SAP Madrid 584/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Octubre 2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución584/2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.38.2-2010/7004010

Recurso de Apelación 242/2010

O. Judicial Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE MADRID

Autos de 1229/2007

APELANTE: URALITA S.A. y URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ROCIO MARTIN ECHAGUE

APELADO: D./Dña. Fermina y otros 59

PROCURADOR D./Dña. SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dña. MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil trece.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles 1229/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid a instancia de URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. y URALITA S.A. como partes apelantes, representados por la Procuradora DÑA. ROCIO MARTIN ECHAGÜE contra DÑA. Fermina Y OTROS 59 como partes apeladas, representadas por la Procuradora DÑA. SILVIA ALBADALEJO DIAZ-ALABART; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/10/2009 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente DÑA. MARGARITA OREJAS VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/10/2009, cuyo

fallo es el tenor siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Silvia Albaladejo DíazAlabart, en nombre y representación de Don Modesto, Don Jose Francisco, Doña María Purificación ; Doña Fermina, Don Blas y Don Fidel ; Don Narciso, Don Jose Pablo, Don Benedicto, Don Florencio

, Don Melchor ; Doña Otilia, Don Victor Manuel, Doña Consuelo, Don Cosme y Doña Marina, (como herederos de Don Cosme ); Don Leoncio, Don Valentín, Don Ángel, Don Faustino, Don Pelayo, Don Basilio, Doña Otilia ; Doña Virginia, Doña Crescencia, Doña Melisa, Doña Enriqueta, Doña Eufrasia

, Doña Regina y Doña Azucena ; Doña Lina, Doña Camino, Don Sergio, Don Ángel Daniel y Don Daniel ; Don Jacobo, Don Valeriano, Don Alejo y Don Eliseo ; Doña Raimunda, Doña Cristina, Don Pio y Don Luis Francisco, (herederos de Don Celso ; Doña Rita, Don Leonardo, Doña Clemencia y Don Torcuato ; Don Ambrosio, Don Fabio ; Doña Petra, Doña Piedad, Doña Bárbara, Doña Lorena, Doña María del Pilar, (como herederos de Don Constantino ); Doña Virtudes, Don Maximo, Doña Francisca y Don Carlos María ; Don Baldomero, y Don Hilario, defendidos por el Letrado Sr. Morillo González, contra URALITA S.A. y URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS S.A., representadas por la procuradora Doña Rocío Martín Echagüe y defendidas por el Letrado Sr. Díez-Picazo y Ponce de León, y:

A) Se declara la responsabilidad de URALITA S.A. y se la condena al abono de las siguientes indemnizaciones a favor de los siguientes demandantes:

1) Don Jose Francisco : 106.670,87 #

2) Herederos de Don Pablo Jesús :

  1. Doña Fermina, 81.858,72 #.

  2. Don Blas, 9.094,41 #

  3. Don Fidel, 9.094,41 #.

    3) Don Melchor : 22.755,96 #

    4) Herederos de Don Cosme, (Doña Otilia, Don Victor Manuel, Doña Consuelo, Don Cosme y Doña Gabriela ): 107.313,48 #

    5) Don Leoncio : 105.843,79 #

    6) Doña Otilia : 22.755,96 #

    7) Herederos de Don Julián :

  4. Doña María Purificación, 81.858,72 #.

  5. Doña Virginia, 9.094,41 #

  6. Doña Crescencia 9.094,41 #,

  7. Doña Melisa 9.094,41 #,

  8. Doña Enriqueta 9.094,41 #,

  9. Doña Eufrasia 9.094,41 #.

    8) Herederos de Don Arsenio :

  10. Doña Lina 81.858,72 #.

  11. Doña Camino, 9.094,41 #,

  12. Don Sergio 9.094,41 #

  13. Don Ángel Daniel 9.094,41 #

  14. Don Daniel 9.094,41 #

    9) Herederos de Doña Palmira :

  15. Don Jacobo, 81.858,72 #.

  16. Don Valeriano, 9.094,41 #

  17. Don Alejo 9.094,41 #

  18. Don Eliseo 9.094,41 # 10) Herederos de Don Celso, (Doña Raimunda, Doña Cristina, Don Pio y Don Luis Francisco ): 199.506,37 #

    11) Herederos de Don Eusebio :

  19. Doña Rita, 82.602,89 #.

  20. Don Leonardo, 9.178,10 #

  21. Doña Clemencia 9.178,10 #

  22. Don Torcuato 9.178,10 #

    12) Don Ambrosio : 96.541,59 #

    13) Herederos de Don Constantino, (Doña Petra, Doña Piedad, Don Bárbara, Doña Lorena, Doña María del Pilar ): 199.506,37 #

    14) Herederos de Don Jose Ignacio :

  23. Doña Virtudes : 9.000 #

  24. Don Maximo : 3.000 #

  25. Doña Francisca : 3.000 #

  26. Don Carlos María : 3.000 #.

    B) Se declara la responsabilidad de URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. y se la condena al abono a Don Hilario de 213.856,61 #.

