Tablas-síntesis

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas161-169
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352&(',0,(172$'0,1,675$7,92'85$&,Ï16,/(1&,2
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El que señale la normativa específica que regule cada procedimiento (no superior a 6 meses salvo que una ley
o una norma de Derecho comunitario establezc
an plazo mayor) (art. 21.2 LPAC)
Plazo supletorio = 3 meses (art. 21.3 LPAC)
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'
(2),&,2 (fecha del acuerdo de iniciación)
Transcurso del plazo sin dictar ni notificar
resolución expresa
x Susceptible de producir acto favorable
Silencio negativo
x Susceptible de producir acto de
gravamen
Caducidad
$
,167$1&,$'(3$57( (fecha de entrada del
escrito en el registro)
Silencio positivo (regla general) o negativo
(excepciones), según los casos (art. 24 LPAC
)
161
$&72$' 0,1,675$7,92
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Órgano administrativo competente
Imparcial
Causas de abstención y recusación (arts.
23 y 24 LRJSP): personales,
profesionales, conexión de intereses.
Vías
Abstención, recusación y orden de abstención.
Decisión siempre compete al superior jerárquico (no
susceptible de recurso).
Efectos
Resolución adoptada por órgano incurso en causa de
abstención y recusación no necesariamente inválido.
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PRWLYDFLyQ
Co
ntenido
Sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho (la suficiente para hacer
posible el eventual control judicial).
Informes sirven de motivación cuando se incorporen al texto de la resolución.
Supuestos en
los que es
preceptiva
x Actos que limiten derechos o intereses legítimos.
x
Actos que resuelvan procedimientos de impugnación (recursos, revisión) o arbitraje.
x Los que se separen de precedentes e informes.
x Suspensión y adopción de medidas cautelares.
x Acuerdos sobre tramitación de urgencia, ampliación de plazos
o actuaciones
complementarias.
x Actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
x
Actos que acuerden ña terminación del procedimiento por imposibilidad material de
continuarlo por causas sobrevenidas y los q
ue acuerden el desistimiento por la
Administración de los procedimientos iniciados de oficio.
x Propuestas de resolución de procedimientos sancionadores y resoluciones de
procedimientos sancionadores y de responsabilidad patrimonial de la
Administración.
x Actos que se dicten en ejercicio de potestades discrecionales.
x
Actos que pongan fin a procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva
(conforme a sus normas reguladoras)
x Otros que se determinen por ley o reglamento.
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0$7(5,$/(6
Resolució
n decidirá todas las
cuestiones planteadas por
los
interesados
y las que se deriven
del procedimiento
.
Pretensiones de los interesados (principio de congruencia).
Cuestiones que los interesados planteen en el
procedimiento.
Otras planteadas por la
Administración (puesta de
manifiesto a los interesados para que en plazo de no
superior a 15 días realicen alegaciones, aporten
documentos, etc.).
No reformatio in pejus.
163
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Desde la fecha en que se dicten salvo que en ellos se diga otra cosa (art. 39.1 LPAC)
DEMORA EN LA EFICACIA.
Supeditada a la
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$&72
Incluye actos administrativos definitivos y algunos de trámite.
Contenido
Texto íntegro de la resolución, indicando si agota o no la vía administrativa.
Recursos procedentes, órganos ante los que deben presentarse y plazo de
interposición.
Forma:
Cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su
representante, fecha,
identidad y contenido del acto. Preferentemente medios
electrónicos.
Plazo: 10 días desde la fecha en que se dicta el acto.
Lugar
El señalado por el interesado (v. apuntes)
Anuncio en el BOE
Cuando los interesados en un procedimiento sean
d
esconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el
medio, o bien intentada la notificación, no se hubiese
podido practicar.
PUBLICACIÓN
(Supuestos)
x Acto destinado a una pluralidad indeterminada de personas.
x Cuando la Administración estime que la notificación a un solo interesado es insuficiente.
x Actos integrantes de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
x Cuando así se establezca en la norma reguladora del procedimiento o lo aconsejen razones de
interés público.
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Regla general: irretroactividad.
Excepciones (retroactividad)
Acto dictado en sustitución de otro anulado por ilegal.
Acto favorable al interesado.
Requisitos:
Que en la fecha a la que se retrotraen los efectos se diera el
supuesto de hecho.
Inexistencia de lesión a derechos o intereses de otras
personas.
SUSPENSIÓN (ver recursos)
164
(-(&8&,Ï1
(arts.
97 a 105 LPAC)
3
5,1&,3,26
Existencia de acto administrativo formal
.
No necesidad de firmeza
Ejecutividad inmediata de los
actos administrativos salvo que
se acuerde la suspensión,
se trate de una resolución
sancionadora contra la que quepa algún recurso administrativo,
una disposición establezca lo contrario o casos en que se
requiera aprobación o autorización superior.
Su
ficiente grado de determinación.
Notificación de la iniciación del procedimiento de ejecución con preceptiva intimación de
cumplimiento al interesado.
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(-(&8&,Ï1
)25=26$
$SUHPLRVREUHHOSDWULPRQLR
(art.
101 LPAC)
Para actos o resolu
ciones que impongan obligación de satisfacer cantidades líquidas.
(MHFXFLyQVXEVLGLDULD
(art.
