras”152.
Serán aplicables a la medianería, desde luego, los artículos 393,
394 y 395 Cc. que introducen algunas matizaciones como son:
La presunción de la igualdad de las cuotas de los media-
neros, mientras no se pruebe lo contrario. La cuota marca la
participación de cada medianero tanto en los beneficios como
en las cargas.
El modo de ejercitar el derecho de uso sobre la medianería
que ha de ser –parafraseando el 394– disponiendo de la misma
conforme a su destino, de manera que no perjudique el interés
de la comunidad, ni impida a los medianeros utilizarla según
su derecho.
152 GARCÍA GOYENA, F., ob. cit., artículo 515 (575 actual), p. 445.

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