El nuevo código de la propiedad industrial italiano

AutorVincenzo di Cataldo
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Catania
Páginas101-124

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1. El significado del código

Con el Decreto Legislativo1 de 10 de febrero de 2005, núm. 30, y en virtud de la facultad prevista en el artículo 15 de la Ley de 12 de diciembre de 2002, núm. 2732, se ha instituido el «código de la propiedad industrial». El presente trabajo tiene por objeto presentar sus aspectos principales, señalar las partes más innovadoras y expresar sobre éstas algunos apuntes reflexivos.

El código sustituye con un texto unitario, compuesto por 246 artículos, una amplia serie de leyes especiales anteriores (el art. 246, titulado «derogaciones», enumera 39 textos normativos) que resultan expresamente derogadas. Otras normas deberán considerarsePage 102 implícitamente derogadas, o en todo caso vaciadas de contenido (baste pensar en buena parte de las normas del Código Civil en tema de marcas, patentes de invención o modelos, formalmente no afectadas por la reforma).

El código se configura principalmente como una obra de simplificación v racionalización de la normativa existente. Obviamente, es fácil imaginar (debido al encuadre de esta disciplina en un sector que depende en gran medida de la evolución de los tiempos y presenta, por tanto, exigencias específicas de actualización normativa) que también este texto unitario deberá ser rápidamente acompañado de nuevas normas que afectarán a su contenido. La pervivencia en el tiempo del efecto de simplificación queda confiada al legislador del mañana.

Pero la relevancia del código no reside únicamente en el haber, por decirlo así, facilitado la recopilación y la lectura de los datos normativos, proponiendo en un texto de ley unitario reglas colocadas anteriormente en textos distintos. Prescindiendo del hecho de que se considere más o menos apropiado el término «código» utilizado por el propio decreto, o se prefiera hablar de texto único, u otros, el hecho de crear un único contexto normativo para todos los derechos de la propiedad industrial (si bien con todas las diferencias existentes entre ellos que sería insensato ignorar, y que el código conserva) enfatiza la presencia, en su interior, de una lógica común, y la propone como un canon interpretativo capaz de sugerir conexiones que podrán madurar en un futuro y favorecer, por tanto, de ahora en adelante, una evolución conjunta más integrada. Por otra parte, la creación del código y el uso de la fórmula «propiedad industrial» representa al mismo tiempo una esperanza y un proyecto, que apunta con decisión hacia una tutela más fuerte de estos derechos, reclamando para ellos una mayor atención.

2. La Comisión y los trabajos preparatorios

La redacción del código ha sido llevada a cabo por una Comisión nombrada por el Ministro de la Actividad Productiva mediante decreto de 20 de diciembre de 2001, y formada por dos consejeros en materia de propiedad industrial (Fabrizio de Benedetti y Paolo Sani), dos profesores universitarios (Gustavo Ghidini y Vicenzo di Cataldo) y el ahora Presidente de la III Cámara de los Recursos de la Oficina para la Armonización del Mercado Interior, Stefano Sandri. Con un sucesivo decreto ministerial ha pasado a formar parte de la Comisión el Prof. Giorgio Floridia. Asimismo, ha sido parte de Derecho el Director de la Oficina Italiana de Patentes y Marcas, Ludovica Agro.

Con el consenso del Ministro, la Comisión, a inicios del verano de 2003, ha difundido un primer proyecto de código, solicitando losPage 103 comentarios de la comunidad científica y profesional3. Los comentarios han sido numerosísimos, algunos de notable peso, y también gracias a ellos la Comisión ha efectuado una consistente reformulación del propio proyecto y ha presentado la versión final ante el Ministro a principios de febrero de 2004. El texto propuesto por la Comisión ha sido objeto posteriormente de algunos retoques por parte de los legisladores gubernamentales, algunos motivados por razones políticas (entre ellos los relativos al art. 65, que regula las invenciones de las universidades, a las que me referiré más adelante), otros motivados por la exigencia de adaptación al parecer del Consejo de Estado, y otras puramente formales y de coordinación (entre éstas algunas particularmente erróneas)4.

3. La exclusión del derecho de autor

El título «código de la propiedad industrial» circunscribe el contenido a una concepción de la propiedad industrial en sentido estricto (marcas, invenciones y derechos «afines») con la exclusión de todo el sector del derecho de autor.

