Acicates y sanciones tributarias: entre el estímulo y la disuasión

AutorJosé-Andrés Rozas Valdés
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Tributario, Universitat de Barcelona
Páginas169-190
CAPÍTULO VIII
ACICATES Y SANCIONES TRIBUTARIAS:
ENTRE EL ESTÍMULO Y LA DISUASIÓN
José-Andrés ROZAS VALDÉS*
RESUMEN: El Derecho de la Unión Europea en materia tributaria distingue
con finura entre «medidas» para garantizar el cumplimiento de las normas, y
«sanciones» con el mismo objetivo. Para referirse a ambos géneros de dispo-
siciones utiliza los mismos adjetivos calificativos «eficaces, proporcionadas y
disuasorias». Pues bien, entre esas «medidas» —alternativas, complementa-
rias de las sancionadoras— cabe muy bien referirse a toda una panoplia de
políticas y disposiciones normativas que, inspiradas por las que conocemos
sobre el modo en el que los seres humanos tomamos nuestras decisiones, las
ciencias del comportamiento, permiten lograr un mejor resultado en términos
de cumplimiento espontáneo de la normativa tributaria. Estas medidas, po-
líticas, normas tributarias se pueden clasificar, en razón de su objetivo inme-
diato, entre las encaminadas a prevenir los incumplimientos, las orientadas a
estimular determinados comportamientos que engrasan el normal funciona-
miento del sistema tributario, y las que se encaminan a desincentivar conduc-
tas perniciosas, a amedrentar al contribuyente incumplidor. Estas políticas de
«zanahoria» tienen considerables ventajas respecto a las de «palo», a las que
no sustituyen pero sí complementan mediante el recurso a lo que desde las
ciencias conductuales se denomina «paternalismo libertario», que consiste
en el empleo de acicates, más o menos sutiles, que facilitan al contribuyente
el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones tributarias al mismo tiempo
que se reducen para la Hacienda pública —para el conjunto de la ciudada-
nía— los costes que comporta la instrucción de procedimientos de control, de
recaudación ejecutiva y sancionadores.
Palabras clave: psicología financiera, sanciones tributarias, acicates, política
fiscal.
* Catedrático de Derecho Tributario, Universitat de Barcelona.
170 José-Andrés Rozas Valdés
I. PLANTEAMIENTO
El último plan estratégico de la Agencia Tributaria española hace una re-
ferencia explícita a la oportunidad de recibir en la Política fiscal las conclu-
siones de la Psicología y de la Economía del comportamiento sobre el modo
en el que los seres humanos tomamos decisiones 1.
En definitiva, al empleo de nudges («empujoncitos», acicates) 2 en las nor-
mas y políticas organizativas o aplicativas fiscales, que coadyuven a una me-
jora indolora —sin amenazas, sanciones, ni regularizaciones— en los niveles
de cumplimiento espontáneo (incentivado) de la normativa tributaria.
En este orden de ideas, es posible concretar las variables sobre las que
pivota el nivel de cumplimiento espontáneo (tax compliance) de la normativa
tributaria en una tríada que se ha identificado con el acrónimo WBAD (Wi-
llingness - Be - Able - Date) 3. En definitiva, voluntad (la predisposición subjeti-
va del contribuyente a defraudar), capacidad u oportunidad (las condiciones
objetivas para lograrlo) y osadía o audacia (la disposición personal a asumir
las consecuencias de llevarlo a cabo).
Tradicionalmente, las políticas fiscales encaminadas a desincentivar el in-
cumplimiento de la normativa tributaria (sistemáticamente denominadas en
Derecho español como de «lucha, persecución», «prevención» del «fraude
fiscal») 4 se venían focalizando en el diseño de un sistema de infracciones y
1 AEAT - AGENCIA TRIBUTARIA, Plan estratégico 2020-2023, 2020, disponible en https://www.
agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Planificacion/Plan_Estrategi
co_de_la_Agencia_Tributaria_2020_2023/Plan_Estrategico_de_la_Agencia_Tributaria_2020_2023.
shtml (verificado el 28 de noviembre de 2021).
2 La traducción de la popular expresión inglesa al respecto, nudge, por el castizo «acicate»,
está tomada de P. GRANDE SERRANO, «La psicología económica como herramienta para incentivar
el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias», Revista de Contabilidad y Tributa-
ción - CEF, núm. 439, 2019, pp. 5-36. También aparece en la traducción al castellano, por Iván
Barbeitos, de R. H. THALER, La Psicología económica, 5.ª ed., Barcelona, Ediciones Deusto, 2016.
3 Véase H. ELFFERS, «But taxpayers do cooperate!», en M. VAN VUGT, M. SNYDER, T. R. TYLER
y A. BIEL (coords.), Cooperation in modern society: Promoting the welfare of communities, states
and organizations, Routledge, 2000, pp. 184-194. En la delimitación de los paradigmas en las
relaciones entre el contribuyente y el Estado por lo atinente a los comportamientos del contri-
buyente ante el cumplimiento tributario son de referencia obligada los trabajos de James Alm:
en particular, J. ALM y B. TORGLER, «Do Ethics Matter? Tax Compliance and Morality», Journal of
Business Ethics, núm. 101, 2011, pp. 635-651.
4 Desde el Instituto de Estudios Fiscales (Ministerio de Función Pública y Hacienda del
Gobierno de España) se viene elaborando una larga serie de estudios de opinión en materia
fiscal, en una parte constante y en otra variable, que se ha dado en llamar «Barómetro fiscal»,
el último de los cuales se ha publicado recientemente: M. NAVAS ROMÁN, «Opiniones y actitudes
fiscales de los españoles en 2020», Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, núm. 5, 2021,
pp. 1-74. Una de las razones que, tal vez, podría explicar que, de forma continuada, más de un 50
por 100 de los contribuyentes encuestados opine que el fraude fiscal en España es una conducta
generalizada, que se ha incrementado en los últimos años, podría tener que ver con el hecho de
que desde el Gobierno de la Nación se insiste reiteradamente —entre otras formas en la rotula-
ción de sucesivas leyes al respecto— en referirse al fraude fiscal como un problema de enorme
entidad que es necesario combatir. Véase A. CUENCA, «El Barómetro fiscal en 2020», Blog fiscal
de Crónica tributaria, 27 de octubre de 2021, disponible en https://blogfiscal.cronicatributaria.
ief.es/el-barometro-fiscal-2020/ (verificado el 30 de noviembre de 2021). El empleo reiterativo de
esta terminología, un año tras otro, traslada al subconsciente colectivo la sensación de que se
trata de una plaga generalizada prácticamente imposible de erradicar. Quizá un lenguaje más
propositivo que pusiera el acento en que el común de los ciudadanos cumple con sus obligacio-

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