Las reformas procesales en Brasil: hacia un nuevo Código Procesal Civil

AutorDarci Guimaraes Ribeiro
Páginas115-134
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IV. LAS REFORMAS PROCESALES EN BRASIL:
HACIA UN NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Darci GUIMARAES RIBEIRO*
1. BREVE EVOLUCIÓN DE LAS REFORMAS PROCESALES
EN BRASIL
Los cambios significativos en el Derecho brasileño pueden ser divididos
en cinco fases distintas: la primera se caracteriza por la inserción de la tutela
anticipada; la segunda tiene lugar con la introducción de la tutela específica
dentro del proceso de declaración; la tercera con la inserción de las obliga-
ciones de dar como forma de tutela especifica; la cuarta se da con la abo-
lición definitiva de la actio iudicati para realizar las sentencias de condena, lo
cual supone que resulta innecesario deducir una demanda ejecutiva autóno-
ma para realizar una sentencia; y la quinta, y más importante, surge a partir
de la sanción de un nuevo CPC.
El legislador brasileño, a partir de los años noventa, cedió ante la presión
social que demandaba una mayor efectividad, principalmente cuando el de-
recho a proteger no puede, de una manera legítima, esperar durante años
una sentencia. Por esa razón fue introducida en el ordenamiento brasileño,
a través de la Ley núm. 8.952, de 13 de diciembre de 1994, la tutela anticipa-
da, en el art. 273 del Código de Proceso Civil, que fue modificado por la Ley
núm. 10.444, de 7 de mayo de 2002.
La segunda transformación modernizadora ocurrió en la ejecución de la
sentencia de condena en el proceso civil brasileño, con la reforma en materia
de obligaciones de hacer o no hacer, a través de la Ley núm. 8.952, de 13 de
* Profesor titular de Derecho Procesal Civil de la Universidad del Valle del Río de los Sinos
—UNISINOS y de la Pontificia Universidad Católica de Río Grande del Sur— PUC/RS, darci.gui-
maraes@terra.com.br.
DARCI GUIMARAES RIBEIRO SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA A PRINCIPIOS...
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diciembre de 1994, complementada por la Ley núm. 10.444, de 7 de mayo de
2002, que las incorporó al proceso declarativo.
En un tercer momento, el Derecho brasileño ha dado el mismo trata-
miento para las obligaciones de dar que había dado a las obligaciones de
hacer o no hacer. Esta modificación se operó a través de la Ley núm. 10.444,
de 7 de mayo de 2002.
La cuarta reforma acabó definitivamente con la actio iudicati para rea-
lizar la ejecución de una sentencia de condena, permitiendo que la mis-
ma se realice a través del proceso de conocimiento en la fase denominada
«cumplimiento de la sentencia». Esta revolución fue operada a través de la
Ley 11.232, de 22 de diciembre de 2005.
Y, finalmente, en quinto lugar, fue nombrada una comisión encargada de
realizar un proyecto de ley para la creación de un Nuevo Código Procesal Ci-
vil (NCPC), de iniciativa del Senado Federal (PLS, núm. 166/2010) en el año
2010. Los trabajos se desarrollaron durante los cinco años siguientes entre
la Cámara de Diputados y el Senado Federal. Finalmente, el 24 de febrero de
2015, el informe del Senado sobre NCPC fue enviado para la sanción presi-
dencial, que aprobó la nueva legislación el 16 de marzo de 2015, Y que entró
en vigor un año después, el día 17 de marzo de 2016.
El proceso penal también sufrió alteraciones en los últimos años. La re-
forma de esta rama del Derecho procesal, en Brasil, puede ser entendida en
tres dimensiones.
Una primera etapa ocurrida en el año de 2000, con la llamada «Comi-
sión Pellegrini», que fue creada para realizar una reforma puntual del Có-
digo Procesal Penal del año 1941. Fueron presentados seis proyectos para
la concreción de aquella reforma. Dos fueron aprobados en el año de 2008,
modificando la parte referida a los procedimientos y las pruebas. En 2011,
otro proyecto trató de modificar todo el título del Código de Proceso Penal
que trataba «De la Prisión y de la Libertad Provisional», colocando en él las
medidas cautelares diversas de la prisión. Por ese motivo, el título cambió
para «De la Prisión, De las Medidas Cautelares y de la Libertad Provisional».
La segunda etapa ocurrió en el año de 2009, con la creación de una comi-
sión encargada de presentar un nuevo Código de Proceso Penal. Esa comisión
se originó en el Senado Federal y propuso el Proyecto de Ley núm. 156/2009.
Actualmente el proyecto está en la Cámara de los Diputados.
Y, por último, la tercera etapa que está desarrollándose a través del Pro-
yecto de Ley del Senado núm. 554/2011, que intenta modificar el Código de
Proceso Penal mediante la inserción de aquello que la doctrina viene llaman-
do «audiencia de custodia». Esa audiencia significa la presentación de toda
persona que está arrestada o detenida, sin demora, a un juez, de acuerdo con
lo que está establecido en la Convención Americana de los Derechos Huma-
el Brasil ha ratificado esas convenciones hace más de veinte años, todavía
ellas no están internalizadas —ni de forma legal, ni por las prácticas de los
tribunales— en Brasil.

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