Clases

Páginas57-58
9. CLASES
Dentro de la medianería pueden distinguirse las siguientes clases:
 Voluntaria o forzosa
Por la forma de adquisición, como ya se ha visto, pueden ser
voluntarias o forzosas. Las primeras son las que se establecen por
acuerdo entre los interesados y las segundas por disposición legal.
En el Código civil la adquisición es voluntaria76, aunque puede tener
carácter forzoso cuando así lo estipulen las ordenanzas o los usos
locales a los que el artículo 571 remite.
 Urbana o rústica
En función de la propiedad sobre la que recaiga el elemento divi-
sorio puede ser la medianería urbana o rústica.
El Código presume la servidumbre de medianería en los siguientes
casos:
- Para la propiedad urbana:
En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el
punto común de elevación (572.1).
76 Anteriormente se ha hecho referencia al artículo 578, por ser considerado, a veces,
como el único caso de establecimiento forzoso de una servidumbre.

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