SAP Barcelona 76/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2008:820 |
Número de Recurso | 49/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 49/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 357/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA nº 4 de SANTA COLOMA DE GRAMENET
S E N T E N C I A Núm. 76
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
D. JOSEP ANTONI BALLESTER LLOPIS
D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a siete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 357/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Coloma de Gramenet, a instancias de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE SANTA COLOMA DE GRAMENET, contra DOÑA Amparo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los mismos el día 16 de octubre de 2006, por la Magistrada Juez del expresado Juzgado
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, de esta ciudad y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a Doña Amparo de las peticiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado entre partes; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.
La Comunidad de Propietarios demandante recurre la sentencia de instancia insistiendo en que se estime la demanda contra Doña Amparo, propietaria de dos entidades en el finca -vivienda NUM003 NUM001 y local comercial nº NUM002 -, por cuotas ordinarias y extraordinarias desde julio de 1999 hasta octubre de 2005, en el importe de 579,54 euros.
La sentencia recurrida desestima la demanda en base al incumplimiento de los requisitos exigidos en la LPH para la reclamación de la deuda, y por no constar la realidad de lo que se reclama, "no sabe lo que reclama".
Debe proceder la confirmación de la sentencia recurrida, ante la falta de prueba que autorice a poder considerar la deuda que se reclama, amén de la falta de requisitos mínimos exigibles en cumplimiento de la Ley de Propiedad Horizontal.
El artículo 217 LEC establece en su apartado 6º que el tribunal tendrá en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes, y en este caso, la Comunidad debería llevar una contabilidad correcta que autorizase poder atender la cantidad reclamada -que ya tuvo que ser rectificada en el propio juicio-, a los efectos de su contradicción si fuere opuesta por la contraparte.
Pero en el presente caso, ha tenido que ser la demandada, quién ha ido acreditando la realidad de las cuentas de la propia contabilidad con la apelada, derivado de lo que en principio tampoco fue tenido en cuenta por la Comunidad, y que posteriormente compenso, nos referimos en la aportación del Acta de la Comunidad de...
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