    Todas las cantidades indicadas devengarán los intereses legales desde la interpelación judicial.

    Se absuelve a las codemandadas del resto de pretensiones contra ellas deducidas.

    Todo ello sin expresa condena en costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad."

    Con fecha 12 de noviembre de 2009 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

    "Acuerdo estimar la solicitud de completar la sentencia dictada el 14 de octubre de 2.009, formulada por la Procuradora Doña Silvia Albadalejo Díaz-Alabart en la representación que tiene conferida, añadiendo a la misma:

    En el razonamiento jurídico undécimo, apartado 7): "g) Doña Regina : 9.049,41 #. h) Doña Azucena : 9.094,41 #."

    En el fallo, apartado 7): g) Doña Regina : 9.049,41 #. h) Doña Azucena : 9.094,41 #."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS S.A. y URALITA S.A., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las partes contrarias que formularon oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 7 de febrero de 2011 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de junio de 2011, indicando en esa resolución que el Magistrado Ponente era D. Félix Almazán Lafuente.

En el día indicado se procedió por la Sala a su deliberación, pero como consecuencia de la enfermedad prolongada sufrida por el Magistrado Ponente le ha sido imposible redactar la correspondiente resolución y a eso se ha añadido que con fecha 4 de septiembre del 2013 se ha procedido a la jubilación del Magistrado.

Ante la imposibilidad del Ponente designado en su momento de redactar la sentencia del presente recurso, la Sala acordó con fecha 23 de septiembre de 2013 señalar de nuevo para deliberación, votación y fallo del presente recurso, para el día 9 de octubre de 2013, pidiendo disculpas en esa resolución por el retraso sufrido en dictarse la correspondiente resolución, que como se ha expuesto fue debido a circunstancias ajenas tanto del Ponente como de la Sección.

Doña. MARGARITA OREJAS VALDES, como nueva Ponente designada al efecto, expone el parecer de la Sala, reiterando las disculpas realizadas por este Tribunal en su resolución dictada en fecha 23 de septiembre de 2013. En nombre de la Sala agradezco la comprensión de los Letrados con respecto a este recurso de apelación y las vicisitudes que se han producido.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en lo que no se oponen a lo que aquí ha quedado plasmado.

PRIMERO

Por la representación procesal de Uralita S.A. y Uralita Sistemas de Tuberías S.A., se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia dictada el 14 de octubre de 2009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid en los Autos de Juicio Ordinario nº 1229/2007, complementada por Auto de 12 de noviembre de 2009, por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por D. Modesto y otros contra los hoy apelantes. Alegan lo que a continuación se expondrá por lo que solicitan la revocación de la resolución recurrida. La representación procesal de los actores se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Para mejor comprensión de este recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo: los actores interpusieron demanda alegando que es un hecho notorio los perjuicios que causan el amianto y el asbesto. La normativa legal pasó de regular a prohibir su uso, por ser la causa principal de enfermedades como el mesotelioma y la asbestosis, además incrementa el riesgo de padecer cáncer de pulmón y patologías pleurales no malignas. En España, la producción, el empleo y la comercialización del amianto quedó definitivamente prohibida el 15 de diciembre del año 2002, si bien desde el año 1947 la asbestosis ya estaba catalogada como enfermedad profesional. En el año 1957 se prohibió a las mujeres y a los menores de 18 años el trabajo en talleres en los que se desprendiera polvo de amianto, cita la numerosa normativa que desde el año 1961 hasta el año 2006 regula las enfermedades profesionales y las condiciones de trabajo en la manipulación de estos minerales, incluyendo la normativa de la Unión Europea y los convenios de la OIT, así como normativa de medio ambiente. Añade que la demandada Uralita tenía una fábrica en Getafe dedicada a la fabricación de tuberías cubiertas que se confeccionaban a base de amianto y cuyos trabajadores han estado expuestos a dichas fibras sufriendo diversos procesos que les han producido lesiones, incapacidades y hasta la muerte. Respecto a la otra demandada, D. Hilario trabajó en la empresa codemandada cuando se denominaba Fibrotubo, (posteriormente Uralita Sistemas de Tuberías S.A.), donde estuvo en permanente contacto con el amianto. El resto de los demandantes son trabajadores de la antigua factoría de Getafe, y todos ellos, miembros de la Asociación de víctimas del amianto a través de la cual remitieron el 17 de julio de 2006 burofax a la...

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