Concepto de medianería

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1. CONCEPTO DE MEDIANERÍA
La medianería es la situación o relación jurídica que se produce
como consecuencia de la común propiedad y utilización por parte
de los propietarios de predios colindantes de las paredes, cercas o
vallados divisorios.
La base de la medianería se halla en la existencia de un elemento
divisorio asentado sobre el terreno de dos f‌i ncas, de modo que perte-
nece y sirve a ambas. Es presupuesto indispensable de la medianería
que el elemento de separación sea único y común a las dos f‌i ncas
colindantes.
El término medianería se emplea tanto para designar la relación
jurídica como el elemento material objeto de la misma.
El Diccionario de la Real Academia da las siguientes acepciones
de medianería en consonancia con la regulación del Código civil: 1.-
Pared común a dos construcciones contiguas construcciones conti-
guas. 2.- Cerca, vallado o seto vivo común a dos predios que deslinda.
Añade entre dos cosas. A su vez, medianería procede de mediana o
línea de separación y “ería”. El suf‌i jo “ía” forma sustantivos a partir

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