STSJ Castilla-La Mancha 1569/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:2450
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1569/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION PRIMERA

ALBACETE

SENTENCIA: 01569/2008

"RECURSO SUPLICACION 0000035 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1569 -

en el RECURSO DE SUPLICACION número 35/2008, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Jose Antonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 339/2007, siendo recurrido/s MINISTERIO DE DEFENSA; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de octubre de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 339/2007, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda presentada por el actor Jose Antonio, debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

Primero: El actor Jose Antonio, con DNI nº NUM000, presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, con antigüedad de 9-5-89, categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales y salario según convenio, adscrito al a Maestraza Aérea de Albacete, grupo de ingeniería y producción, departamento de aviones de combate, sección de mecánicos AE9; el interesado realiza todas las operaciones de mantenimiento relativas a la modernización estructural del avión AE9, inspeccionando, coordinando y validando reparaciones de equipos, sistemas y cualquier otro elemento del avión, cuida el cumplimiento de la norma de aseguramiento de la calidad PECAL 120, utilizando para todo ello documentación técnica en inglés. No consta que el trabajo del interesado conlleve una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica, ni que el actor preste sus servicios en horarios distintos de los ordinarios en un promedio superior al 10% de la jornada diaria de trabajo. Tampoco consta que los compañeros de sección del interesado perciban el complemento de idiomas, aunque algunos pueden percibir el complemento AR y/o el de disponibilidad horaria tipo A, con condiciones de trabajo no especificadas.

Segundo: En cumplimiento del art. 10 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración del estado (BOE 1-12-98 ), se inició el proceso de elaboración del catálogo y las relaciones de puestos de trabajo; tras diversas incidencias la relación inicial de puestos de trabajo del personal adscrito al ministerio de Defensa se aprobó mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31-3-05, confeccionándose después el documento L.21 R notificado al interesado, en el cual no se atribuía a su puesto de trabajo los complementos AR, A/ idiomas ni disponibilidad tipo A. Los importes de los indicados complementos para el grupo retributivo IV desde el año 2003 hasta el 2006 son los que obran en el expediente administrativo y se dan por íntegramente reproducidos.

Tercero: Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jose Antonio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Antonio que presta servicios para el Ministerio de Defensa en la Maestranza de Albacete con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (especialidad de mantenimiento aeromecánico) se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos nº 339/2007 que desestimó la demanda instada por el recurrente en la que solicita la condena del Ministerio de Defensa a la cantidad de 9.060 euros en concepto de complemento AR, A/Idiomas y Disponibilidad horaria de los años 2003 a 2006.

En primer lugar articula el recurrente un motivo amparado en la letra b del art. 191 con el que quiere modificar el hecho probado primero. Modificación que ha de ser rechazada pues según el recurrente se funda en el contenido de la certificación del Coronel Jefe de la Maestranza Aérea que aportó en su ramo de prueba y en la prueba testifical practicada en el acto del juicio, siendo una doctrina judicial reiterada en interpretación de lo dispuesto en el art. 191.b y 194.3 de la LPL que la prueba testifical por sí sola o en conjunción con otras es inhábil para alterar los hechos declarados probados en suplicación al requerir la modificación de hechos probados inexcusablemente que la prueba documental o pericial demuestre por sí sola, la equivocación del Juzgador, de manera manifiesta, evidente y clara (SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91-; 31/03/93 -rec. 2178/91-; 26/09/95 -rec. 372/95-; 21/12/98 -rec. 1133/98-; 24/05/00 -rec. 3223/99-; 03/05/01

-rec. 2080/00-; 19/02/02 -rec. 881/01-; 07/03/03 -rec. 96/02-; 27/01/04 -rec. 65/02-; 18/04/05 -rec. 3/04-; 20/06/06 -rec. 189/04-; 13/02/07 -rec. 168/05-; 11/10/07 -rec. 22/07-; 15/10/07 -rec. 26/07-; y 20/07/07 -rec. 76/06-)...

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