Términos y plazos (Arts. 29 a 33 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas53-57
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Los términos y plazos establecidos
en la LPAC u otras leyes obligan a las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los
interesa
dos en los mismos.
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x Salvo precepto en contrario, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los
interesados, una ampliación de los plazos establecidos
, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican derechos de tercero (art. 32.1 LPAC).
Límite de la ampliación: no debe exceder de la mitad de los plazos.
Notificación del acuerdo de ampliación a los interesados.
x Ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido: se aplicará en todo caso a los
procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, y a aquellos que,
tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que
intervengan interesados residentes fuera de España (art. 32.2 LPAC)
x Límite temporal (art. 29.3 LPAC): tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la
ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
x
Acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación: no susceptibles de recurso (sin perjuicio del
procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento)
x Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos.
Debe publicarse en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación
concreta del plazo no vencido.
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x Supuesto: Cuando razones de interés público lo aconsejen. Puede acordarse, de ofi
cio o a petición
del interesado.
Implica una reducción de los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes
y recursos.
x Acuerdo de tramitación de urgencia: no susceptible de recurso (sin perjuicio de
l procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento)
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Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son KiELOHV, s
alvo que por Ley o en el Derecho de la
Unión Europea se disponga otro cómputo. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
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de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate.
No podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
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(art. 30.2 y 3 LPAC)
Regla general > Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos
se señalen por días, se entiende que éstos son KiELOHV, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los
declarados festivos (remisión a los calendarios que anualmente fijen las distintas Administraciones Públicas)
Cuando se señalen por días naturales (por ley o por Derecho de la UE): se hará constar esta circunstancia en las
correspondientes notificaciones.
Inicio del cómputo > A partir del
día siguiente de la notificación o publicación del acto o desde el siguiente a aquél en
que se entiendan producidos los efectos del silencio administrativo (art. 30.3 LPAC)
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Inicio del cómputo > A partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto o desde el siguiente a aquél
en que se entiendan producidos los efectos del silencio.
Cómputo > De fecha a fecha. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o
silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes.
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(art. 30.5 y 6 LPAC)
x Cuando el último día del plazo sea inhábil: se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
x Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la
sede del órgano administrativo, o a la inversa: se considerará inhábil en todo caso.
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(art. 30.7 y 8 LPAC)
x La AGE y las CCAA, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán n su respectivo
ámbito, el calendario de días
inhábiles a efectos de cómputos de plazos.
² El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los días inhábiles de las EELL
correspondientes a su
ámbito territorial, a las que será de aplicación.
² Debe publicarse antes del comien
zo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros
medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
x
La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el
funcionamiento
de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o
el régimen de jornada y horarios de las mismas.
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&Ï03872'(3/$=26(1/265(*,67526(art. 31 LPAC)
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de medios electrónicos.
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x El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá
por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso
seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
x Reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles en relación con el cumplimient
por los interesados:
primer día hábil siguiente (salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil).
o
en el día inhábil.
o
a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) Inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas:
Organismo. En todo caso, la fecha y hora efe
comunicada a quien presentó el documento.
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x Determinación por la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo
que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo 31 LPAC (
territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendar
LPAC)
x Este será el único calendario de días inhábiles qu
registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 LPAC.
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