Primera estación. Teorías de la voluntad (las primeras doctrinas de la imputación)

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorDoctorando en Ciencias Criminales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra, en Portugal
Páginas27-42
PRIMERA ESTACIÓN
27
TEORÍAS DE LA VOLUNTAD
(Las primeras doctrinas de la imputación)
1. Consideraciones Preliminares
En este trabajo investigativo trataremos de forma perfunctoria de las
primeras doctrinas que se han escrito sobre la imputación, empezando por el
origen de la doctrina del dolus indirectus o eventualis, donde se encuentran los
primeros fundamentos que sostienen la mala idea de que las consecuencias
accesorias de una conducta mala tienen que seguir las principales. En el estu-
dio de la doctrina del dolus indirectus tenemos por obligatoria una visita a las
ideas de Carpzov y Covarrubias, hasta que se llegue nalmente a Feuerbach: el
jurista alemán que ha procedido a una sistematización doctrinaria en la gura
del dolus indirectus por medio de su teoría psicológica de la culpabilidad, lo
que abrió espacio para dar al menos en la doctrina un manejo positivado de la
gura del dolo eventual. Veamos.
2. El origen de la doctrina del
Dolus indirectus (dolus eventualis)
La doctrina del dolus indirectus, al contrario de lo que creen algunos, ha
surgido en la Edad Media por medio de los prácticos Bartolus de Saxoferrato
(1314-1357)1 y Baldus de Ubaldis (1327-1400), y por medio del jurista espa-
ñol Gómez (del siglo XVI) como también por el jurista y eclesiástico español
1 Cf. en Pérez Barberá (2011), 159 y ss. También en Ragués i Vallès (1999). 54 y ss.
DOLO E IMPRUDENCIA UN VIAJE CRÍTICO POR LA HISTORIA DE LA IMPUTACIÓN Antonio Sólon Rudá28
Diego de Covarrubias2 (1512-1577), es decir, en plena época del Renacimien-
to europeo. Buena parte de los doctrinadores3, equivocadamente y, a menudo,
apuntan a Benedikt Carpzov4 como el que ha dado origen a tal doctrina.
A lo largo de la historia del dolo siempre que manejaron su concepto
fue con el objetivo de atender a políticas criminales5, esto es a los intereses
estatales como en la época de los glosadores donde se destacaban la teoría del
dolus praesumptus que procuraba sacar del concepto de dolo el máximo sentido
visando una aplicación valorativa de su sentido material extremo, y la teoría
denominada versari in re illicita, surgida del Derecho canónico6, y que procu-
raba interferir en el concepto romano de dolo. Sin embargo, por todo lo que
presentaban, podemos decir que eran teorías complementarias, visto que no
presentaban una unicidad.
Ahora, especícamente sobre la noción de dolo en el Derecho romano
es importante aducir que era desproveída de cualquier agregado conceptual, es
decir, el dolo era denido como una mala intención o como dice en la doctrina,
intención directa. Lo que pasa es que en la época de los postglosadores, en
la Edad Media, por una necesidad de política probatoria del Estado-Iglesia,
tuvo inicio un proceso de ampliación conceptual cuyo objetivo era justicar
y atender las necesidades de la política criminal de la época. Una vez que no
sabían qué hacer con los resultados de los hechos intencionales (accesorios)
que no eran deseados por el sujeto y que tampoco podrían ser imputados como
imprudencia, «sino que eran equiparables a los directamente perseguidos por
2 A este autor es atribuido el título de verdadero fundador de la teoría del dolus indi-
rectus. Covarruvias fue a buscar en Santo Tomás de Aquino los fundamentos para
sostener su teoría a partir de la escolástica, cambiando la idea de pecado para cri-
men, principalmente en cuanto a la concepción de que las consecuencias accesorias,
así como en el caso del pecado, también en el crimen deberían seguir el principal.
3 Pérez Barberá (2011), 159 y ss. También Ragués i Vallès (1999), 54 y ss.
4 Jurista alemán considerado uno de los fundadores del Derecho de su país. Se desta-
ca también, por su fuerte inuencia religiosa en su época.
5 Las tesis sobre el dolo, por ejemplo, principalmente las alemanas, han sido desarro-
lladas bajo medidas para atender a determinados grupos de casos, lo que ha sido su
piedra de toque.
6 Pérez Barberá (2011), 162.

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