La proyección del libro Derechos humanos y mundo islámico visto en retrospectiva desde el 11-S. Un comentario de su autor y su impacto en Europa

AutorEmilio Mikunda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Departamento de Filosofía del Derecho, Universidad de Sevilla
Páginas227-253

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LA idea de acudir a impartir un tema como el que figura como título de esta ponencia surgió por invitación expresa del profesor de Filosofía Jesús de Garay, de la Universidad de Sevilla, quien a través de su colega y amigo de la UEM, el profesor Íñigo Álvarez Gálvez, supo de la celebración de unas «Jornadas sobre globalización jurídica» (celebradas en el Instituto de Filosofía del CSIC de Madrid también en abril del pasado año de forma casi paralela a las del IX Seminario de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo), y en las que se me había encargado meses atrás presentar una ponencia en torno al tema: «La bioética en el mundo islámico contemporáneo como aproximación a un estudio iusfilosófico comparatista»1 y que finalmente adoptó el siguiente título: «La bioética islámica como paradigma cultural contemporáneo», mucho más acorde con los objetivos de investigación del propio CSIC, que únicamente intentan reproducir la realidad cotidiana de nuestro mundo. Por otra parte, en dichas jornadas participaban otros reputados investigadores del propio CSIC coordinados con sus colegas de las universidades de Túnez, trabajando de consuno en sendos proyectos de investigación sobre estas mismas cuestiones, lo que favorecía el intercambio de opiniones a nivel multidisciplinar.

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Consecuentemente, y dado que tanto la bioética islámica contemporánea como tal, como la temática en sí de los Derechos humanos y, por ende, de la de los llamados Derechos humanos islámicos se solapan y superponen o, si se quiere, se complementan mutuamente, llegamos al acuerdo de presentar una ponencia que rindiese cuenta de nuestros esfuerzos en pro de la investigación y divulgación de esa realidad tan actual en nuestra época como son «los derechos humanos en perspectiva islámica», de la que tantas referencias públicas constan como por ejemplo el debate de carácter nacional e internacional bajo el lema «¿Y ahora qué? Reflexiones de expertos tras los atentados del 11-S de N. York», celebrado en el Paraninfo de la Universidad de Sevilla el 10 de octubre 2001 en el que intervinimos como ponentes españoles los profesores Pedro Martínez Montávez (Universidad Autónoma de Madrid, catedrático de Filología Árabe e Islam), Enrique Carabaza Bravo (UNED), experto en geoestrategia, y yo mismo en calidad de experto en Derecho constitucional islámico contemporáneo y derechos humanos; actuando como ponente internacional el Prof. Dr. Carl Ernst (Universidad de Carolina del Norte, EE.UU.), catedrático en Ciencias religiosas. Nuestra intervención tuvo como título: «Interpretaciones de la Ley Islámica: Seis variantes exegéticas actuales del Derecho Islámico contemporáneo», y fue reseñada en el Diario de Sevilla con estas palabras: «La división del mundo árabe vino de la mano del jurista E. Mikunda quien estableció una clasificación que contenía seis modelos de Derecho que se aplican en el mundo islámico»2.

El debate fue reiterado al día siguiente, 11 de octubre 2001, en el Aula Magna de la Universidad de Huelva con los mismos ponentes bajo un lema similar: «Causas y efectos de los atentados del 11-S. Reflexiones de expertos tras los atentados N. York», siendo televisada en la cadena local de dicha ciudad onubense una entrevista con los ponentes por la tarde.

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Ahora se trata sin embargo de mostrar en la Fundación Tres Culturas de Sevilla la problemática inherente a la susodicha temática a un doble nivel jurídico-filosófico indisociable de la misma que viene a concretarse en las líneas generales de investigación emprendida por nosotros acerca de cómo resultan ser los derechos humanos «en» y «frente al» mundo islámico, cuenta tenida de la excelente aceptación que ha experimentado en toda Europa nuestro ensayo titulado Derechos humanos y mundo islámico3, del que está a punto de agotarse también la primera reimpresión de 2003 del texto originario de la primera edición de marzo 2001 por la favorable acogida tenida tanto por la crítica como por los interesados.

La estructura interna del susodicho libro es la siguiente:

– Capítulo I. Antecedentes históricos claves de pre-comprensión: Retrospección histórica del debate general sobre derechos humanos: Origen de las concepciones islámicas. Panorámica del desarrollo y estado actual de la cuestión en torno a los derechos humanos en el mundo islámico.

– Capítulo II. Tipología de los derechos humanos en el mundo islámico en clave filosófico-jurídica comparatista: Derechos humanos ‘de cuño laico’ y ‘de cuño islámico’. Derechos humanos ‘de cuño mixto’ y aspectos comparados: Técnica y Filosofía jurídicas, los niveles lingüístico, nivel metodológico y axiológico.

– Capítulo III. Carencias, disfunciones, y problemas teórico-prácticos de los derechos humanos islámicos: claves del pluralismo islámico actual. Interferencias intra-sistemáticas. Funciones y disfunciones teórico-prácticas. La problemática jurídica de jerarquías normativas, prelaciones y reenvíos como piedra angular del sistema jurídico islámico. Los derechos humanos islámicos como vigencia del Derecho islámico contemporáneo: doctrina y jurisprudencia.

