Los retos de la política de clemencia europea ante el incremento de las reclamaciones de daños y perjuicios por la infracción del derecho de la competencia

AutorFernando García Cachafeiro
Cargo del AutorProfesor Contratado. Doctor de Derecho Mercantil. Universidad de A Corana
Páginas171-185

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I Introducción

La política de clemencia ofrece a las empresas la posibilidad de denunciar a las autoridades de competencia la existencia de un cártel —acuerdo restrictivo de la competencia de carácter horizontal— a cambio de obtener inmunidad en el expediente sancionador que se inicie como consecuencia de la información facilitada. Numerosas instituciones sostienen que política de clemencia constituye un poderoso instrumento para facilitar la detección de cárteles. En opinión de la OCDE, «la experiencia demuestra que un programa de clemencia bien estructurado puede aumentar drásticamente el éxito de la lucha contra los cárteles»1 K En la misma línea, las autoridades antitrust norteamericanas afir-Page 172man que «el programa de clemencia es el instrumento más eficaz para iniciar investigaciones sobre cárteles internacionales»2. Por su parte, laComisión Europea señala que tras haber recibido cuarenta y nueve solicitudes en veinticinco casos distintos a lo largo del año 2004, «el programa de clemencia está demostrando que es una herramienta eficaz para detectar y sancionar cárteles, desestabilizando aquellos que se hayan formado y evitando que se creen otros»3.

La colaboración con la Comisión tiene efectos positivos para las empresas en relación con las medidas que ésta puede adoptar —imposición de multas— pero no se extiende a las consecuencias civiles de la conducta restrictiva de la competencia. Así lo señala expresamente el párrafo 31 de la Comunicación sobre clemencia: «el hecho de que se conceda una dispensa de pago o una reducción del importe de la multa no exime a las empresas de las consecuencias civiles de su participación en infracciones del artículo 81 del Tratado CE». Es interesente indicar que en Europa existe una absoluta desconexión entre clemencia e indemnización de daños, por lo que, a diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos, no es necesario compensar previamente a las víctimas para obtener el favor de las autoridades antitrust4.

La aplicación de la clemencia no sólo no impide el ejercicio de acciones civiles por los perjudicados, sino que, antes al contrario, se puede afirmar que las favorece como consecuencia de la publicidad que se da a la participación en el programa. En la decisión que sanciona a las empresas participantes en el cártel, la Comisión anuncia que el procedimiento se inició como consecuencia de la denuncia de una empresa —cuyo nombre se cita— a la que no se le imponen multas. En consecuencia, las empresas que solicitan clemencia están fuertemente expuestas a las reclamaciones de daños, dado que su participación en un cártel es un dato de dominio público5.

Pese al evidente riesgo que supone la interposición de reclamaciones de daños y perjuicios para quien decida colaborar con las autorida-Page 173des antitrust, la realidad demuestra que —hasta fechas recientes— las empresas no solían estar muy preocupadas por esta posibilidad debido a las pocas probabilidades de éxito que este tipo de demandas tenían en los Estados miembros. Según reconoce un estudio encargado por la Comisión, el sometimiento a veinticinco normativas nacionales distintas ha llevado a un estado de «completo subdesarrollo» de las acciones de daños en el ámbito comunitario. Entre los obstáculos existentes cabe citar la rigidez de las normas sobre el acceso a documentos y carga de la prueba, la limitación del importe de la indemnización al valor efectivo del daño y la consiguiente dificultad de calcular dicho perjuicio, la inexistencia de mecanismos efectivos para interponer reclamaciones colectivas, las dudas existentes en torno a la legitimación de los adquirentes indirectos y las normas que hacen recaer sobre quien pierde el juicio la obligación de pagar las costas procesales6.

El panorama que acabamos de describir ha cambiado radicalmente en los últimos tiempos como consecuencia de diversos factores que —tanto en el plano europeo como en el internacional— favorecen el incremento de las reclamaciones de daños y perjuicios por la infracción del Derecho antitrust. Por un lado, el Reglamento 1/2003 ha reforzado el papel de los órganos jurisdiccionales en la aplicación del artículo 81 CE, los cuales son competentes para pronunciarse no sólo respecto de la existencia de una infracción, sino también de las consecuencias civiles de la misma. Por otro, la globalización de los mercados ha provocadoque numerosos cárteles en los que participan empresas europeas tengan una dimensión internacional y que, en consecuencia, los perjudicados por ellos puedan presentar sus demandadas en países —señaladamente Estados Unidos— en los que las reclamaciones de daños encuentran un marco jurídico más favorable.

