Las reformas procesales en Bolivia y la construcción de una nueva justicia civil

AutorJorge Omar Mostajo Barrios
Páginas95-114
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III. LAS REFORMAS PROCESALES
EN BOLIVIA Y LA CONSTRUCCIÓN
DE UNA NUEVA JUSTICIA CIVIL
Jorge Omar MOSTAJO BARRIOS*
1. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL EN BOLIVIA
Declarada la independencia de la República de Bolivia el 6 de agosto de
1825, el Libertador Simón Bolívar, por medio del Decreto del 21 de diciem-
bre de 1825, otorga aplicación a las Leyes de las Cortes Españolas del 9 de
octubre de 1812 y demás decretos expedidos sobre la administración de jus-
ticia, mientras se elabore un Código Civil, Penal y de Procedimiento. Dicha
disposición fue elevada al rango de Ley el 8 de enero de 1827 1.
Bolivia fue el primer país de Sudamérica en contar con legislación proce-
sal propia. La primera norma de Derecho procesal boliviano fue el Código de
Procedimiento que tenía 280 artículos. Dicho instrumento legal, proyectado
por los diputados Casimiro Olañeta y Manuel María Urcullo, fue sanciona-
do por el Congreso Constituyente el 31 de diciembre de 1826 y promulgado
como Ley por el segundo presidente de Bolivia, el mariscal Antonio José de
Sucre el 8 de enero de 1827 2.
La vigencia del Código de Procedimiento fue de apenas cinco años por-
que el 14 de noviembre de 1832 fue promulgado el Código de Procederes,
llamado también el Código de Procederes Santa Cruz en honor al presidente
mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana. Dicha norma tuvo una vigen-
cia de 144 años hasta que fue finalmente abrogada en 1976.
* Profesor titular de Derecho Procesal Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de
la Universidad Mayor de San Andrés, La Paz, Bolivia, jorgemostajo@gmail.com.
1 A. ORTEGA, Código de Procedimiento Penal (con D. RODRÍGUEZ), Sucre, 1979, p. 34.
2 J. DECKER MORALES, Veinticuatro Temas de Derecho Procesal Civil, Cochabamba, 1995, p. 65.
JORGE OMAR MOSTAJO BARRIOS SENDAS DE LA REFORMA DE LA JUSTICIA...
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El Código de Procederes tenía 993 artículos y se constituía en un verda-
dero Código General del Proceso al regular materia civil, comercial, minera
y penal. El art. 2 del Código refería que: «El juicio es civil o criminal. Civil
es aquel en que se tratara únicamente del interés, y criminal el que tiene por
objeto la imposición de la pena en que ha incurrido el reo».
En 1858 se introdujo una de las reformas más profunda en el Código de
Procederes, mediante la Ley de Procedimiento Criminal del 8 de febrero de
1858, que separó definitivamente la legislación civil (comercial y minera) de
la penal, implantándose el sistema procesal penal mixto similar al Código
de Instrucción Criminal Francés con sus características etapas de sumario y
plenario 3.
En materia procesal civil, en 1877 el presidente Hilarion Daza le encarga
al Dr. Melquiades Loaiza, fiscal de la Corte del Distrito de La Paz, que copile
en un solo cuerpo la dispersa legislación procesal civil 4, llamando a dicho
cuerpo Código de Procedimiento Civil Boliviano, tal como lo habría manda-
do la Ley del 27 de agosto de 1839.
En materia procesal penal, la Ley de Procedimiento Criminal del 8 de fe-
brero de 1858 fue modificada por la Ley del 20 de marzo de 1878, Ley Suple-
mentaria de Procedimiento Criminal, Ley del 13 de octubre de 1880, Ley del
18 de noviembre de 1887 y la Ley del 24 de octubre de 1890, generando una
cantidad de normas dispersas y contradictorias 5, hasta que el 6 de agosto de
1898 se promulga la Ley de Compilación de Procedimiento Criminal elaborada
por el primer Directorio del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz presidido
por el Dr. Serapio Reyes Ortiz e integrado por los doctores Severino Campu-
zano, Fernando Eloy Guachalla, Macario Pinilla, Luis Sainz, Ismael Montes,
Nicolás Acosta, Juan Rada, Luis Gemio, Joaquín de la Quintana, Alfredo Asca-
rrunz, Justiniano del Carpio, Simón Jordan, Samuel Valverde y Claudio Quitin
Barrios 6. La Ley de Compilación rigió setenta y cinco años hasta que el 6 de
agosto de 1973 entró en vigencia el Código de Procedimiento Penal de 1972.
En tiempos de la dictadura militar de los años setenta del siglo XX, se
crean dos comisiones redactoras:
El Decreto Supremo núm. 10.575 del 10 de noviembre de 1971 crea la
Comisión redactora del Código de Procedimiento Civil integrada por los doc-
tores: Rodolfo Virreira Flor, Jorge Méndez Fernández, Víctor Hugo Mendizá-
bal, Nataniel Paz Méndez y Hugo Granado.
El Decreto Supremo núm. 10.110 del 28 de enero de 1972 reconstituye la
Comisión redactora del Código de Procedimiento Penal creada por el Decre-
to Supremo núm. 06038 del 23 de marzo de 1962, integrada por los doctores
3 G. ARANCIBIA, «Modernización Procesal», Nuevo Código Procesal Civil, La Paz, 1999.
4 F. COSIO, Compilación de las Leyes del Procedimiento Civil Boliviano Anotado y Concordado,
La Paz, 1951, p. 12.
5 C. MORALES GUILLEN, Código de Procedimiento Penal Concordado y Anotado, La Paz, 1995.
6 COMISIONES CODIFICADORAS - COMISIÓN DEL CÓDIGO PENAL, La Reforma Penal en Bolivia (Traba-
jos Preparatorios), La Paz, 1965, p. 12.

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