102 LPAC)
Realización de la conducta a que obliga el acto bien por la propia Administración, bien por persona
(s) que aquella determine.
x A costa del obligado.
x Para actos de carácter no personalísimo que pueden realizarse por sujeto distinto al
obligado.
0XOWDVFRHUFLWLYDV
(art.
103 LPAC)
Imposición reiterada de obligaciones pecuniarias que se adicionan a la obligación principal que
impone ejecutar el
acto. No son sanciones (inaplicabilidad del principio non bis in ídem).
Requisitos
x Necesidad de que una Ley lo prevea y autorice.
x Reiteración por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado.
&RPSXOVLyQVREUHODV
SHUVRQDV
(art.
104 LPAC)
Empleo de fuerza física sobre las personas.
Requisitos
x Solo en casos en que la Ley lo autorice.
x Solo para ejecución de actos que impongan una obligación
personalísima de no hacer o soportar.
x Respeto a la dignidad de las personas o derechos constitucionales
.
P
165
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18/,'$'
DUW
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Supuestos
Actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
A. dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la m ateria o del territorio.
A. de contenido imposible.
A. constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuenc ia de ésta.
A. dictados prescindiendo total y absolutamente del procedim iento establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
A. expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquie ren facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Cualquier otro establecido expresamente en norma con rango d e ley.
Régimen jurídico
Vicios no convalidables
.
Imprescriptibilidad relativa (sólo es imprescriptible la revisión del art.
106 LPAC).
$18/$%,/,'$'
DUW
/3$&
Supuestos
x Cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
x Desviación de poder (utilización de potestades administrativas para fines distintos de los establecidos).
x Actuaciones
administrativas realizadas
fuera de plazo cuando así
lo imponga la naturaleza
del término o plazo
Que la naturale
za del plazo venga impuesta imperativamente por la
norma.
Que la influencia del tiempo en la actuación sea notoria o esté probada
formalmente.
x Defectos de forma
Cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcan zar
su fin.
Cu
ando dé lugar a indefensión de los interesados (indefensión m aterial).
Régimen jurídico
Convalidación mediante
subsanación de vicios.
Medios
.
Ratificación del órgano superior (casos de incompetencia
jerárquica)
Otorgamiento de autorización por el órgano competente (casos de
falta de autorización)
Sanables por el transcurso del tiempo (prescriptibilidad de la acción)
,55(*8/$5,'$'12
,19$/,'$17(
Supuestos
Defectos de forma no enmarcados en el art.
48.2 LPAC.
Realización de actuaciones a
dministrativas fuera de plazo siempre que éste no sea esencial.
166
7e&1,&$6'(5('8&&,Ï1
'(/$,19$/,'(=
&219$/,'$&,Ï1
(ver anulabilidad) (art. 52 LPAC)
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/$,19$/,'(=
(art.
49 LPAC)
Entre actuaciones dentro
del proced
imiento
La nulidad o anulabilidad de un acto no
implica la de los sucesivos en el
procedimiento que sean independientes del
primero.
Entre elementos del acto
La nulidad o anulabilidad en parte del acto no
implica la de las partes independientes del
mis
mo de aquella salvo que la parte viciada
sea de tal importancia que sin ella el acto no
se hubiera dictado.
Principio de conservación de
actos y trámites
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá la
conservación
de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera
mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
&219(56,Ï1
(art.
50 LPAC)
Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de
otro distinto, producirán los efectos de ést
e.
167
/260(&$1,6026'(&21752/'(/$9Ë$$'0,1,675$7,9$
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5(&85626$'0,1,675$7,926
5(&8562'($/=$'$
x Actos que no agotan la vía administrativa (definitivos o de trámite
cualificados)
x Por cualquier vicio de legalidad (nulidad o anulabilidad)
5(&8562327(67$7,92'(5(326,&,Ï1
x Actos que agotan la vía administrativa (definitivos o de trámite
cualificados)
x Por cualquier vicio de legalidad (nulidad o anulabilidad)
5(&8562(;75$25',1$5,2'(5(9,6,Ï1
x Actos firmes.
x Por las causas tasadas del art. 125 LPAC.
0(&$1,6026'(5(9,6,Ï1'(2),&,2
5(9,6,Ï1'($&72618/26
x Actos firmes y actos definitivos que agotan la vía administrativa
x Por causa de nulidad de pleno derecho (art. 47.1 LPAC)
x Iniciación de oficio o a instancia de parte interesada
5(9,6,Ï1'(',6326,&,21(618/$6
x Disposiciones administrativas (reglamentos)
x Por causa de nulidad de pleno derecho (art. 47.2 LPAC)
x Iniciación de oficio.
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'(&/$5$&,Ï1'(/(6,9,'$'
x Actos favorables con vicio de anulabilidad (art. 48 LPAC)
x
Iniciada por la propia Administración autora del acto para la posterior
impugnación del mismo ante la Jurisdicción contencioso-
administrativa.
5(92&$&,Ï1
x Actos de gravamen.
x Por motivos de legalidad o de oportunidad.
x De oficio (imposibilidad de ser iniciada a instancia de parte)
/Ë0,7(6'(/$6)$&8/7$'(6'(5(9,6,Ï1
DUW/3$&
N
o podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el
tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a
la equidad, a la bu
ena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
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