La neutralidad en los medios de comunicación públicos y privados en procesos electorales

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Páginas273-320
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LA NEUTRALIDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
CAPÍTULO 8
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA
Catedrático de Derecho Constitucional
Universidad Autónoma de Barcelona
La neutralidad en los medios de
comunicación públicos y privados
en procesos electorales
1. La versatilidad del principio de
neutralidad en el proceso electoral
Seguramente el ámbito más importante en el que se ha aplicado en nuestro
ordenamiento el principio de neutralidad política a la producción del discurso públi-
co es el uso partidista, generalmente encubierto, de los medios de comunicación,
en el que con ciertos matices se produce una distinción entre los medios públicos y
privados. Los mecanismos de control y de garantía de dicha neutralidad de los me-
dios de comunicación en campaña electoral se realiza fundamentalmente por ór-
SUMARIO
1. La versatilidad del principio de neutralidad en el proceso electoral.
2. La intervención de los medios de comunicación en la campaña
electoral: la problemática inicial en la normativa electoral. 3. El prin-
cipio de neutralidad informativa y su regulación en la LOREG. 4. El
control del principio de neutralidad informativa en los medios de co-
municación públicos. 5. El principio de neutralidad informativa y los
medios de comunicación audiovisuales privados. 6. La concreción
material del principio de neutralidad informativa. 7. La infracción
del principio de neutralidad informativa y los instrumentos de mani-
pulación informativa. 8. El principio de neutralidad informativa y los
debates electorales.
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Juan Carlos Gavara de Cara
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ganos externos y administración independiente (CNMC, Juntas Electorales) en los
momentos de especial trascendencia política, es decir, las campañas electorales.
No se va a tratar el tema de las comunicaciones institucionales o de las diferentes
autoridades o grupos políticos en plataformas digitales, ni el uso de las redes por
los poderes públicos para campaña institucional (o electoral-partidista encubierta),
pero en todo caso, como es sabido, no se trata de un ejercicio de derechos fun-
damentales, excluido por conceptualización, ya que los poderes públicos, salvo
marginalmente, no pueden ser titulares de los derechos fundamentales.
El principio de neutralidad en el proceso electoral ha sido reconocido
internacionalmente1, aunque el Tribunal Constitucional, con carácter general, se
ha referido a la preceptiva neutralidad de los poderes públicos ante el ejercicio de
los derechos fundamentales2, que en la comunicación electoral tiene una intensi-
dad superior basada en que el poder público no debe realizar interferencia en el
proceso electoral con la intención de benef‌iciarse o perpetuarse en él.
En cualquier caso, el ámbito del proceso electoral es más propenso a un
reconocimiento constitucional del principio de neutralidad por los poderes públi-
cos, debido a que, aunque ha establecido un reconocimiento expreso de dicho
principio directamente vinculado al propio texto constitucional (arts. 9.3 y 103.1
CE), que garantiza la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos, así como la objetividad de la administración, mediante su so-
metimiento pleno a la ley y al Derecho3. El específ‌ico deber de neutralidad de los
poderes públicos que, regulado en el art. 50.2 LOREG especialmente durante la
campaña electoral, pretende garantizar la libertad del ejercicio del derecho al su-
fragio, tiene la f‌inalidad de que af‌lore sin condicionamientos la verdadera volun-
tad política del elector4, permitiendo explicar las competencias que, con carácter
general, corresponden a la Junta Electoral Central en garantía de la transparencia
y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad (art. 8.1 LOREG)5.
1 Vid. Código de buenas prácticas en cuestiones electorales de la Comisión de Venecia, opinión
190/2002, aprobada en Estrasburgo el 30 de octubre de 2002, apartado 2.3. En general, sobre
el particular, URÍAS, J., «Información y elecciones en el sistema político español», en AAVV,
Información y Libertad de Expresión en Período Electoral, coord. por Joaquín Urías Martínez,
Ana Galdámez Morales, Tirant lo Blanch, 2020, p. 29-30
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CAPÍTULO 8 La neutralidad en los medios de comunicación públicos y privados en procesos electorales
La problemática del principio de neutralidad en el proceso electoral es
una consecuencia de la posición dominante de los poderes públicos y de los
límites aplicables a su actuación y actividad en el proceso electoral en el bien
entendido que no se puede ser al mismo tiempo dirigente e individuo que realiza
el ejercicio de derechos. El principio de neutralidad tiene múltiples facetas en el
proceso electoral, aunque en estas páginas nos centraremos en sus consecuen-
cias para los medios de comunicación, existen diversas orientaciones que incluso
en la actualidad no han sido reguladas o han planteado conf‌lictos, pero, que a
corto plazo, requerirán algún tipo de regulación, como puede ser la intervención
de los poderes públicos en redes sociales durante el proceso electoral, ya sea de
modo directo o indirecto, o incluso encubierto, así con la interacción que puede
tener en los ciudadanos, ni el efecto manipulativo que puede causar, ni las cone-
xiones entre libertad de expresión y participación política. Un caso reciente sobre
la emisión de una nota informativa a los medios de comunicación por parte del
Ministerio Fiscal sobre unas diligencias preprocesales de investigación de una
candidata electoral al Congreso de los Diputados se consideró que constituía una
infracción del principio de neutralidad de los poderes públicos en periodo elec-
toral6, es decir, este principio tiene una relación directa con la actividad directa
de los medios de comunicación, pero también una relación mediata a través de
la información que presten los poderes públicos a los medios de comunicación.
En cualquier caso, el principio de neutralidad política en las campañas
electorales comprende distintas medidas al margen del papel que puedan desa-
rrollar los medios de comunicación. Dichas medidas que se justif‌ican en base al
principio de igualdad de oportunidades o de armas en el proceso electoral se diri-
gen a evitar el uso de las instituciones para potenciar indirecta o subliminalmente
determinadas opciones políticas, generalmente las que constituyen la mayoría,
y que eventualmente se pueden conectar con los medios de comunicación y la
información que se facilita sobre la acción de gobierno. En nuestro ordenamiento,
salvo la información directa institucional y algunas acciones concretas como in-
auguraciones no son objeto de regulación por la normativa electoral. En cualquier
caso, tan solo se van a examinar la incidencia de la información electoral en los
medios de comunicación convencionales, pero la realidad actual demuestra que
un ámbito exento de regulación es el que afecta a la difusión digital a través de
6 STC 39/2022 FJ 1 y 4, aunque en el caso concreto no se ampara la solicitud de declarar la
nulidad de diligencias y actuaciones, ya que se había realizado con anterioridad en todas las
instancias por la jurisdicción ordinaria.

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