Doble dimensión penal de la contabilidad irregular en procesos electorales como forma de corrupción

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas157-201
Capítulo quinto
Doble dimensión penal de la contabilidad irregular
en procesos electorales como forma de corrupción
L M C
Catedrático de Derecho Penal. Profesor Emérito de la Universidad de Granada
Sumario: I. Introducción. 1. Cuestiones previas. 2. Sistemas de financiación. II. Contabilidad
irregular. 1. Cuestiones comunes a ambos delitos. 1.1. Origen y evolución. 1.2. Bien
jurídico protegido, naturaleza y sujetos del delito. 2. Falsedades en cuentas elec-
torales. 2.1. Conducta y objeto material. 2.2. Elemento subjetivo. 2.3. Niveles
aplicativo diferenciados en el delito. 2.4. Pena. 3. Apropiación indebida de fondos
electorales. 3.1. Conducta y objeto material. 3.2. Elemento subjetivo. 3.3. Niveles
aplicativo definidos en el delito. Pena.
I. INTRODUCCIÓN
1. Cuestiones previas
El monstruo de las mil cabezas que supone la corrupción política, tiene una
de sus máximas expresiones en la financiación ilegal de los procesos electores,
cuestión esta cuya fuente de estudio, para nosotros, ha sido el reiteradamente
citado en este libro “Proyecto sobre corrupción política: de la contabilidad irre-
gular en procesos electorales a los delitos de financiación ilegal de partidos polí-
ticos”; bifronte dimensión que estructura sistemáticamente la obra y que supone
un desarrollo de los objetivos conseguido en la investigación. Desde tal proyec-
ción, con este capítulo quiero sintonizar la primera de las hipótesis marcadas y
que ya ha sido mostrada, a través de diversas publicaciones, a las que utilizaré,
también aquí, como parte de los cubiertos objetivos, con la segunda, es decir, la fi-
nanciación ilegal de los partidos políticos, que encuentra una amplia atención en
los próximos capítulos. No es fácil, de todas las maneras, situar una delimitación
clara y determinantes de lo que cabe estimar como corrupción –en tal sentido
véase, entre otros, el Capítulo primero de este libro dedicado a la corrupción polí-
tica, concepto, contenido y límites, por BENÍTEZ ORTÚZAR–, aunque es posible
adelantar, desde una posición relevantemente descriptiva las diversas formulacio-
nes conceptuales y diferenciadoras; así, se distingue entre corrupción administra-
122 Lorenzo Morillas Cueva
tiva y política, individual y corporativa, sistémica y dispersa, pública y privada. No
son especialmente clarificadoras, algunas se superponen entre sí o son partes de
las otras, pero no dejan de mostrar una aceptable perspectiva, sobre todo desde el
campo de la ciencia jurídica y de sus respuestas a este importante fenómeno.
Es una verdad constatable, como bien aclara GARRIDO RUBIA 1, la especial y
creciente atención científica e investigadora sobre la corrupción política, puesta
de manifiesto en esta obra, que se ha ido extendiendo progresivamente a dife-
rentes ámbitos jurídicos entre los que son de destacar los procesos y normativas
electorales y, más concretamente, la regulación de los delitos de esta naturaleza.
Desde tal opción general, PÉREZ FERRER ha definido con buen criterio, los ele-
mentos básicos que concretan las realidades corruptas: a) suponen la trasgresión
de un deber posicional, en cuanto quién corrompe atenta contra las reglas del
cargo que ostenta o las funciones que cumple; b) son parasitarios de un marco
normativo de referencia en el cual se realiza la conducta corrupta; c) dichos actos
de corrupción han de estar ligados a la expectativa de obtener un beneficio extra-
posicional de cualquier clase 2.
na tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente elegidos”. En tal sentido, lo concreta el Preámbulo
de la Ley 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante
LOREG) al afirmar que un sistema electoral en un Estado democrático debe ga-
rantizar, como elemento nuclear del mismo, la libre expresión de la soberanía po-
pular, con respuestas que impidan obstáculos, irregularidades y conductas contra-
rias al máximo ejercicio de la libertad política, cuestión esta que no se ha de dar
exclusivamente en el momento de emitir el voto o de presentar una determinada
candidatura, sino en todo el proceso electoral.
