Interesados en el procedimiento (Título I: Arts. 3 a 12 LPAC)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas31-38
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(TÍTULO I: arts. 3 a 12 LPAC)
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(art.
4 LPAC)
Tienen la consideración de interesados (art.
4.1 LPAC):
a) Quienes promuevan el procedimient
o como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la
decisión que se adopte en el procedimiento (obligación de emplazamiento por parte de la
Administración).
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la
resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva (no
obligación de emplazamiento por la Administración).
Otros:
x
Asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales: son titulares de
intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca (art. 4.2 LPAC).
x En las relaciones jurídicas transmisibles: el derecho-habiente sucederá en la condición de
interesado cualquiera que sea el estado del procedimiento (art. 4.3 LPAC).
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(art. 3 LPAC)
a)
Personas físicas o jurídicas que la ostenten con arreglo a las normas civiles.
b)
Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación
esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o
curatela.
Excepción: menores incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y
defensa de los derechos e intereses de que se trate.
c)
Grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o
autónomos. Requisito: que la Ley lo declare expresamente.
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