Psicología cognitiva, pensamiento automático y enseñanza del derecho administrativo

AutorFrancisco Velasco Caballero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid
Páginas109-131
CAPÍTULO V
PSICOLOGÍA COGNITIVA, PENSAMIENTO
AUTOMÁTICO Y ENSEÑANZA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO*
Francisco VELASCO CABALLERO**
RESUMEN: Desde su nacimiento en el primer tercio del siglo XIX, el Derecho
administrativo es básicamente Derecho positivo y parlamentario, muy deta-
llado y destinado a ser aplicado mediante métodos racionales (lógico-subsun-
tivos) en controversias con los particulares. En consecuencia, la enseñanza
del Derecho administrativo en las universidades consiste fundamentalmente
en la explicación de las leyes y los precedentes, así como en el aprendizaje de
la metodología para la aplicación de las reglas abstractas a problemas espe-
cíficos (hermenéutica, identificación de precedentes, utilización de sistemas
de conceptos). Estas formas pedagógicas no se corresponden con los avan-
ces contemporáneos de la psicología cognitiva, que distingue hoy entre el
pensamiento racional y el pensamiento automático. La enseñanza tradicional
del Derecho administrativo no presta atención a que la mayoría de las deci-
siones, informes y actuaciones administrativas tienen lugar en contextos de
«baja elaboración cognitiva» y, por tanto, están afectados por muchos facto-
res intuitivos y automáticos. Las respuestas automáticas responden a previas
impresiones, estereotipos y actitudes que, en gran medida, se han formado
en las facultades de Derecho. Este artículo se centra en algunos factores re-
levantes para la formación de las impresiones, estereotipos y actitudes de los
futuros aplicadores del Derecho administrativo: las condiciones subjetivas de
los profesores; los conceptos utilizados en las explicaciones; los esquemas
* Una primera versión de este estudio se publicó en inglés: F. VELASCO CABALLERO, «Cognitive
Psychology, Automatic Thinking and Administrative Law Teaching», European Review of Public
Law, vol. 33, núm. 1, 2021, disponible en https://eplopublications.eu/publication/digital-edition/
cognitive-psychology-automatic-thinking-and-administrative-law-teaching (verificado el 25 de no-
viembre de 2021).
** Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid.
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clasificatorios con los que se explica el Derecho positivo; la selección de ejem-
plos y el uso de prototipos; el lenguaje explicativo y el uso de primer words; y
la relevancia de las discusiones en el aula para la formación e interiorización
de impresiones, estereotipos y actitudes jurídicas.
Palabras clave: cognición social, enseñanza del Derecho, pensamiento au-
tomático.
I. RACIONALIDAD E IRRACIONALIDAD EN LA ENSEÑANZA
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
La enseñanza del Derecho en general —y la del Derecho administrativo
en particular— es básicamente racional. Esto es, mediante la enseñanza se
transmiten conocimientos y técnicas con las que el futuro jurista —hoy es-
tudiante— podrá resolver racionalmente futuros problemas de la realidad.
La pedagogía jurídica presta poca atención a los elementos irracionales en la
formación del jurista. Y, sin embargo, estos elementos irracionales ganan en
importancia a medida que avanza nuestro conocimiento científico sobre la
cognición humana.
En psicología cognitiva primero, y ahora ya también en el común de las
behavioural sciences, se distingue entre el pensamiento racional y el pensa-
miento intuitivo y automático 1. En el pensamiento intuitivo, la mente co-
necta situaciones actuales con ideas o imágenes archivadas en la «memoria
a largo plazo». Esas imágenes, ideas o convicciones dirigen de forma auto-
mática —casi involuntaria— la conducta o las opiniones del sujeto ante los
estímulos presentes 2. En esta forma automatizada de pensamiento y acción
se producen múltiples sesgos cognitivos, lo que debilita la fiabilidad de las
opiniones o decisiones finales. De entre los múltiples sesgos característicos
del pensamiento automático, para la enseñanza del Derecho importan sobre
todo tres: el sesgo de la disponibilidad (lo que se recuerda se considera in-
conscientemente como más importante que lo que no se recuerda); el sesgo
de la representatividad (a través de un solo dato o característica se conecta un
fenómeno o caso actual con un estereotipo previamente registrado en la me-
moria); y el sesgo del anclaje (una idea inicialmente adquirida es muy difícil
de corregir, una vez que está instalada en nuestra «memoria a largo plazo»).
Estos y otros sesgos cognitivos ya han sido utilizados fuera de la psicología:
en la economía y en la ciencia política 3. Y desde ahí se están introduciendo
también en el Derecho 4, con el problema epistemológico de que no se está
relacionando directamente el Derecho —con su estructura de pensamiento
característica— con la psicología cognitiva. La conexión entre psicología y
1 D. KAHNEMAN y A. TVERSKY, Choices, Values and Frames, Cambridge University Press, 2000;
D. KAHNEMAN, «Mapas de racionalidad limitada: psicología para una economía conductual», Re-
vista Asturiana de Economía, núm. 28, 2003, pp. 181-225; A. BLANCO ABARCA, F. J. HORCAJO ROSA-
DO y F. SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Cognición social, Madrid, Pearson, 2017.
2 S. SUTHERLAND, Irracionalidad: El enemigo interior, Madrid, Alianza Editorial, 1996.
3 A. OLIVER, The origins of Behavioural Public Policy, Cambridge University Press, 2017.
4 Por todos, R. H. THALER y C. R. SUNSTEIN, Nudge. Improving Decisions about Health, Wealth,
and Happiness, Yale University Press, 2009.

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