Constitución

Páginas33-41
6. CONSTITUCIÓN
El Código civil en los preceptos que dedica a la medianería, nada
dice sobre su constitución. Puede ésta producirse por acuerdo entre
los propietarios de los predios colindantes, por usucapión y por exis-
tencia de un signo aparente entre dos f‌i ncas –artículo 541–, a las que
se puede añadir, por presunciones favorables sin título, signo exterior
o prueba en contrario24, pero cabe alegar que estas presunciones más
que una forma de constitución encierran una forma de probar la exis-
tencia de la medianería (aunque no cabe duda de que podrían crearse
las situaciones de hecho en las que estas presunciones se basan con
el único f‌i n de constituir la medianería).
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 21
de noviembre de 1996 señala que, aún cuando el Código conf‌i gura
la medianería como una servidumbre de carácter legal, no regula su
adquisición con carácter forzoso lo que implica que la primera forma
de constitución proviene de su adquisición en virtud de título.
24 ALONSO PÉREZ, M., Ibid, p. 1462.

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