La reforma a la justicia civil en El Salvador

AutorManuel Montecino Giralt
Páginas255-289
255
IX. LA REFORMA A LA JUSTICIA CIVIL
EN EL SALVADOR
Manuel MONTECINO GIRALT*
1. EVOLUCIÓN RECIENTE DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL
Con la aprobación del vigente Código Procesal Civil y Mercantil de 2008 1,
se produce un paso sumamente trascendental en el procedimiento de actua-
lización de la normativa procesal de El Salvador. Este proceso había empe-
zado a concretarse con posterioridad a la suscripción de los Acuerdos de Paz
en 1992 2, que pusieron fin al conflicto armado interno de El Salvador, ya que
estos preveían, entre otros temas, un apartado específico dedicado a la refor-
ma de ciertos aspectos esenciales del sistema judicial 3.
De este modo, luego de su respectiva suscripción, y en el marco de la coo-
peración entre el gobierno de los Estados Unidos de América y El Salvador,
se inició el denominado Proyecto de Reforma Judicial que impulsó una serie
de transformaciones en las estructuras del sector de justicia, particularmente
en el ámbito procesal vinculado con el Derecho de familia y el penal.
Así, el 20 de septiembre de 1994 4 se aprueba por la Asamblea Legislativa
la Ley Procesal de Familia, la cual constituye un paso de mucha importancia
* Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid, España;
catedrático de Derecho procesal Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas», consejero
del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA-OEA), meme_montecino@hotmail.com.
1 Decreto Legislativo núm. 712, de 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial
núm. 224, t. 381, de 27 de noviembre de 2008.
2 Suscritos entre el Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional, en Ciudad de México el 16 de enero de 1992. Disponible en http://bibliohistorico.juridicas.
unam.mx/libros/4/1575/23.pdf.
3 Se incluyen acuerdos relacionados con el Consejo Nacional de la Judicatura y la Procuradu-
ría Nacional para la Defensa de los Derechos Humanos. Vid. Acuerdos de Paz, Capítulo III.
4 Decreto Legislativo núm. 133, publicado en el Diario Oficial núm. 173, t. 324, de 20 de sep-
tiembre de 1994.
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en la transformación de las estructuras procesales del país, puesto que en
dicha ley se introdujo, por primera vez en El Salvador, un proceso regido por
los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, entre
otros.
Paralelo a ello y bajo la idea de que este era uno de los temas que mayor
incidencia tendría en la democratización del país, se iniciaron los trabajos
para formular nuevos Códigos en materia Penal y Procesal Penal, procedi-
miento que resultó bastante extenso, no solo por la complejidad de las deci-
siones que había que adoptar, sino también porque dentro de este tuvo una
participación importante la comunidad jurídica salvadoreña.
Como resultado, la Asamblea Legislativa aprobó un nuevo Código Proce-
sal Penal 5 el 4 de diciembre de 1996, cuyo diseño se caracterizó por cuatro
elementos fundamentales: a) el ejercicio de la acción e investigación corres-
ponde a la Fiscalía General de República; b) se introduce la oralidad, con
la particularidad de que el legislador se decantó por las reglas de litigación
y adversarialidad similares a las del sistema americano; c) a la víctima se
le considera como un sujeto procesal más, y d) se introduce el principio de
oportunidad, en virtud del cual se restringe la obligatoriedad del ejercicio de
la acción penal a través de ciertas figuras, como el procedimiento abreviado,
criterios de oportunidad y suspensión condicional del procedimiento.
La velocidad con que se produjo la reforma de la justicia civil fue distinta,
pues, previo a realizarla, se debían superar diversos obstáculos, uno de los
cuales y probablemente el principal, radicaba en el acomodamiento que el
Código de Procedimientos Civiles había producido en toda una generación,
pese a la conciencia ciudadana que existía sobre la ineficacia del mismo.
Dicho Código de Procedimientos Civiles había sido aprobado el 31 de di-
ciembre de 1881 6, lo que implica que fue introducido antes de que se produ-
jeran los principales cambios en la estructura política y económica del país,
con posterioridad a la independencia. Precisamente, se trataba del momento
en el que se iniciaba el tránsito del conservadurismo al liberalismo 7 y, es por
ello, que luego fue objeto de muchas reformas —algunas, por ejemplo, reaco-
modando la estructura del Poder Judicial— pero ninguna de ellas sustancia-
les; de modo que, lejos de irse superando los principales problemas de dicha
normativa, estos se iban acrecentando a medida que transcurría el tiempo.
