Normas generales de actuación (Capítulo I, arts. 13 a 28 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas39-52
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a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de A
cceso General electrónico de la
Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las AAPP.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en
la
LPAC y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la LTBG y el rest
o del
Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos,
que habrán de facilitarles
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en la LPAC.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos
que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las AAPP.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la CE y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el
referidos a los interesados en el
procedimiento administrativo.
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