Órganos reguladores en España: neutralidad y partidismo

AutorJosu de Miguel Bárcena
Páginas109-124
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LA NEUTRALIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO 3
JOSU DE MIGUEL BÁRCENA
Profesor de derecho constitucional
Universidad de Cantabria
Órganos reguladores en España:
neutralidad y partidismo
1. La regulación, paradigma del Estado garante
Como sabemos, toda forma de Estado cuenta con su propia instituciona-
lización. Frente al Estado liberal, donde el poder llevaba a cabo básicamente las
funciones de policía, en el Estado social o de bienestar la gran novedad reside,
precisamente, en la conf‌luencia recíproca que se produce entre lo público y lo
privado1. En términos sistémicos, ello supuso una fuerte interrelación entre el Es-
tado y la sociedad, lo que propició que muchas actividades que antes eran ejerci-
das a partir de la iniciativa privada pasaran a manos del poder público, como era
el caso de lo que ahora se denominan servicios económicos de interés general.
Durante años vivimos una gran transformación de este planteamiento, pues la
1 En estos casos, siempre hay que aludir a GARCÍA-PELAYO, M.: Las transformaciones del Esta-
do contemporáneo, Alianza, Madrid, 1985, pp. 13-83.
SUMARIO
1. La regulación, paradigma del Estado garante. 2. Partidos políticos
y órganos reguladores: una relación paradójica. 3. La garantía de la
autonomía personal en los órganos reguladores en España. 4. Inde-
pendencia y neutralidad en los órganos reguladores. La inf‌luencia
práctica de los partidos políticos. 5. Conclusiones.
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Josu de Miguel Bárcena
LA NEUTRALIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
aparición de diversas circunstancias sobre las que no podemos profundizar, per-
mitió una gran devolución de poder desde el Estado a la sociedad. La f‌ilosofía de
esta devolución era que el ejercicio de los nuevos poderes que adquiere la socie-
dad debía de garantizar los principios que presidían la legitimidad que estaba en
la base del Estado social y democrático de Derecho2.
Es por ello por lo que José Esteve Pardo hablaba, en su espléndida obra
sobre la cuestión, de Estado garante, forma de poder mutada que imponía una
nueva institucionalización en el contexto de las renovadas relaciones entre lo pú-
blico y lo privado3. Si la sociedad debía autorregularse, el Estado debía de buscar
la forma de garantizar las obligaciones constitucionales que antes eran cumpli-
das por los entes administrativos. Aparecieron así, sobre todo en Europa –pues
en Estados Unidos, como veremos, su origen es distinto– lo que se han venido
denominando órganos reguladores o autoridades independientes, instituciones
neutrales que se insertan entre el Estado y la sociedad para controlar que la
regulación pública es cumplida en el contexto de la competencia entre intereses
privados4. En cualquier caso, los órganos reguladores han llevado a cabo sus
tareas no solo en el contexto de las relaciones económicas, sino también en otros
ámbitos de singular interés.
Así, han ido apareciendo instituciones independientes con el objetivo de
defender los derechos fundamentales de los ciudadanos, tal es el caso de las
administraciones electorales, las agencias de protección de datos o los consejos
audiovisuales. La situación es paradójica, porque si antes era el juez el guardián
del reparto de libertad entre el Estado y los ciudadanos, ahora nos encontra-
mos con situaciones que pueden evocar al antiguo paternalismo gubernamental
en lo referente a la defensa de los derechos fundamentales. Otro ámbito en el
que los organismos reguladores cumplen cada vez más importantes tareas es el
de la sociedad del riesgo: la creciente complejidad de lo que el recientemente
desaparecido Ulrich Beck denominó segunda modernidad5, hace que el Estado
traslade a órganos especializados la toma de decisiones en ámbitos donde la
2 El cuestionamiento de esta f‌ilosofía, desde un punto de vista teórico y práctico, tras la pande-
mia y las sucesivas crisis económicas, en GERBAUDO, P.: Controllare e proteggere. Il ritorno
dello Stato, Nottetempo, Milán, 2022.
3 ESTEVE PARDO, J.: La nueva relación entre Estado y sociedad. Aproximación al trasfondo de
la crisis, Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2013.
4 Por ello también se habla de LA SPINA, A. y MAJONE, G.: Lo Stato regolatore, il Mulino, Bolonia, 2000.
5 BECK, U.: La sociedad del riesgo: hacia una nueva modernidad, Paidós, Barcelona, 2006.

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