Conclusiones

AutorJuan Carlos Gavara de Cara, Josu de Miguel Bárcena
Páginas397-409
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LA NEUTRALIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
Conclusiones
En este trabajo, en primer lugar, se puede concluir que los efectos jurí-
dicos y constitucionales del principio de neutralidad dependen de las relaciones
jurídicas y la vinculación material de dicho principio con un derecho fundamental
concreto. En este sentido, se puede destacar, por ejemplo, el derecho de parti-
cipación política en el que se exige con mayor intensidad que los poderes pú-
blicos no intervengan en dichos procesos participativos, benef‌iciándose directa
o indirectamente o perjudicando de cualquier forma a determinadas opciones
ideológicas o políticas, en el sentido de utilizar los medios de acción pública
para obtener dichos resultados partidistas, dejando al margen la protección del
pluralismo político.
No obstante, con independencia de una exigencia de vinculación concre-
ta del principio de neutralidad con un derecho fundamental concreto, también se
ha defendido la existencia general de la aplicación del principio de neutralidad por
parte de los poderes públicos, en especial, del poder ejecutivo ante el ejercicio de
los derechos fundamentales, ya que en el caso del poder judicial, la neutralidad
en el ejercicio de la potestad jurisdiccional forma parte de modo intrínseco de
los principios de actuación subjetiva y objetiva de los órganos judiciales. En este
sentido, la neutralidad de los poderes públicos produce una interacción con los
derechos fundamentales, cuyo análisis no se centra exclusivamente en relación
con los límites a la utilización partidista de las instituciones que no está excluido,
sino de una exigencia general de actitud neutral de los poderes públicos ante el
ejercicio de los derechos fundamentales. Esta exigencia general de neutralidad
de los poderes públicos ante el ejercicio de los derechos fundamentales es un
principio general reconocido por el Tribunal Constitucional.
En cualquier caso, el principio de neutralidad institucional la desplegado
la mayor parte de sus interacciones con determinados derechos fundamenta-
les con carácter específ‌ico, desplegando en estos casos una función de ámbito
material de protección y de medio de interpretación de los derechos fundamen-
tales. Desde una perspectiva general, se plantea una exigencia global de que el
Estado sea neutral para la protección de determinados aspectos del ejercicio de

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