Tramitación simplificada (art. 96 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas90-91
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Existencia de razones de interés
público.
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alta de complejidad del procedimiento.
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De oficio o a solicitud del interesado.
Contrapunto: en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución el órgano competente para su tramitación podrá
acordar contin
uar por la tramitación ordinaria.
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Notificación a los interesados.
Si alguno manifiesta su
oposición expresa la Administración debe seguir la tramitación ordinaria.
A solicitud de los interesados
Si el órgano competente para la tramitación aprecia que
no concurre alguno de los supuestos
, podrá desestimar
dicha solicitud, en el plazo de
5 días desde su presentación.
x No contestación en 5 días: silencio negativo.
x No recurrible.
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(art.
96.4 LPAC)
Si iniciado el procedimiento administrativo el órgano competente para su tramitación considera
inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento d
el servicio público y la lesión +
valoración
del daño y el cálculo de la cuantía de la indemnización, podrá acordar de oficio la suspensión del
procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
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(art.96.5 LPAC)
Supuesto de tramitación simplificada:
cuando el órgano competente para inicia
r el procedimiento
considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio
suficientes para cal
ificar la infracción como leve.
No cabe oposición expresa del interesado.
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30 días desde el día siguiente a
la notificación al interesado del acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
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