Séptima estación. Principales variantes de la teoría de la posibilidad

AutorAntonio Sólon Rudá
Cargo del AutorDoctorando en Ciencias Criminales por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coimbra, en Portugal
Páginas155-176
SÉPTIMA ESTACIÓN
155
PRINCIPALES VARIANTES DE
LA TEORÍA DE LA POSIBILIDAD
1. Consideraciones Preliminares
Llámanos la atención la ausencia de signicativas innovaciones en la
dogmática penal alemana, principalmente en relación con la cuestión de la im-
putación, lo que se evidencia por la ausencia de tesis eminentemente auténticas,
originales y merecedoras de atención por la comunidad jurídica internacional
como algo realmente nuevo.
La teoría de la posibilidad, desarrollada por los clásicos448, igual a la de la
probabilidad, fue estudiada por nuevos autores penalistas que han prestado sus
valiosas contribuciones para resucitar las ideas establecidas en épocas pasadas.
La consecuencia fue que más de una vez se pusieron en destaque la máxima de
que el dolo es conocimiento y la imprudencia desconocimiento o error, lo que
ha contribuido para fortalecer la aplicación de un Derecho Penal lejos de los
principios típicos de un Estado de Derecho, visto que el concepto de dolo más
una de vez se vio corrompido.
Nuestra investigación sobre este tema dará especial atención a los es-
tudios desarrollados por algunos autores que se han dedicado a manejar los
planteos de los clásicos. Así, siguiendo un consenso doctrinario, investigaremos
a Schröder, Schmidhäuser y Zielinski, como principales representantes de las
nuevas variantes de la teoría de la posibilidad.
448 Bruck (1885), 15 y ss; e Karl Wol (1923), 214 y ss.
DOLO E IMPRUDENCIA UN VIAJE CRÍTICO POR LA HISTORIA DE LA IMPUTACIÓN Antonio Sólon Rudá156
2. La tesis de Schröder
Schröder es el autor que inaugura el «renacimiento» de la teoría de la
posibilidad y el marco es la publicación de un artículo en 1949, bajo el nombre
de Aufbau und Grenze des Vorsatzbegries, y que obtuvo gran repercusión en la
comunidad jurídica alemán, pero menor resonancia por los asuntos discutidos
y más por la forma y profundidad con que abarcó tales temas. Ordenado por
importancia dogmática es posible apuntarnos que lo esencial de la tesis de
Schröder fue tratar de: a) negar la tesis nalista de Welzel, aduciendo que «el
dolo es una forma de culpabilidad»449 y no de tipicidad; b) contradictoriamente,
desconstruir y utilizarse de la teoría de la voluntad, en cuanto partidario de la
teoría de la representación; c) conceptuar de forma precisa el dolo y la impru-
dencia, según su punto de vista, esta medida es necesaria en la doctrina penal
de entonces. Veamos cada uno de esos puntos en el presente orden.
Cuando decimos que Schröder va a negar la tesis nalista, es bueno que
se aclare que este autor, no lo hace en su totalidad, pero de forma parcial. En
ese sentido basta notar que el autor incluso admite que el dolo y la impruden-
cia son dos realidades que constituyen el objeto de reproche de la culpabilidad,
pues son de naturalezas psicológicas, y como tal, el dolo es presentado «como
un estado de casos psíquicos, como la relación subjetiva entre autor y hecho
que debe valorarse conforme a puntos de vista de culpabilidad», el que no sig-
nica decir concordar totalmente con la doctrina nalista, pues, como decimos,
este elemento (dolo), para este autor es «una forma de culpabilidad»450.
2.1. Las consecuencias no queridas
Como hemos dicho a lo largo de esta investigación, hace siglos que es-
tudiosos del Derecho Penal no saben qué hacer con las consecuencias no que-
ridas. Así, con el objetivo de imputar el dolo a las consecuencias no queridas,
pero necesarias, los partidarios de la teoría de la voluntad, y basado en ella, van
a sostener que se trata de dolo directo de segundo grado, metodología que
449 Schröder (1949), 208.
450 Schröder (1949), 208.

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