Procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido declarado improcedente

AutorVicente Albert Embuena
CargoAbogado del ICAV

REAL DECRETO 418/2014 REAL DECRETO 924/1982
VIGENCIA Este Real Decreto lleva vigente desde el 19/06/2014 Según disposición derogatoria única del RD 418/2014, se deroga el RD 924/1982 sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido.
OBJETO El objeto del presente real decreto es la regulación del procedimiento sobre reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido (Art.1.1). El objeto del Real Decreto es la regulación del derecho de cobro de una cantidad equivalente a la del importe de los salarios que hubiere dejado de percibir el trabajador como consecuencia de un juicio de despido.
ÁMBITO APLICACIÓN Será de aplicación en el supuesto en que la sentencia del órgano jurisdiccional competente que por primera vez declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de 90 días hábiles desde que se tuvo por presentada la demanda, todo ello de acuerdo con el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y con lo establecido en los artículos 116 a 119 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. (Art. 1.2) _ Cuando la sentencia de la Magistratura de Trabajo que declare el despido improcedente hubiera sido dictada transcurridos más de 60 días hábiles desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido. _ Cuando la sentencia que por vez primera declare el despido improcedente fuera la del Tribunal Superior que conoció el recurso. (salarios excedan 60 días). _ Cuando la sentencia del Tribunal superior declare procedente el despido, siendo el empresario el recurrente y habiéndose optado por la indemnización, supuesto en el que el empresario tendrá derecho a ser resarcido por el Estado de los salarios abonados. (Art. 1)
COMPETENCIA La instrucción del procedimiento hasta la emisión de la propuesta de resolución corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia la competencia para la resolución. (Art. 3) La Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social resolverá la reclamación dentro de los 30 días siguientes al de la fecha de su presentación, o en su caso, desde que se hubiese completado la documentación exigida. (Art. 5)
PROCEDIMIENTO Será el empresario o el trabajador quienes podrán reclamar las cantidades en el plazo de un
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