Declaración responsable y comunicación (art. 69 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas65-67
'(&/$5$&,Ï15(63216$%/((art. 69 LPAC)
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Documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ej
ercicio, que
dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de
tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
x Los requisitos deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la declaración.
x Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el
cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.
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Documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos
identificativos
o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
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icamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma
actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio
.
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Con carácter general, permitirán el reconocimiento o e
jercicio de un derecho o el inicio de una actividad, desde el día de
su presentación (sin perjuicio de las facultades de
comprobación, control e inspección administrativos).
Regla especial
erior al inicio de la actividad
Inexactitud, falsedad u om isión, de carácter esencial, en
cualquier dato, manifestación o documento que se acom pañe
o incorpore a una declaración responsable o a una
comunicación.
No presentación ante la Ad ministración competente de la
declaración responsable o comunicación.
Imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada
desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos .
Eventuales responsabilidades penales, civiles o administrativas.
La resolución administrativa puede determinar la obligación del interesado
de restituir la situación jurídica alterada, así como la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto duran te un periodo de tiempo
determinado (de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación)
02'(/26'('(&/$5$&,Ï15(63216$%/(. Las Administraciones Públicas los tendrán permanentemente publicados y
actualizados
, fácilmente accesibles a los interesados.
ti
e
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