STSJ Castilla-La Mancha 1571/2008, 23 de Octubre de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:2431
Número de Recurso51/2008
Número de Resolución1571/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01571/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION: 51/08

Magistrado Ponente: Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltmo. Sr. D. Fernando Esteban Muñoz

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1571 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 51/08, sobre cantidad, formalizado por la representaciónde Luis Enrique , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 456/07, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 12/11/07 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 456/07 , cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por el actor Luis Enrique , debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa,".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"Primero: El actor Luis Enrique , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, con categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales (especialidad mantenimiento aeromecánico) y salario según convenio, adscrito al a Maestraza Aérea de Albacete, departamento de componentes, taller de hidráulica; el interesado realiza de forma autónoma trabajaos de desmontaje, reparación, montaje y prueba en banco de elementos y componentes del sistema hidráulica de diferentes sistema de armas, utilizando para ello documentación técnica en inglés y francés. No consta que el trabajo del interesado conlleve una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica distinta a la propia del puesto de trabajo; algunos compañeros del actor perciben el complemento AR, con condiciones de trabajo no especificadas.

Segundo

En cumplimiento del art. 10 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración del estado (BOE 1-12-98 ), se inició el proceso de elaboración del catálogo y las relaciones de puestos de trabajo; tras diversas incidencias la relación inicial de puestos de trabajo del personal adscrito al ministerio de Defensa se aprobó mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31-3-05, confeccionándose después el documento L.21 R notificado al interesado, en el cual no se atribuía a su puesto de trabajo el complementos AR. El importe del indicado complemento para el grupo retributivo del actor en el año 2005 ascendería en su caso a la cantidad de

1.982,88 €.

Tercero

Se ha agotado la vía administrativa.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luis Enrique , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Luis Enrique que presta servicios para el Ministerio de Defensa en la Maestranza de Albacete con la categoría de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (especialidad de mantenimiento aeromecánico) se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Albacete en los autos nº 456/2007 que desestimó la demanda instada por el recurrente en la que solicita la condena del Ministerio de Defensa a la cantidad de 9.060 euros en concepto de complemento AR, A/Idiomas y Disponibilidad horaria de los años 2003 a 2006.

En primer lugar articula el recurrente un motivo amparado en la letra b del art. 191 con el que quiere modificar el hecho probado primero . Modificación que ha de ser rechazada pues según el recurrente se funda en el contenido de la certificación del Coronel Jefe de la Maestranza Aérea que aportó en su ramo de prueba y en la prueba testifical practicada en el acto del juicio, siendo una doctrina judicial reiterada en interpretación de lo dispuesto en el art. 191.b y 194.3 de la LPL que la prueba testifical por sí sola o en conjunción con otras es inhábil para alterar los hechos declarados probados en suplicación al requerir la modificación de hechos probados inexcusablemente que la prueba documental o pericial demuestre por sí sola, la equivocación del Juzgador, de manera manifiesta, evidente y clara (SSTS 02/06/92 -rec. 1959/91-; 31/03/93 -rec. 2178/91-; 26/09/95 -rec. 372/95-; 21/12/98 -rec. 1133/98-; 24/05/00 -rec. 3223/99-; 03/05/01-rec. 2080/00-; 19/02/02 -rec. 881/01-; 07/03/03 -rec. 96/02-; 27/01/04 -rec. 65/02-; 18/04/05 -rec. 3/04-; 20/06/06 -rec. 189/04-; 13/02/07 -rec. 168/05-; 11/10/07 -rec. 22/07-; 15/10/07 -rec. 26/07-; y 20/07/07 -rec. 76/06-). Resultando en el presente caso que de la documental invocada no se desprende ninguna de las modificaciones que se pretenden introducir en el hecho probado primero.

SEGUNDO

En segundo lugar se articula un motivo de nulidad amparado en el art. 191.a de la LPL denunciándose la vulneración del art. 24 de la CE al no haber entrado la Sentencia de instancia a conocer sobre el fondo del asunto con el argumento de que la asignación de los pluses a los trabajadores corresponde a la CIVEA mediante la negociación colectiva no pudiendo los...

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