Ámbito material de la medianería

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3. ÁMBITO MATERIAL DE LA
MEDIANERÍA
El ámbito material8 de la medianería (dejando aparte a la media-
nería horizontal) viene determinado en los artículos 572 y 574 del
Código civil por la enumeración de las distintas clases de elementos
divisorios integrados por:
las paredes entre edificios -572.1,
los setos, las cercas, los vallados y las paredes divisorias de
los jardines o corrales sitos en poblado o en el campo -572.2
y 3,
las zanjas y las acequias -574.
Los supuestos recogidos en los apartados segundo y tercero del
artículo 572 obedecen a una misma idea, como es un cercado de una
f‌i nca que sirve para individualizarla y que puede estar hecho con
palos o varas entretejidas, con estacas, con una alambrada, o con una
pared de piedra o de ladrillo, o, lo que es lo mismo, una tapia o muro
de cerca. La f‌i nalidad de todos estos elementos divisorios es idéntica:
8 José Ángel TORRES LANA. Código civil, Doctrina y Jurisprudencia, dirección de
José Luis Albácar López, Madrid: Trivium, 1ª ed., septiembre de 1991, tomo II, p. 970.
Entiende este autor que el ámbito material de la medianería tiene su sede en este precepto.

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