Régimen de invalidez de los actos administrativos

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas108-111
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1) Imprescriptibilidad de la acción para hacer valer la
infracción determi
nante de la nulidad (art. 106 LPAC).
2) Improcedencia de la subsanaci
ón.
3) Eficacia
ex tunc: la declaración de nulidad priva de
efectos al acto desde el momento en que se produjo
(es una
excepción al art. 39.1 LPAC
).
4) Conversión de actos viciados (
conservación de actos y trámites (
1) Prescripción de la acción para hacer valer el vicio
invalidante y consiguiente subsanación del acto (véase en
recursos: matización respecto de actos presuntos).
2) Posibilidad de subsanación y convalidación del acto
viciado (art. 52 LPAC).
3) Efectos ex nunc: desde que se produjo la causa de
anulabilidad.
4) Conversión de actos viciados (Art. 50 LPAC) y
conservación de actos y trámites (Art. 51 LPAC).
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