Prólogo

AutorJacinto Choza/Jesús de Garay
Páginas13-19

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EL estado moderno es una creación de la cultura occidental, y se desarrolla en dos fases, la constitución del Estado Absoluto del Antiguo Régimen, en los siglos XVII y XVIII, y la constitución del Estado de Derecho tras la Revolución Francesa y el Código de Napoleón, en los siglos XVIII y XIX.

En el siglo XX el Estado de Derecho se desarrolla en occidente como Estado Social o Estado de Bienestar, y al poco de constituirse en tales términos se empieza a percibir y empieza a hablarse por doquier de crisis del estado social, o, más en general, de crisis del Estado Moderno.

En términos generales, puede decirse que, si por una parte el Estado de Derecho se fortalece y se expande desde occidente hacia el resto de los países del mundo, el Estado Social se va transformando según las posibilidades y necesidades que en cada momento se presentan de prestar sus servicios.

Tanto la dimensión de Estado Derecho como la dimensión de Estado Social del estado moderno quedan moduladas en función de dos factores, la creciente interacción entre Estado y sociedad civil según la creciente complejidad social, y la diferencia cultural entre unos pueblos y otros.

Como observaba el profesor José Ignacio González, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, la crisis del Estado Social no es una crisis del Estado y de los elementos estructurantes del estado de Derecho, sino algo más superficial y protei- Page 16 co, consecuencia de las transformaciones sociales y de los nuevos objetivos y fines que se demandan a los Poderes Públicos. Los cambios sociales modulan ciertamente los modelos de Estado, pero sin alterar la pervivencia de los elementos constitutivos del Estado de Derecho.

Por otro lado, la progresiva integración de los Estados europeos dentro de los dos sistemas jurídicos europeos de mayor alcance y significación, como son los protagonizados por la Convención Europea de Derechos Humanos y la Unión Europea, a los que España se incorpora respectivamente en los años 1979 y 1985, representan sin duda el reforzamiento supranacional de los valores del Estado de Derecho, con la indudable garantía de su pervivencia y profundización.

La observación de lo acontecido en los siglos XIX y XX a nivel de configuración y fines del Estado, nos transmite ciertamente distintas formas de intervención y control de los Poderes Públicos ante las transformaciones de la sociedad, pero al propio tiempo es razonable...

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