Especialidades del procedimiento sancionador

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas92-95
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Siempre inicio
GHRILFLR por acuerdo del órgano competente. Se establecerá
la debida separación entre la fase instructora y
la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
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QWH para iniciar el procedimiento: el que determinen las normas reguladoras del procedimiento.
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: e
n ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno
procedimiento.
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: no se podrán iniciar
nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como
infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución
sancionadora, con carácter ejecutivo.
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Comunicación del acuerdo de iniciación al instructor
del procedimiento, con traslado de cuantas a
ctuaciones existan al respecto
+ Notificación a los interesados (se entiende
en todo caso por tal al inculpado) + comunica
ción al denunciante conforme a las
normas reguladoras del procedimiento.
Contenido mínimo del
acuerdo de iniciación:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible c
alificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin
perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la
calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos (deberá ser notificado a los interesados).
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con e
xpresa indicación del régimen de recusación
de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad
de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad (efectos del art. 85 LPAC).
e) Medidas de carácter provisional que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento
sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo conforme al art. 56 LPAC.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y d
e los plazos para su ejercicio +
indicación de que, caso de no efectuar alegaciones en plazo, el acuerdo de iniciación
podrá ser considerado propuesta de
resolución.
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