STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Junio de 2003

PonenteGUILLERMO EMILIO RODRIGUEZ PASTOR
ECLIES:TSJCV:2003:5556
Número de Recurso1693/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C.Sent nº 1693/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.693/03 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.706 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1693/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 1254/02, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Federación Minero Metalúrgica de CC.OO. P.V. a quien asiste el letrado don Angel Martinez Sánchez, contra Cid Valencia Centro Especial de Empleo S.L. asistido del letrado don Juan C. Romero Esteve, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Guillermo Rodriguez Pastor

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de febrero de 2003 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda por la Federación Minero Metalurgica de CC.OO. PV debo absolver y absuelvo a la empresa demandada Cid Valencia Centro Especial de Empleo SL, de las pretensiones en su contra formuladas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por la Federación Minero Metalurgica de CC.OO. PV, se presentó demanda el 3-11-02 en materia de conflicto colectivo contra la empresa Cid Valencia Centro Especial Empleo SL, que afecta a unos 12 trabajadores aproximadamente de la indicada empresa. El objeto de la pretensión es que se declare como aplicable a las relaciones laborales de los empleados de la empresa el convenio colectivo de la industria del metal de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- La demandada en virtud de resolucion del director general del SERVEF de fecha 12-7- 01, se encuentra calificada como Centro Especial de Empleo e inscrita como tal en el registro de dichos centros. doc. 1 de la demandada. TERCERO.- La empresa aplica a sus trabajadores el II convenio colectivo laboral autonómico de centros y servicios de atención de personas discpacitadas de la Comunidad Valenciana. CUARTO.- La totalidad de la plantilla de la empresa se encuentra integrada por trabajadores discapacitados, que se dedican al montaje de diferentes elementos, tales como alógenos, cajas de contacto, cerraduras electricas etc. Siendo dicho material suministrado por las distintas empresas, clientes del dentro o empresa demandada, dedicándose pues los trabajadores al montaje del material suministrado. QUINTO.- En los contratos de trabajo que la empresa realiza a su ttrabajadores figura como actividad economica de la empresa la de fabricación de material electrico, y la especialidad para la que algunos ttrabajadores son contratados la de electricista, señalándose en los contratos como aplicable el convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas discapacitadas de la CV. doc 1 a 4 parte actora. SEXTO.- Los trabajadores de la empresa perciben el salario mínimo interprofesional y además un complemento salarial, que se abona en nómina como prima, teniendo un sistema de rendimiento basados en tiempo y unidades de produccion, atendiendo al modelo, pieza y tiempo invertido en su realización. doc. aportados por la Inspeccion de Trabajo mediante escrito de 27-1-03).

SEPTIMO

Con motivo de otra demanda de conflicto colectivo de igual contenido, y pretensión que el actual, y que concluyó con el desistimiento de la demanda por el sindicato accionante, mediante procedimiento seguido anye el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia y que concluyó por el indicado desistimiento de 17-12-01, los trabajadores integrantes de la plantilla de lsa empresa, manifestaron expresamente su conformidad a la aplicación del convenio aludido en el ordinal 3 del presente relato fáctico.

doc. 1 de la demandada. OCTAVO.- Celebrada acta ante el TAL de 17-10-02 concluyó sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia, que en procedimiento de conflicto colectivo sobre aplicación de convenio colectivo desestimó la demanda, formula el presente recurso de suplicación la representación...

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