La crisis del Estado

AutorMaría Del Carmen Núñez Lozano
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Administrativo. Facultad de Derecho, Universidad de Huelva
Páginas21-36

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1. ¿Crisis del Estado? ¿Qué crisis?

EL Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ofrece de la palabra crisis diversas acepciones. De entre ellas, podemos seleccionar las que siguen, por convenir a lo que, prima facie, sugiere la expresión «crisis del Estado»: en primer lugar, la de «mutación importante en el desarrollo de otros procesos, ya de orden físico, ya históricos o espirituales» (segunda acepción); también la de «situación de un asunto o proceso cuando está en duda la continuación, modificación o cese» (tercera acepción); igualmente, la de «momento decisivo de un negocio grave y de consecuencias importantes» (cuarta acepción); y, por último, la que describe la crisis como «situación dificultosa o complicada» (séptima acepción).

Y es que, siendo como son acepciones distintas, que confieren diferentes significados a la palabra crisis, todas ellas son predicables del Estado, siquiera sea en potencia.

Así, puede considerarse que las sucesivas adjetivaciones del Estado como de Derecho, Social y Democrático no expresan sino mutaciones importantes en su desarrollo. También parece que puede aceptarse sin dificultad que tantas y tan diferentes voces como se alzan a propósito de la crisis del Estado expresan, de suyo, mayores o menores dudas sobre su continuación, modificación o cese (desaparición). Y ambas formas de crisis (la mutación o la situación de dudaPage 24 sobre la continuidad) han presupuesto o presuponen, desde luego, momentos decisivos de consecuencias importantes o situaciones dificultosas o complicadas.

Tiene, pues, sentido reflexionar sobre la crisis del Estado, que es lo que a continuación nos proponemos. Para ello partiré de un planteamiento ciertamente modesto y poco arriesgado, cual es la constatación y descripción de los fenómenos que hoy propician el debate sobre la crisis para, después, llegar a alguna conclusión razonada sobre el alcance de la misma, decantándonos, aun a sabiendas de lo elemental y maniqueo del planteamiento, por una u otra de las caracterizaciones de la crisis que acabamos de anticipar: 1) asistimos a un proceso de mutación del Estado; 2) cuestionamos la continuidad del Estado y aún presentimos su desaparición.

Con carácter previo convendrá aclarar algunos extremos.

En primer término, que efectivamente aceptamos que el Estado está en crisis, entendida ésta ahora como un momento decisivo de su evolución y, si se quiere, como una situación complicada, puesto que las manifestaciones de la misma exceden de la cotidianeidad de los cambios que, como la experiencia nos muestra y la Historia nos enseña, son consustanciales a la evolución del hombre. Crisis, pues, no es sólo cambio; o si se prefiere, no todos los cambios pueden calificarse como constitutivos de una crisis: el devenir de la humanidad está jalonado de cambios que han conformado una evolución sostenida y que no se han percibido como crisis, al menos de modo generalizado y sin perjuicio de la subjetividad que necesariamente impregna cualquier juicio.

En segundo lugar, que la perspectiva que aquí se adopta para tratar de la crisis del Estado es la jurídica y, más concretamente, la jurídico-pública. Nuestra reflexión, por tanto, se ceñirá a ciertos fenómenos muy destacados que han adquirido relevancia desde la óptica del Derecho Público y que nos permiten identificar manifestaciones concretas de la crisis para, a partir de ahí, apuntar cuál pueda ser su alcance (mutación o, en su caso, desaparición o previsible desaparición).

En tercer lugar, que ni la perspectiva (jurídico-pública) ni el planteamiento (disyuntiva entre mutación y desaparición) son en modoPage 25 alguno originales: pronto cumplirá un siglo la llamada de atención de S. Romano sobre la crisis del Estado moderno; la alternativa entre mutación y desaparición, por otra parte, es el enfoque que adopta I. Sotelo1. Mi propósito en esta exposición no es, por tanto, descubrir Mediterráneos que ya están colonizados, sino, más sencillamente, prestar mi voz para llamar la atención sobre fenómenos específicos que al jurista dedicado al Derecho Público le hacen sentir hoy la crisis del Estado, abundar en sus expresiones y ofrecer mi personal predicción sobre cómo se resolverá en el futuro, que ya es presente, el dilema sobre la crisis del Estado.

2. Signos de la crisis

LA pretensión de identificar signos de crisis del Estado presupone una determinada caracterización previa del mismo, pues no resulta posible definir o precisar lo anómalo o extraordinario (aquí las manifestaciones de crisis) sino por referencia a lo normal u ordinario.

Convencionalmente, puede admitirse que a lo ordinario del Estado corresponde la soberanía respecto al exterior y el poder respecto al interior: así, supremacía, autoridad, mando, potestad... son atributos que se predican del Estado. Y ello porque, muy simplificadamente, es quien dicta la norma –quien manda por tanto– y dispone de fuerza para imponer su cumplimiento. Naturalmente que el poder del Estado no es absoluto, ni en la forma ni en su sustancia. Me refiero, como es sabido, al Estado de Derecho, que es el tipo que alumbra la Revolución Francesa y en el que los principios de separación de poderes, el de legalidad o el principio democrático, así como el respeto de los derechos individuales son, entre otras, garantías de los ciudadanos.

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No obstante, el perfil básico que se acaba de bosquejar es útil sólo a los efectos de marcar sus diferencias frente al modelo de Estado anterior, el convencionalmente llamado Estado absoluto. En efecto, tal descripción no alcanza a ofrecernos su auténtica dimensión, acrecida mediante la incorporación de fines y funciones a lo largo de decenas de décadas. El Estado, pues, no sólo garantiza espacios de libertad y de igualdad formales, sino que aspira a que las mismas sean reales y, al compás del avance de la Ciencia y de la Técnica, no ha dudado en organizar y prestar, muchas veces de forma directa, cuantos servicios de carácter social y económico ha permitido su capacidad financiera. Tal es el Estado que podemos contemplar cuando volvemos la mirada atrás: el Estado de las obras públicas y de las infraestructuras, de los seguros sociales primero y de la Seguridad Social después, el de la asistencia social, el de los grandes servicios públicos económicos... el Estado soberano, ordenador, garante, intervencionista y empresario... Un tipo de Estado al que la Constitución española, en trance de ofrecer su definición, en la hora de acuñar su fórmula constitucional en 1978, lo adjetiva en el artículo 1.1 como Social y Democrático de Derecho.

Hoy sin embargo nos parece que el Estado ha disminuido y lo sentimos empequeñecido, si se prefiere esta otra expresión. Esta percepción, ampliamente compartida y difundida, es consecuencia en muy buena medida de la constatación de la existencia de nuevos poderes, forjados al compás del desarrollo del...

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