Extinción de la medianería

Páginas131-140
13. EXTINCIÓN DE LA MEDIANERÍA
13.1. CAUSAS DE EXTINCIÓN
El Código en la sección séptima dedicada a la medianería, sólo
recoge una causa de extinción: la renuncia, artículos 575 y 576. Pero,
al establecer el artículo 571 Cc. que la medianería se rige por las
disposiciones del título dedicado a las servidumbres, nos remite a las
causas extinción recogidas en el artículo 546 Cc. (Título VII, Capítulo
primero, Sección 4ª.- De los modos de extinguirse las servidumbres).
De nuevo surge el problema de la naturaleza de la medianería
que, al no encajar dentro de las servidumbres, no se le pueden aplicar
algunas de sus causas de extinción, pese a la remisión del 571 Cc.
Veamos, en primer lugar, las causas recogidas en el artículo 546
Cc. aplicables a la mediane ría.
13.1.1. Confusión
546.1.- Por reunirse en una misma persona la propiedad del
predio dominante y la del sirviente.

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