STSJ Comunidad de Madrid 1413/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:13101
Número de Recurso339/2003
Número de Resolución1413/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01413/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 339/2003

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Recurrente: HUTCHINSON INDUSTRIAS DEL CAUCHO S.A.

Procurador: D. Santiago Tesorero

Demandado: Comunidad Autónoma de Madrid

SENTENCIA nº 1413

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 30 de noviembre del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido,

interpuesto por el Procurador D. Santiago Tesorero en representación de " HUTCHINSON INDUSTRIAS DEL CAUCHO S.A." contra la Orden nº 5758/02 de 19 de diciembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la mencionada Consejería de fecha 6 de septiembre de 2001 que impuso a la recurrente la sanción de 105.177,14 euros por la comisión de ocho infracciones de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de noviembre del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Orden nº 5758/02 de 19 de diciembre, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la mencionada Consejería de fecha 6 de septiembre de 2001 que impuso a la recurrente la sanción de 105.177,14 euros por la comisión de ocho infracciones de la normativa de prevención de riesgos laborales, en concreto -según resulta del acta de infracción nº 6989/00 extendida en fecha 12 de diciembre de 2000- por:

  1. - entender que la empresa carecía de evaluación inicial de riesgos laborales al no ser la presentada clara, no tener identificados ni evaluados todos los riesgos en los puestos de trabajo y estar los valorados de forma confusa ,lo que se concretaba en:

    -no haber efectuado la empresa a la fecha de la última visita (21 de noviembre de 2000) estudios ergonómicos

    -haber efectuado tan solo la empresa a la fecha de la última visita evaluación higiénica de 5 agentes químicos de los 375 utilizados

    - no explicarse en la evaluación de riesgos presentada el criterio general de evaluación de riesgo como trivial, tolerable, moderado, importante, intolerable, no diferenciando entre riesgo intolerable y riesgo importante a los que daba el mismo tratamiento, denominando a ambos como riesgos muy deficientes pese a tener ambos consecuencias técnicas y responsabilidades diferentes y denominación que se utilizaba en una serie de equipos de trabajo que se relacionaban en el acta, que se consideró que no se encontraban claramente evaluados, y que eran : en la sección de almacén fluidos materias primas: la máquina de dosificación automática no funciona por lo que la dosificación se realiza manualmente lo que conlleva que el saco con negro humo se encontrara suspendido del polipasto debiendo de realizar el trabajador la dosificación bajo el saco; en la instalación eléctrica existían contactos eléctricos indirectos por la existencia de cuadros eléctricos con tapa metálica sin conexión de puesta a tierra, riesgo de gran importancia por darse en el cuadro eléctrico del almacén de fluidos local con alto riesgo de incendio ó explosión; en la sección de silos y preparación en el silo existía un sistema de saco suspendido para la conexión de las mangueras, lo que conllevaba que el saco con negro humo se encontrara suspendido del polipasto debiendo de realizar el trabajador la conexión de la manguera bajo el saco; el sistema de frenado de la cuchilla de la cizalla de las máquinas se encontraba estropeado; sección racores II acabados: las carcasas y demás elementos de protección de las máquinas estaban anulados ó inoperativos, situación que se detectaba en especial en las máquinas de corte cuyas protecciones se encontraban bloqueadas golpeando con uno de los útiles; sección de industrialización almacén medio ambiente: en las máquinas las carcasas y demás elementos de protección de las mismas se encontraban anulados ó no operativos situación que se detectaba especialmente en la cutting que se encontraba desprotegida a propósito, en la lavadora que carecía de carcasa en el lateral y se realizaba el ajuste en los órganos de control interno mientras se encontraba en funcionamiento, la prensa tenía el cableado eléctrico al descubierto; sección de almacenado producción terminados: en el almacenamiento las cajas y palets no guardaban ninguna distancia con respecto a las cerchas, los palets sobresalían de las estanterías, los montantes de las estanterías de las carpas estaban sin proteger y en mal estado, los palets se almacenaban sobre otros palets en muy mal estado hasta en cinco alturas, había palets volcados en el interior de las estanterías ;sección de perfiles: las carcasas y demás elementos de protección de las mismas se encontraban anulados ó no operativos, situación que se detectaba especialmente en la línea de sales cuyas puertas se pueden abrir mientras la línea estaba en funcionamiento, las cizallas de las líneas habían sido desprotegidas y eliminados sus finales de carrera, los volquetes de extrusores carecían de final de carrera y además se accionaban sin visibilidad por parte del operario; cuadros eléctricos :muchos estaban abiertos tanto en máquinas como en el resto de la instalación algunos de ellos sin posibilidad de cerrarse y con partes activas en el interior al descubierto ; sección extrusión- budinado: las carcasas y demás elementos de protección de las máquinas se encontraban anulados ó no operativos, situación que se detectaba especialmente en las tricotosas cuya protección trasera se encontraba levantada en todos los casos, las líneas de extrusión con transmisión de aire, los volquetes de los extrusores carecían de final de carrera, en la instalación eléctrica se detectaron muchos cuadros eléctricos abiertos tanto en máquinas como en el resto de la instalación, algunos de ellos sin posibilidad de cerrarse y con partes activas en el interior al descubierto; sección de racores I acabado: las carcasas y demás elementos de protección de las máquinas se encontraban anulados ó no operativos, situación que se detectaba especialmente en las máquinas de corte cuyas protecciones se encontraban bloqueadas pues golpeaban con uno de los útiles.

    Tales hechos en cuanto que suponían la omisión de la obligación empresarial de realizar la evaluación inicial de riesgos laborales se entendió que constituían infracción al art.16.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el art.14 apartados 1 y 2 de la misma Ley ,así como de los arts.2.2, 3.1, 4.1 y 5.1 del R.D. 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con el art.3.2 del Real Decreto 487/97 sobre manipulación manual de cargas ;lo que se consideró infracción grave del art. 45.1 y 47.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , que las Resoluciones impugnadas a diferencia del acta impusieron en grado medio, suprimiendo alguna de las circunstancias de agravación que había apreciado el inspector al haber presentado la empresa recurrente en trámite de alegaciones los estudios ergonómicos realizados la evaluación de contaminantes por lo que entendía realizadas determinadas actuaciones en relación con la infracción, manteniendo las agravantes de peligrosidad de la actividad desarrollada, número de trabajadores afectados (450) e incumplimiento del requerimiento de la inspección de fecha 17 de abril de 2000.

  2. - En la evaluación de riesgos presentada por la empresa en agosto de 2000, pese a estar el puesto de trabajo valorado con una estimación de riesgo importante ó intolerable y unos factores de riesgo calificados de muy deficientes, con una acción de la medida preventiva de prioridad 1, los equipos de trabajo carecían de puesta en conformidad conforme establece la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1215/97 sobre equipos de trabajo en relación con el art.4º del mismo , sin haber subsanado el día de la última visita la deficiencia existente en la sección de silos y preparación consistente en que en el silo existía un sistema de saco de 1.000 kg suspendido para la conexión de las mangueras, lo que conllevaba que el saco con negro humo se encontrara suspendido del polipasto debiendo de realizar el trabajador la conexión de la manguera bajo el saco; se entendió que constituía infracción al art.17 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el Anexo II 3 c) del Real Decreto 1215/97 sobre equipos de trabajo ; lo que se consideró infracción grave del art. 45.1 y 2 y 47.16 b) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , apreciándose en grado mínimo tramo superior al tener en cuenta las circunstancias del art.49.1 de la Ley 31/95 siguientes : b) El carácter permanente...

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