Neutralidad institucional en la campaña electoral

AutorMaría Holgado González
Páginas229-272
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LA NEUTRALIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO 7
MARÍA HOLGADO GONZÁLEZ
Profª Titular de Derecho Constitucional
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Neutralidad institucional
en la campaña electoral
1. Introducción
La campaña electoral es el momento crucial en el que las distintas forma-
ciones políticas que concurren a las elecciones dan a conocer a la ciudadanía sus
candidaturas y programas de gobierno y solicitan el voto al electorado. Para ello,
los partidos políticos se valen de todos los medios posibles a su alcance, que se
concretan fundamentalmente en los mensajes dirigidos a los ciudadanos a través
de la propaganda y de la información, dentro del marco jurídico establecido por la
legislación electoral. En este sentido, el legislador ha mostrado su preocupación
por tratar de garantizar la igualdad de oportunidades de las distintas opciones
políticas, a través de medidas de f‌inanciación pública de los partidos políticos,
SUMARIO
1. Introducción. 2. Publicidad institucional y prohibición de campa-
ña de logros. 3. Neutralidad informativa de los medios de comuni-
cación de titularidad pública. 3.1. Información específ‌ica electoral e
información general en elecciones. 3.2. Las entrevistas electorales.
4. Extensión de la neutralidad a medios de comunicación privados.
4.1. Sobre los debates televisados. 4.2. La necesaria colaboración
de los partidos políticos. 5. Neutralidad en las redes sociales y per-
f‌iles institucionales. 6. Utilización de símbolos políticos. 6.1. Exhibi-
ción de símbolos políticos en edif‌icios públicos. 6.2. Utilización de
símbolos institucionales por las formaciones políticas. 7. Algunas
ref‌lexiones f‌inales. 8. Bibliografía.
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María Holgado González
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limitación del gasto electoral, prohibición de publicidad en televisión o acceso a
los medios de comunicación de titularidad pública, entre otras.
Durante la campaña electoral resulta indudable que los poderes públicos
han de ser neutrales para asegurar la ecuanimidad de las elecciones. De no ga-
rantizarse la neutralidad institucional, el deseable y necesario equilibrio entre las
opciones políticas que se enfrentan en las elecciones se rompería claramente a
favor de quien lo hace desde la posición más ventajosa que ofrece el poder. No
se trata únicamente de proteger con esta neutralidad las opciones de las distintas
formaciones políticas sino, sobre todo, de asegurar el ejercicio libre y racional de
los derechos de participación política, que se fundamenta en el pluralismo políti-
co, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. En suma, que la ciudadanía
vote «con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público»1.
Garantizar la neutralidad institucional no resulta fácil, por cuanto en un
Estado de partidos, la dinámica gobierno-oposición preside la actuación de nues-
tros representantes políticos en las distintas instituciones, y no es ni mucho me-
nos ajena a su incidencia en el proceso electoral más inminente. A menudo se
muestra la dif‌icultad de que quienes asumen responsabilidades de gobierno se
desprendan, en el ejercicio de sus funciones, de su condición de contrincan-
tes políticos en la contienda electoral. Sin embargo, la LOREG ha establecido
unas reglas mínimas al respecto que la Junta Electoral Central, respondiendo a
la variada casuística que se le plantea, ha concretado a través de Instrucciones
y Acuerdos. Su análisis, junto con la jurisprudencia, ofrecen criterios para la
aplicación del principio de neutralidad institucional en la campaña electoral que
abordaremos, en sus aspectos más relevantes, en las siguientes páginas.
El principal y casi único precepto legal con el que se identif‌ica el deber de
neutralidad de las Administraciones Públicas en la campaña electoral es el artículo
50.2 LOREG, que dice que «desde la convocatoria de las elecciones y hasta la
celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o f‌inan-
ciado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones
a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones
coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las
entidades políticas concurrentes a las elecciones». Un precepto que encuentra, a
su vez, su fundamento en el artículo 103 CE, que exige que toda la Administración
pública sirva con objetividad a los intereses generales, así como en el artículo 23.2
1 STS de 18 de junio de 2014. Acuerdo JEC 28/2019, de 4 de marzo.
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CE, que establece que la igualdad de condiciones debe presidir el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo. Se trata con esta prohibición de evitar que se utilicen
los recursos públicos y medios institucionales de los que disponen las formaciones
políticas que ocupan el poder, con f‌ines propagandísticos en favor de una candida-
tura. O lo que es lo mismo, impedir que la formación política que gobierna se valga
de la situación preeminente que puede ofrecerle el aparato institucional, en térmi-
nos de infraestructura, recursos, atención mediática, colocándose en una situación
de clara ventaja frente al resto de contendientes electorales.
Pero la LOREG también aborda la denominada neutralidad informativa
en el artículo 66, que establece que «el respeto al pluralismo político y social, así
como a la igualdad, proporcionalidad y la neutralidad informativa en la programa-
ción de los medios de comunicación de titularidad pública en período electoral,
serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previstos
en las Leyes». Como extensión de la Administración Pública, los medios de co-
municación de titularidad pública deben mantener una posición de neutralidad
a la hora de informar en campaña electoral de las distintas opciones políticas,
asegurando el acceso de todas ellas, en las condiciones y con respeto al reparto
de tiempos de acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central.
El principio de neutralidad institucional, que trata de garantizar que quien
ostenta el poder no lo utilice para perpetuarse en el mismo2, se hace por tanto
aún más exigible en períodos electorales3, teniendo en cuenta la especial protec-
ción que merecen los derechos fundamentales en juego.
2. Publicidad institucional y prohibición
de campaña de logros
Se espera de las Administraciones Públicas que proporcionen los medios
necesarios para el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de
2 SOLOZÁBAL, J. J., «Una visión institucional del proceso electoral», en Revista Española de
Derecho Constitucional, 39, 1993, p. 68.
Tribunal Supremo af‌irma que «la neutralidad política en período electoral en los espacios pú-
blicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

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