Procedimiento administrativo en vía de recurso

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas118-121
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(art.
115 LPAC)
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:
a) Nombre y apellidos del recurrente e identificación personal del mismo.
b) Acto que se recurre y razón de su impugnación.
c) Lugar,
fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a
efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación
.
e) Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas.
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l error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para
su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
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icios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes
los hubieren causado.
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a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública.
Remisión al órgano competente, conforme al art. 14.1 LRJSP.
b) Carecer de legitimación el recurrente.
c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
e) Carecer el recurso man
ifiestamente de fundamento.
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