Esta exclusión puede apoyarse en razones técnicas no secundarias. El derecho de autor presenta, históricamente, y aún hoy, diferencias importantes respecto a los derechos de propiedad industrial, sea en orden a los hechos constitutivos del derecho, sea en orden al tipo de tutela. Por otra parte, actualmente la distancia entre los derechos de la propiedad industrial y el derecho de autor sobre alguna de las obras protegidas (en particular, el derecho de autor sobre las llamadas creaciones útiles: software, bancos de datos, diseños y modelos industriales) tienden a reducirse, y, por tanto, la idea de un código de la propiedadintelectual, ademas de uno sobre propriedad industrial, encontraría específicas razones para su apoyo.

Decisiva ha sido, por otra parte, en este punto la voluntad del Gobierno. La predisposición de la normativa delegada en materia de propiedad industrial es atribuida al Ministerio de la Actividad Productiva, que posee competencias en este ámbito (en el interior del Ministerio de la Actividad Productiva se sitúa la Oficina Italiana de Patentes y Marcas), mientras la gestión del derecho de autor se confía al Ministe-Page 104rio de los Bienes y las Actividades Culturales. Considerando diversas estas competencias, el Gobierno ha solicitado y obtenido dos delegaciones distintas, una para la restructuración de la normativa de la propiedad industrial y otra (conferida mediante el art. 10 de la Ley de 6 de julio de 2002, núm. 137) para la «reorganización y la codificación en materia de bienes culturales y ambientales, espectáculos, deporte, propiedad literaria y derecho de autor».

Se espera, por tanto, que surja paralelamente al código de la propiedad industrial, un nuevo código del derecho de autor. Y, probablemente, el hecho de que estos textos normativos sean dos textos separados no debería de constituir en sí mismo un dato negativo5. Si bien, resulta poco reconfortante el hecho de que, a día de hoy, la normativa delegada en materia de autor no haya sido aún aprobada, y que bien poco o nada se sepa de los trabajos de la Comisión encargada de elaborar el texto. Ésta, de hecho, parece actuar con pleno secretismo, evitando, al menos hasta ahora, la participación de la comunidad científica y profesional que, en cambio, ha conscientemente cultivado con el consenso del Ministro, y con resultados seguramente positivos, la Comisión encargada de la reorganización de la normativa de la propiedad industrial.

4. Los principios fundamentales de la ley de delegación

La ley de delegación apuntaba a obtener una «reorganización de las disposiciones vigentes en materia de propiedad industrial» en el respeto de unos principios y criterios directivos de diversa precisión y elasticidad.

El criterio fundamental era expresado en estos términos: «reparto de la materia por sectores homogéneos y coordinación, formal y sustancial, de las disposiciones vigentes para garantizar la coherencia jurídica,lógica y sistemática».

La delegación preveía, además, la adecuación a la disciplina internacional y comunitaria emanada en los últimos años; la adecuación a las modernas tecnologías informáticas; la reorganización de la Oficina Italiana de Patentes y Marcas; y la simplificación de los procedimientos administrativos. En fin, la ley de delegación proporcionaba algunas indicaciones precisas en relación con la disciplina de las informaciones empresariales reservadas no patentables [art. \5.l.h)] y la disciplina del derecho de autor sobre diseños y modelos (art. 17).

La normativa internacional a adaptar venía constituida únicamente por dos tratados firmados en los últimos años bajo el control de la OMPI, que hacían referencia sobre todo al procedimiento: el TratadoPage 105 sobre derecho de marcas (llamado TLT: Trademark Law Treaty) firmado en Ginebra el 27 de octubre de 1994, cuya ratificación fue autorizada con la Ley de 29 de marzo de 1999, núm. 102, y el Tratado sobre derecho de patentes (llamado PLT: Patent Law Treaty), firmado en Ginebra el 1 de junio de 2000, cuya ratificación no ha sido todavía autorizada.

En la fecha de promulgación de la Ley de Delegación existía en la materia una única directiva comunitaria por adaptar, la Directiva 98/44/CE sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, cuyo término de adaptación ha concluido el 31 de julio de 2000 (en contra de Italia, como de los otros Estados miembros que han incumplido el plazo, está en curso el procedimiento de infracción). En la legislatura precedente el Gobierno (entonces de centro-izquierda) había nombrado una Comisión para predisponer la normativa de adaptación, y la Comisión había redactado un texto de ley delegada; pero el Gobierno, fuertemente criticado, no lo...

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