STSJ Comunidad de Madrid 189/2008, 3 de Marzo de 2008

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2008:2682
Número de Recurso388/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución189/2008
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000388/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 388/08

Sentencia número: 189/08

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE MARZO DE DOS MIL OCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 388/08, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. CARLOS MIGUEL SÁNCHEZ GARCÍA, en nombre y representación de D. Fidel, D. Bartolomé, D. Juan Antonio, D. Cosme, Dª. Beatriz, Dª. Margarita, Dª. Alicia Y D. Casimiro y por el Sr/a. Letrado/a D. JULIÁN MARÍA CRESPO CARRILLO, en nombre y representación de CLUB DE TENIS CHAMARTÍN contra la sentencia de fecha CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1051/06, seguidos a instancia de DEMANDANTE -RECURRENTE-frente a DEMANDADO -RECURRENTE-, ARTOGA, S.L., CATERING LTD Y PERALES Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Los actores, cuyos datos de identidad y circunstancias laborales que a continuación se indican han venido prestando servicios en el área de Restaurante y Cafetería del Club Tenis Chamartín, estando dados de alta en la TGSS por las siguientes empresas y en los períodos que igualmente se indican a continuación:

- D. Fidel, con una antigüedad en la empresa de 12-11-84, categoría profesional de Camarero y un salario mensual bruto de 1.165,59 euros.

- Margarita, con una antigüedad en la empresa de 01-02-77, categoría profesional de Ayudante de Cocina y un salario bruto de 1334,80 euros.

- Bartolomé con una antigüedad en la empresa de 14-11-77, categoría profesional de Camarero y un salario mensual bruto de 1347,85 euros.

- Juan Antonio, con una antigüedad en la empresa de 09-01-87, categoría profesional de Camarero y un salario bruto de 1165,59 euros.

- Beatriz, con una antigüedad en la empresa de 19-10-92, categoría profesional de Ayudante de Cocina y un salario mensual bruto de 1010,67 euros.

- Cosme, con una antigüedad en la empresa de 01-04-89, categoría profesional de Ayudante y un salario bruto de 1058,70 euros.

- Alicia, con una antigüedad en la empresa de 17-02-93, categoría profesional de Ayudante de Cocina y un salario mensual bruto de 1010,67 euros.

- Casimiro, con una antigüedad en la empresa de 11-07-82, categoría profesional de Camarero y un salario bruto de 1165,59 euros.

- Andrea, con una antigüedad en la empresa de 15-02-06, categoría profesional de Camarera y un salario mensual bruto de 937,77 euros.

D. Fidel : Dado de alta en la TGSS:

- del 12-11-84 al31-08-92, por Artusán SA.

- del 01-09-92 al03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al01-10-95 por Katerin Congresos SA.

- del 11-05-94 al10-10-94 por José Luis Ramírez Bello.

- del 02-10-95 al30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades.

- del 01-04-00 al 31-03-02, por Don Menú 2000 SL.

- del 01-04-02 al 31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 01-04-04 al 12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 por Artoga SL.

Da. Margarita : Dada de alta en la TGSS:

- del 01-02-77 al 31-07-78 por Santiago Fernández Romano.

- del 12-06-79 al 14-12-79 por Artusán SA.

- del 02-0l-80 al 31-08-92, por Artusán SA.

- del 01-09-92 al 03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katerin Congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades.

- del 01-04-00 al 31-03-02, por Don Menú 2000 SL.

- del 01-04-02 al 31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 01-04-04 al 12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 por Artoga SL

D. Bartolomé : Dado de alta en la TGSS:

- Del 14-11-77 al 14-04-79 por Santiago Fernández Romano.

- del 15-04-79 al 31-08-92 por Artusan SA.

- del 11-02-93 al 30-09-93 por Diego González Jiménez.

- del 01-09-92 al 03-07-94 por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katering Congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 15-06-98 al 30-12-98 por Alonso Moñibas e hijos SA.

