Perspectivas de las reformas procesales en Colombia

AutorDiana María Ramírez Carvajal
Páginas203-226
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VII. PERSPECTIVAS DE LAS REFORMAS
PROCESALES EN COLOMBIA
Diana María RAMÍREZ CARVAJAL*
1. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN COLOMBIA
(EN SENTIDO AMPLIO)
En Colombia las reformas procesales en el área civil y en el área penal
han recorrido caminos muy diferentes, es por ello que de cada una se hará
un análisis en sentido amplio.
A) Reforma procesal civil
Las normas procesales en materia civil han tenido una evolución desde
un proceso dispositivo propio del Estado liberal, hasta un proceso publicista
propio de las teorías modernas.
El código judicial de 1931 fue dispositivo puro por excelencia; en él se
hace evidente el poder concentrado en las partes. El derecho litigioso, el
impulso del proceso, las excepciones, los hechos y la prueba a disposición
exclusiva de las partes y la ausencia de perención, entre otros, son muestra
* Profesora titular de Derecho procesal y probatorio en la Universidad Católica de Oriente.
Directora de Posgrados en la misma Universidad. Coordinadora de la Red Interinstitucional de
Derecho Procesal, Miembro de Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación
Internacional de Derecho Procesal. Correo-e: procesal@uco.edu.co y radiana21@hotmail.com.
Este artículo se desprende de la Investigación denominada «La prueba Civil a Examen: estudio
de sus problemas y propuestas de mejora» financiado por el Ministerio de Economía y Competiti-
vidad de España; y del informe nacional realizado para el XV Congreso Mundial de Derecho Pro-
cesal de la Asociación Internacional de Derecho Procesal (25-28 de mayo de 2015, Estambul) sobre
reforma de las Instituciones, cuyo relator general fue el profesor Eduardo OTEIZA. Se ha agregado
información nueva y se reestructuró su contenido.
DIANA MARÍA RAMÍREZ CARVAJAL SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA...
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de ello. El juez tiene poderes de instrucción muy restringidos, a lo sumo
puede ordenar medidas para mejor proveer con el «solo objeto de que se
aclaren los puntos que juzgue oscuros y dudosos» 1. Incluso las pruebas las
debe valorar de acuerdo con la estimación legal, que se enuncia en cada
medio probatorio.
Con una clara influencia de las discusiones teóricas procesales generadas
desde el Instituto Iberoamericano de Derecho procesal, en el año 1970, se
adopta la Ley 1.400 que introduce un nuevo Código de Procedimiento Civil.
Sus instituciones y prácticas reflejan claramente las tendencias evolutivas
internacionales y la experiencia de importantes académicos y juristas. Fue
este un código de avanzada, que propició un equilibrio adecuado en los su-
jetos procesales, el juez con amplios poderes de dirección, de instrucción y
disciplinarios, pero las partes también, con una serie importante de deberes
y cargas, en el proceso. Durante su vigencia fue objeto de algunas reformas
menores, que trataron de agilizar los trámites y mejorar los índices de moro-
sidad, sin mucho éxito. Es el caso de la introducción de los Decretos 2282 de
1989, y 2651 de 1991 y también de la Ley 446 de 1998. Posteriormente tuvo
dos reformas profundas integrales, la primera con la Ley 794 de 2003, donde
se flexibilizan los trámites y se fortalece la protección del derecho sustancial
y luego con la Ley 1.395 de 2010, que propicia la inclusión de los procesos
orales, fortalece los principios de inmediación, concentración y publicidad, y
adopta nuevos procedimientos como el monitorio. Fue muy importante esta
ley en la propuesta de reducción de los tipos de procesos.
En el año 2012 se aprueba la Ley 1.564, que entró en vigencia plena en
el año 2015. Esta tuvo una adición con la Ley 1.736 de 2012. Esta reforma
ha sido conocida como el código general del proceso, siguiendo la tendencia
unitaria en materias no penales, tal como se propuso en el código procesal
civil modelo para Iberoamérica, pero realmente se consolida como una re-
forma integral al código de procedimiento civil de 1970, que recoge todas las
propuestas de modificaciones directas 2 o indirectas 3, exitosas o no 4.
La Ley 1.564 no consigue posicionarse como un verdadero código gene-
ral del proceso, especialmente porque en Colombia el Derecho procesal se
ha fracturado en las diversas áreas sustanciales, muy a pesar de la academia.
Existen códigos procesales en el área del Derecho laboral 5, de lo contencioso
administrativo 6 y de la legislación de menores. Incluso, el código de comer-
cio de Colombia presenta algunos aspectos procesales que se deben tener en
cuenta frente a conflictos de esta naturaleza.
1 Ley 105 de 1931, art. 600.
2 Ley 794 de 8 de enero de 2003 y la Ley 1.395 de 2010.
3 Ley 1.295 de 2009, que reformó la ley estatutaria de la administración de justicia, Ley 270
de 1996. Asume aspectos de la Ley 640 de 2001 sobre conciliación y también de la ley anti trámi-
tes, Ley 19 de 10 de enero de 2012. Igualmente establece pautas de aplicación de las regulaciones
digitales, Ley 527 de 1999.
4 Tal es el caso del proceso de insolvencia de persona natural, declarada inexequible por la
Corte Constitucional en Sentencia C-685 de 2011, magistrado Ponente Humberto Sierra Porto.
5 Este con una incidencia oral en su procedimiento desde 1948.
6 Ley 1.437 de 2011, que propone un proceso mixto, escrito y por audiencias.

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