Es así que a finales del siglo pasado se tomó la decisión de iniciar la
redacción de un nuevo Código Procesal para afrontar los retos presentes y
5 Decreto Legislativo núm. 904, publicado en el Diario Oficial núm. 11, t. 334, de 20 de enero
de 1997.
6 Decreto Ejecutivo S/N, publicado en el Diario Oficial núm. 1, t. 12, de 1 de enero de 1882.
7 La Constitución vigente al momento en que se aprobó el Código era la de 1880 —la número
seis de las 13 que han estado vigentes en El Salvador— que es considerada como una de las prime-
ras en las que el liberalismo se ponía de manifiesto a nivel constitucional. Esta Constitución fue
sustituida por la del 4 de diciembre de 1883. Sobre la historia del constitucionalismo salvadoreño
vid. R. GALLARDO, «Las Constituciones de El Salvador», Historia de la integración racial, territorial e
institucional del pueblo salvadoreño, Madrid, España, 1961.
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futuros, y que se caracterizaría por: a) la introducción de la oralidad, con
la particularidad que el legislador se decantó por las reglas de litigación y
adversarialidad similares a las que incorporó el Código Procesal Penal; b) do-
tar de mayor protagonismo al juez dentro del proceso: un juez activo y di-
námico; c) introducir nuevas figuras procesales dirigidas a dotar de mayor
eficacia al proceso —el proceso monitorio o la ejecución provisional de las
sentencias de primera instancia—, y d) favorecer la ejecución de las senten-
cias —por ejemplo, a través de la obligación de declarar bienes y eliminación
de recursos devolutivos—.
2. DEBIDO PROCESO O DERECHO A LA PROTECCIÓN
JURISDICCIONAL 8 COMO BIEN ESENCIAL
El derecho a la protección jurisdiccional —o debido proceso— es un bien
esencial para la vida democrática en el país, particularmente después de la
suscripción de los Acuerdos de Paz, puesto que, a partir de ese momento, se
empiezan a generar las condiciones que posibilitan un real ejercicio de los
derechos fundamentales.
Así, en el plano institucional, empieza a surgir una cultura de respeto a
los derechos fundamentales, lo que conlleva a que algunas instituciones u ór-
ganos ya existentes se replanteen su rol —por ejemplo, la Fiscalía General de
la República— y, a su vez, a que surjan nuevas instituciones —por ejemplo,
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos—, que también
ponen énfasis en la protección de los derechos fundamentales, con especial
incidencia en el debido proceso.
En el ámbito jurisprudencial se destaca el papel protagónico que jugó
la Sala de lo Constitucional en la década de los noventa, la que, a través de
su jurisprudencia, empezó a dar vida a algunas categorías integradas en el
concepto debido proceso —algunas ya previstas en la misma Constitución de
1983 e incluso en las anteriores y, otras que fueron surgiendo a través de una
interpretación evolutiva—, lo que fue propiciando el surgimiento, paulatino,
de un verdadero diálogo jurisprudencial con los tribunales de instancia.
Es decir, el efecto de la jurisprudencia pasó del ámbito subjetivo al ob-
jetivo, de forma tal que la interpretación constitucional del debido proceso
—o derecho a la protección jurisdiccional— se convirtió en criterio cierto
de interpretación de las normas jurídicas para los operadores judiciales del
Derecho.
También, a nivel normativo, es posible advertir cómo muchas de las cate-
gorías integradas en el concepto debido proceso —o derecho a la protección
8 La jurisprudencia constitucional desde la Sentencia de amparo 167-97, de 25 de mayo de
1999, con poca precisión pero con mayor claridad en las Sentencias de inconstitucionalidad 23-
2003, de 18 de diciembre de 2009, y 40-2009, de 12 de diciembre de 2010, ha identificado al derecho
a la protección jurisdiccional con el debido proceso; razón por la que en este trabajo se le dará ese
tratamiento.

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