STSJ Comunidad de Madrid 10686/2008, 18 de Septiembre de 2008
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:16838 |
Número de Recurso | 1079/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10686/2008 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10686/2008
RECURSO Nº 1079/2005
SENTENCIA Nº 10686
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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. Juan F López de Hontanar Sánchez
D. Francisco Javier Canabal Conejos
D. Marcial Viñoly Palop
En la Villa de Madrid a dieciocho de Septiembre de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 1079/2005 número interpuesto por Jesus Miguel representada por la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón y asistida por la Letrada Doña Itziar Echeandia Rentería contra la resolución de 26 de julio de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la
reclamación interpuesta contra liquidación provisional nº de referencia NUM000, practicada por la Administración de Guzmán el Bueno (Madrid) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2002, por cuantía de 1.394,63 € a devolver. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.
Que previos los oportunos la Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón en nombre y representación de Jesus Miguel, formalizó su demanda el día 11 de abril de 2.006, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que por la que proceda a anular y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.07.2005 (reclamación n9 NUM001, reconociendo el derecho de la recurrente a la exención de 45 días por año de servicio con el límite de 42 mensualidades (subsidiariamente, se reconozca su derecho respecto de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades), reconociendo igualmente el carácter de renta irregular del exceso de la indemnización percibida; ordenando a la Administración Tributaria efectuar nueva liquidación del IRPF 2002 en los términos expuestos. Todo ello con devolución de lo indebidamente ingresado más los intereses correspondientes.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de junio de 2.006 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Por auto de 19 de septiembre de 2.006 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días, para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.
CUATRO.-Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de septiembre de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.
La Procuradora Doña Consuelo Rodríguez Chacón en representación de Jesus Miguel interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26 de julio de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestimó la reclamación interpuesta contra liquidación provisional nº de referencia NUM000, practicada por la Administración de Guzmán el Bueno (Madrid) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 2002, por cuantía de 1.394,63 € a devolver
La cuestión a resolver en el presente recurso se encuentra anticipada por las Sentencias de esta Sala (Sección Quinta) de fecha 4 de marzo de 2008 (94/2005), de fecha 20 de febrero de 2008 (310/2004) y de 28 de diciembre de 2007 (2/2006 ) entre otras muchas. Como en aquellos casos la demandante prestó sus servicios en la entidad bancaria BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, en el caso presente desde el 3 de julio de 1977 hasta el 1 de diciembre de 2001 fecha en la que causó baja por prejubilación en aplicación del XVII Convenio Colectivo, disposición transitoria primera suscrito entre el banco y los sindicatos; hay que advertir que el Banco Exterior de España S.A., se integró en Argentaria con fecha 1 de octubre de 1998, y esta entidad mediante escritura pública de fecha 25 de Enero de 2000 se fusionó por absorción con Banco Bilbao Vizcaya S.A., siendo esta misma entidad absorbente que pasó a denominarse BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y como en aquellos recursos en el escrito de demanda se solicita la anulación del acuerdo recurrido alegando, en síntesis, que en la prejubilación del recurrente no concurre el requisito de voluntariedad al estar en presencia de un proceso encubierto de regulación de empleo, de modo que por aplicación del art. 7.e) de la Ley 40/1998 los rendimientos percibidos deben estar exentos del IRPF hasta el límite fijado en...
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