Presunciones legales de medianería

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11. PRESUNCIONES LEGALES DE
MEDIANERÍA
En principio la medianería se rige por el título constitutivo de la
misma, pero ante las numerosas situaciones de hecho en las que no
es posible demostrar la propiedad de forma clara, establece el Có-
digo una serie de presunciones, unas favorables, fundamentalmente
recogidas en el artículo 572, y otras contrarias a la misma, recogidas
en su mayoría en el artículo 573, si bien otros preceptos contienen,
también, presunciones sobre medianería como se analizará en los
epígrafes correspondientes a los signos favorables y a los signos
contrarios a la misma.
Tanto las presunciones favorables como las contrarias tienen
naturaleza iuris tantum, es decir, rigen mientras no se demuestre lo
contrario84, lo que conlleva que el no favorecido por la presunción
corre con la carga de la prueba, o, dicho de forma positiva, que el
favorecido por la presunción está dispensado de probarla. La enume-
ración del artículo 573 del Código civil no es exhaustiva, por lo que
cabe que los Tribunales aprecien otros signos no recogidos de forma
expresa en el Código.
84 Sentencia de la AP de Málaga Sección 5, Civil Nº 532/2016, 10 de Noviembre de 2016
sobre la naturaleza de las presunciones favorables o contrarias a la medianería.
TERESA SAN SEGUNDO MANUEL
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No es sencillo determinar, a menudo, si una pared o un cercado
es medianero ya que la complejidad de las situaciones de hecho que
se dan en la medianería hace que no baste con establecer una serie
de presunciones. Por eso, en ausencia de prueba sobre la condición
jurídica del elemento divisorio, entran en juego otra serie de signos
en los que la ley basa la presunción contraria a la existencia de la
medianería85. Nuestro Código parte de la base de que la propiedad
se presume libre, según la f‌i losofía que inspira al artículo 348 del
mismo. Esta línea es la seguida por Tribunal Supremo, es principio
inconcuso de derecho que toda propiedad se presume libre mientras
no se pruebe la existencia o constitución legal de un gravamen86.
Señala el alto Tribunal que en el contrato donde se establezca el
gravamen, como tal limitativo del dominio, ha de constar bien clara
la voluntad de los otorgantes, ya que en caso de duda ha de operar
la presunción de libertad del fundo87. De aquí la técnica procesal de
invertir la carga de la prueba88.
Son numerosas las sentencias en las que se declara que la existen-
cia o inexistencia de signos favorables a la medianería constituye una
cuestión de hecho y, como tal, queda sujeta a la libre apreciación de
los Tribunales de instancia89. El hecho de la existencia o inexistencia
de la medianería en un elemento divisorio es objeto de numerosos
litigios y, en otros muchos, es necesario resolver primero sobre si es
o no medianero para poder entrar en el fondo del asunto.
85 TORRES LANA, J.A., Ibid, p. 204.
86 STS de 13 de diciembre de 1865.
87 SSTS de 6 de diciembre de 1985, 30 de octubre de 1959, 8 de abril de 1975, 30 de
septiembre de 1970.
88 Luis Ignacio ARRECHEDERRA ARANZADI, Propiedad y constitución de servidum-
bres. Madrid: Dykinson, 1993, p. 32.
89 Entre otras: SSTS de 20 de diciembre de 1927, 7 de noviembre de 1970, 2 de abril de
1977 y 11 de mayo de 1978.

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