La experiencia estadounidense al reformar las instituciones de su justicia civil

AutorRichard Marcus
Páginas311-329
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XI. LA EXPERIENCIA ESTADOUNIDENSE
AL REFORMAR LAS INSTITUCIONES
DE SU JUSTICIA CIVIL
Richard MARCUS*
La experiencia de Estados Unidos con respecto a la reforma procesal pre-
senta un contraste con el desarrollo que esta ha tenido en otros países de
América. En gran parte, esto es así porque se trata de un país de common
law, que deriva sus tradiciones procesales del linaje anglo-americano. Pero
también las diferencias se deben a la participación del ciudadano norteame-
ricano, de una manera que es desconocida hasta en el Reino Unido, que es
nuestra «madre» patria.
Estas características distintivas han emergido o desarrollado con el paso
del tiempo y fueron inevitables. Demasiados abogados norteamericanos pa-
recen considerar esas transformaciones como si fueran heredadas de Dios,
pero el conocimiento de su génesis (y de la realidad procesal norteamerica-
na) demuestra lo contrario. Fueron hechas por el hombre (y después tam-
bién por la mujer) y aún siguen evolucionando.
Parece útil enumerar algunas de estas características: 1) juicio por jura-
do; 2) estándares menos estrictos para las alegaciones; 3) amplitud en la pro-
ducción de pruebas sobre los hechos; 4) grandes indemnizaciones por daños
morales; 5) bases relativamente amplias para la indemnización por daños
punitivos; y 6) discreción muy amplia conferida a los tribunales de primer
grado sujetas a un limitado control efectivo por parte de los tribunales más
altos. Además, en los Estados Unidos la revisión judicial de la legislación por
violar la Constitución es muy poderosa.
* Universidad de California. Hastings College of the Law, marcusr@uchastings.edu.
RICHARD MARCUS SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA...
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Hablo como alguien que ha estado íntimamente involucrado en esta evo-
lución durante casi veinte años, ya que fui designado en 1996, y sigo siendo,
corresponsal asociado del Comité de Asesores sobre las Reglas Civiles de la
Conferencia Judicial de los Estados Unidos (Comité). Como se explicará a
continuación, este órgano que desarrolla y propone enmiendas a las Reglas
Federales del Derecho Procesal Civil de los Estados Unidos, entraron en vi-
gencia en 1938 y se han convertido en un ejemplo para gran parte de las
regulaciones procesales estatales.
1. LOS COMIENZOS
En sus orígenes en América del Norte, durante el periodo colonial, el
common law inglés fue tomado como fuente por las Cortes. No se sabe con
certeza el nivel de seguimiento por aquellas Cortes con respecto al proceso
inglés o si desarrollaron procesos innovadores. Operaban con una indepen-
dencia considerable debido a la dificultad logística de control desde Londres,
pero las decisiones judiciales eran (al menos teóricamente) sujetas a revisión
por la capital imperial.
El sistema judicial norteamericano también ha causado controversia des-
de la fundación de la República porque fue uno de los focos del conflicto
entre los dos grupos de los padres fundadores de la Constitución. Uno de
los grupos, vinculado a Thomas Jefferson, estaba a favor del poder local y
desconfiaba del poder nacional. El otro, a menudo llamado el de los Federa-
listas, apoyaba el fortalecimiento del gobierno nacional.
Esta tensión quizá no parezca intrínsecamente vinculada al orden judi-
cial para los que operan en el sistema de civil law, donde se considera que las
Cortes deben aplicar solo lo que la legislatura establece. Pero en un sistema de
common law las Cortes pueden ser una fuente de reglas de Derecho sustantivo.
Como consecuencia de esa tensión en la Convención Constituyente de
Estados Unidos hubo un fuerte debate acerca de la necesidad de contar con
Cortes federales. La Constitución establece una Corte Suprema, pero los «Je-
ffersonianos» se opusieron a crear Cortes federales inferiores. Una de las
razones por las que se oponían a las Cortes federales inferiores era porque les
preocupaban las decisiones de los jueces federales, quienes no sentían que
debían lealtad a los Estados en los que actuaban. Era mejor, según ellos, de-
jar las decisiones judiciales a las existentes Cortes estatales. La visión de los
Federalistas era diferente, ya que enfatizaban que los jueces que no estaban
tan vinculados a los Estados apoyarían la idea de la unidad de la Nación a
partir de un gobierno único.
Finalmente, el debate no fue resuelto en la Convención Constituyente.
La Constitución dice que, además de una Corte Suprema podrá haber tantas
Cortes inferiores como ordene y establezca el Congreso 1. El primer Congreso
1 Constitución de los Estados Unidos, art. III, §1.

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