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– Capítulo IV. Análisis comparado de estructuras jurídicas conflictivas entre los derechos humanos islámicos y occidentales; a nivel lingüístico en las versiones original y derivadas. Textos jurídicos sobre derechos humanos. a nivel jurídico comparado: laicismo versus islamismo. Conflictividad: Conflictos debidos a la multiplicación de textos declarativos de derechos y proyectos similares. Conflictos a nivel constitucional y legislativo. Conflictos a nivel de convenciones internacionales específicas.

– Capítulo V. Estado constitucional y Derechos fundamentales en el mundo islámico contemporáneo: perspectivas actuales cotejadas. La pre-comprensión cultural, elemento indispensable de interpretación constitucional en el mundo islámico. El Constitucionalismo islámico contemporáneo en visión panorámica. Su configuración de mosaico: Ejemplos. La historia de la islamización como base genuina de todo constitucionalismo en países y estados islámicos. Otras influencias. La ética genuina islámica como piedra angular implícita en todo instrumento jurídico de carácter internacional. El pluralismo como factor y nexo iusfilosófico de modelos constitucionales islámicos más recientes. El Derecho Constitucional Común islámico, contrapartida asimétrica al Derecho Constitucional Común europeo contemporáneo.

– Capítulo VI. Elementos configuradores del Derecho islámico contemporáneo: Características de su estructuración empírica: polimorfismo iusfilosófico y casuística. Necesidad de conceptualización del Derecho islámico. Posibles perspectivas. Alternativa clave de fundamentación: ¿Teoría islámica del Derecho o Teoría del Derecho islámico? Tesis de partida: la inexistente Teoría del Derecho universalmente consensuada y/o aceptada. Recepción y sincretismo jurídico en el mundo islámico. Rol del Derecho Internacional Público y privado y de la Ciencia jurídica en el Estado islámico. Posibilidad de una ‘Teoría multidimensional del Derecho islámico’ como aglutinador intersubjetivo del polimorfismo jurídico islámico. Afinidades intersubjetivas con otras concepciones teóricas occidentales. Sucintos ejemplos de cuño doctrinal español. La proyección del Derecho islámico contemporáneo a través del actual pluralismo conceptual en materia de Derechos humanos existente en el mundo islámico. Posibles premisas metodológicas del discurso jurídico islámico: lógica, tópica yPage 233 argumentación jurídica. Adaptaciones y matices. La Filosofía analíticolingüística occidental: lo asumible y rechazable desde perspectivas islámicas. Una propuesta teórico-metodológica para el análisis y comprensión de textos en materia de derechos humanos en el mundo islámico en función de sus contextos culturales como aportación propia del autor: Terminología y metodología. Ejemplos.

– Capítulo VII. Perspectivas de futuro y conclusiones: Prolegómenos: Optimismo y esperanza en el futuro de las nuevas generaciones. Conclusiones y perspectivas bajo una doble óptica: Intra-sistemáticas o relativas al mundo islámico. Extra-sistemáticas o relativas al diálogo con Occidente.

– Apéndice documental. Contiene textos relativos a los denominados Derechos humanos islámicos (12 fuentes documentales de primer orden difíciles de hallar en un solo libro).

El citado libro Derechos humanos y mundo islámico, cuyo esquema interno acabamos de reproducir, nos sirve por tanto como guía y leitmotiv debido a haber sido varias veces recensado: La primera, a cargo del profesor y experto en Derechos humanos Dr. Antonio Osuna, en la Revista: Estudios Filosóficos, nº 150 (2003), pp. 423-424; la segunda en el: Anuario de Filosofía del Derecho, Nueva Época, Tomo XX (2003), pp. 375-378; la tercera, mediante una reseña referente a la publicación del Dr. Hugo Ortiz, referente a la Filosofía del Derecho en España, en la prestigiosa revista de Filosofía jurídica Doxa4; la cuarta de forma muy amplia y casi exhaustiva, por la Dra. Dª Celia Pereira Porto, en la prestigiosa revista: Anales de la Cátedra Francisco Suárez, nº 36 (2002), pp. 373-382, esta vez sin embargo bajo el significativo título: «Bases para un diálogo intercultural sobre Derechos humanos».

De este modo la exposición que hoy presentamos no se basa como suele ser costumbre ante todo en nuestros propios asertos direc-Page 234tamente dimanantes de nuestros propios textos sino que nos brinda la oportunidad de relatar lo que terceras personas dicen de nuestro libro, es decir, verlo por boca de nuestros críticos, para que los lectores se forjen su propia opinión al respecto. Todo ello lo completaremos con otros aspectos dimanantes de textos complementarios en calidad de antecedentes de la obra, especialmente de nuestra actividad como conferenciante en Alemania5 y España, así como de su probada repercusión en varios países de nuestra actual Europa, quizás a partir del fenómeno migratorio6.

Comencemos por tanto...

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