- del 01-10-97 al 31-03-00 por Grupo Cantoblanco Colectividades.

- del 13-06-01 al05-12-01, Alonso Moñibas e hijos SA.

- del 01-04-00 al31-03-02 por Don Menú 2000 SL.

- del 22-07-02 al14-03-03 por Alonso Moñibas e hijos SA.

- del 02-06-03 al26-03-04 por Alonso Moñibas e hijos SA.

- del 01-04-02 al31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 07-06-04 al 03-12-04 por Alonso Moñibas e HijosSA.

- del 13-06-05 al02-O1-06 por Alonso Moñibas e Hijos SA.

- del 01-04-04 al12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 al21-07-06 por Artoga SL.

- del 13-06-06 porAlonso Moñibas e Hijos SA.

D. Juan Antonio : Dado de alta en la TGSS:

- del 09-01-87 al 31-08-92, por Artusán SA.

- del 01-09-92 al 03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katerin Congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades.

Dª. Beatriz : Dada de alta en la TGSS:

- del 19-10-92 al 03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katerin congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades

- del 01-04-00 al 31-03-02, por Don Menú 2000 SL.

- del 01-04-02 al 31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 01-04-04 al 12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 por Artoga SL.

D. Cosme : Dado de alta en la TGSS:

- del 01-04-89 al 31-08-92, por Artusán SA.

- del 19-10-92 al 03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katerin Congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades.

- del 01-04-00 al 31-03-02, por Don Menú 2000 SL.

- del 01-04-02 al 31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 01-04-04 al 12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 por Artoga SL.

Dª. Alicia : Dada de alta en la TGSS:

- del 17-02-93 al 03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katerin Congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades.

- del 01-04-00 al 31-03-02, por Don Menú 2000 SL.

- del 01-04-02 al 31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 01-04-04 al 12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 al 21-7-06 por Artoga SL.

D. Casimiro : Dado de alta en la TGSS:

- del 11-07-82 al 31-08-92, por Artusán SA.

- del 01-09-92 al 03-07-94, por Fermer SL.

- del 04-07-94 al 01-10-95 por Katerin Congresos SA.

- del 02-10-95 al 30-09-97 por ASA Restauración SL.

- del 01-10-97 al 31-03-00, por Grupo Cantoblanco Colectividades.

- del 01-04-00 al31-03-02, por Don Menú 2000 SL.

- del 01-04-02 al31-03-04 por Mabero Hostelería SL.

- del 01-04-04 al12-02-06 por Cafeterías Interjuntas SL.

- del 13-02-06 al 2-07-06 por Atorga SL.

SEGUNDO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas, cuyo art. 44 referido a la subrogación convencional de actividades, que establece que se estará a lo acordado en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, que establece respecto a los aspectos formales de la subrogación:

"De no cumplir los requisitos siguientes, la empresa cesionaria automáticamente y sin más formalidades, se subrogará en todo el personal que preste sus servicios en el centro de actividad objeto de la sucesión o sustitución en los términos contemplados en el presente acuerdo.

  1. - La empresa principal comunicará a la empresa cedente la designación de una nueva empresa cesionaria y la fecha en que se producirá de hecho la subrogación.

  2. - En el transcurso de los cinco días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de la comunicación del empresario principal, la empresa cedente deberá acreditar a la cesionaria, documentalmente y de forma fehaciente todos los supuestos, anteriormente contemplados mediante los documentos y en los plazos que seguidamente se relacionan".

TERCERO

El demandante D. Fidel fue elegido delegado de personal en las elecciones sindicales celebradas en el centro de trabajo de la calle Federico Salmón n° 2 de Madrid, elecciones celebradas en la empresa Interjuntas SL el día 22- 09-05.

Este representante de los trabajadores nunca ha sido elegido por los trabajadores de la empresa Club de Tenis Chamartín, quienes eligen a sus representantes y que en el mes de septiembre de 2006 era D. Constantino (folio...

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