La Comisión Europea estima que el incremento de las reclamaciones de daños puede afectar negativamente a su programa de clemencia porque las empresas se mostrarán más reticentes a confesar su participación en un cártel7. La autoridad comunitaria ha propuesto adoptar algunas medidas para proteger su programa de clemencia. En el plano comunitario, el Libro Verde sobre las acciones de daños por la infracción del Derecho comunitario publicado en diciembre de 2005, plantea algunas iniciativas para reforzar la protección de los solicitantes de cle-Page 174mencia prevista en el Reglamento 1/20038. En el plano internacional, laComisión publicó en febrero de 2006 una propuesta de reforma de su Comunicación de clemencia con el objetivo de impedir que la confesión del solicitante de clemencia pueda ser utilizada contra él en un litigio en los tribunales de terceros países9. En las páginas siguientes examinaremos con más detalles la situación actual y las perspectivas de reforma de la posición de los solicitantes de clemencia en el ámbito doméstico de la Unión y en el internacional.

II Las reclamaciones de daños por la infracción del Derecho comunitario
1. El Reglamento 1/2003
1.1. La aplicación privada del Derecho comunitario

El Reglamento 1/2003 ha supuesto un cambio sustancial en el sistema de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE. Hasta fechas recientes, la aplicación de estos preceptos descansaba fundamentalmente en una autoridad administrativa —la Comisión— al recaer sobre ella el monopolio para conceder exenciones en virtud del apartado 3 del artículo 81. Hoy, sin embargo, se ha adoptado un sistema descentralizado en el que las autoridades antitrust y tribunales de los Estados miembros son competentes para enjuiciar los acuerdos restrictivos de la competencia en su totalidad, reservándose la Comisión el conocimiento de los asuntos más importantes y ciertas atribuciones para garantizar la coherencia del sistema.

En este nuevo marco se distingue entre aplicación pública —porparte de la Comisión y de las autoridades nacionales de competencia— y aplicación privada —por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros—. Aunque la aplicación pública y privada del Derecho antitrust se consideran complementarias porque ambas tienen como finalidad la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia, lo cierto es que existen sustanciales diferencias entre ambas. En la aplicación pública, la autoridad de competencia investiga —de oficio o a instancia de parte— la realización de conductas anticompetitivas en el mercado. Si la práctica resulta acreditada, la autoridad ordena a las empresas participantes que le pongan fin y, en su caso, les impone multas que pueden alcanzar el 10 por 100 de su volumen de negocios anual. Por el contrario, en la aplicación privada una empresa denuncia a otra ante un tribunal porque considera que ha realizado una conducta restrictiva de la competencia. La sentenciaPage 175 que resuelva el litigio deberá pronunciarse no sólo sobre la existencia de la infracción, sino también sobre las consecuencias civiles de la misma, entre las que destacan la nulidad de las cláusulas restrictivas y la indemnización de los perjudicados. De este modo, mientras que las multas constituyen el eje central sobre el que gira la aplicación pública, la aplicación privada del Derecho antitrust está protagonizada por la indemnización de daños y perjuicios.

El Reglamento 1/2003 contempla diversos instrumentos para coordinar la actuación de la Comisión y de las autoridades de competencia nacionales, con los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros. Estos mecanismos regulan, por ejemplo, la obligatoriedad de seguir el precedente comunitario cuando un juez nacional examine un caso ya resuelto por la Comisión o el intercambio de información entre Bruselas y los jueces nacionales. Aunque suponen un avance significativo para lograr la aplicación uniforme del Derecho comunitario, tales medidas pueden tener efectos negativos para los solicitantes de clemencia, como a continuación expondremos.

1.2. Carácter vinculante de la decisión de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales

El artículo 16 del Reglamento 1/2003 dispone que «los órganos jurisdiccionales que se pronuncien sobre acuerdos...

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