Importante a dicho respecto es, antes de llegar al objetivo prioritario de este
trabajo, encuadrar la dinámica electoral española entre las diversas posibilidades
que doctrina y legislación ofrecen. No hay una opinión pacífica en torno a un
modelo de estructura electoral que pueda considerarse como tipo y valido para
sentar esta importante pieza del sistema democrático, sí en cuanto a su necesidad
e importancia para la vida política y democrática de un país. Así lo promueve el
Manual de IDEA Internacional al afirmar que “la selección de un sistema electo-
ral es una de las decisiones institucionales más importantes para cualquier demo-
cracia. Casi en todos los casos, la selección de un determinado sistema electoral
tiene efectos profundos para el futuro de la vida política del país y, una vez adop-
tado, suele mantenerse estable por largo tiempo en la medida en que se cristali-
1 GARRIDO RUBIA, A. “Delitos electorales e integridad electoral: España en perspecti-
va comparada”. Corrupción electoral. Delitos e infracciones electorales. Dir. Benítez Ortúzar. Madrid,
2019, pág. 18.
2 PÉREZ FERRER, F. “Algunas reflexiones sobre el fenómeno de la corrupción y su ex-
tensión en el ámbito punitivo·. Urbanismo y corrupción. Política (Una visión penal, civil y administra-
tiva). Dir. Morillas Cueva. Coord. Suárez López. Madrid, 2013, págs. 139-140.
Doble dimensión penal de la contabilidad irregular en procesos electorales ... 123
zan a su alrededor intereses políticos y el propio sistema responde a los estímulos
que se le presentan” 3; bien conocido este objetivo en España, en el que la LOREG
es frecuentemente demandada de reforma profunda, pero que escasamente se
produce. En dicho sentido se han manifestado diversas Cortes Internacionales,
sobre los sistemas desde una perspectiva generalista que es la que nos interesa en
este momento.
De semejante manera, por ejemplo, la STEDH, nº 9103/04, Georgia Labour
Party vs. Georgia de 8 de octubre de 2008 observa –lo que es compartido por la
doctrina– y, en relación a Europa, que no existe un sistema uniforme de admi-
nistración electoral en aquella. Desde tal perspectiva, y sobre la base, del citado
Manual de IDEA Internacional se han planteado tres modelos amplios de gestión
electoral que generan las diversas normativas internas al respecto, siempre o, al
menos, en el intento de que respondan a criterios democráticos que aseguren la
libre expresión de las opiniones de los ciudadanos en clave electoral: guberna-
mental, independiente y mixto 4. El primero responde a un modelo de gestión
directamente encajado en el poder ejecutivo, según el cual todo el procedimien-
to electoral es organizado y gestionado por aquel, a través de un determinado
Ministerio y de otras autoridades casos de Bélgica, Alemania, Suecia, entre otros.
Puede sorprender, la inclusión en este apartado de Estados muy desarrollados
democráticamente, mas la propia sentencia adelanta que en los Estados donde
las autoridades administrativas tienen una tradición de independencia de las au-
toridades políticas “es aceptable para las elecciones que sean organizadas por au-
toridades administrativas y supervisadas por el Ministerio del Interior”; discutible
afirmación, pero lo importante es que se adecuen a los cánones más esenciales de
la democracia electoral, cuestión no debatible en los países citados; el segundo,
gira en torno a organismos independientes y autónomos del poder ejecutivo, que,
en todo caso, pueden ser responsables ante el Parlamento, el Poder judicial o el
Jefe del Estado –Bulgaria, Serbia–; en el mixto cabe integrar una dual participa-
ción ejecutiva: una política, más formal y administrativa y, otra, de supervisión
que es independiente del poder ejecutivo –Portugal, España– fundamentalmente
Ministerio del Interior, opción gerencial y Junta Electoral Central, máxima ins-
tancia administrativa en el proceso electoral. Obviamente lo dicho hasta ahora es
una muestra de los diferentes sistemas para la composición y el funcionamiento
de los órganos administrativos electorales que, en todo caso, están sometidos a las
jurisdicciones administrativas y penales conforme a lo establecido en las diferen-
tes nomas internas al respecto.
De cualquier manera, y aludiendo a la otra parte de este comentario, la co-
rrupción derivada de una orquestación de intereses, de privilegios y de enrique-
3 Vid. Diseño de sistemas electorales: El nuevo manual de IDEA Internacional. Instituto
Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral. Estocolmo/México D.F. 2006, pág. 1.
4 En semejante línea: BARRAT y ESTEVE, J. “La autonomía de los organismos electora-
les y el derecho de sufragio pasivo”. Los derechos fundamentales en el siglo XXI. Tomo IV. Los derechos
civiles y políticos. Estudios de casos líderes nacionales. Vol. VIII. Cuestiones actuales de los delitos electora-
les. Dirs. Ríos Vega-Spigno. Ciudad de México, 2020, págs. 137-138.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR