Enlaces y propiedad intelectual en Internet. Especial referencia a los enlaces profundos

AutorProf. Dr. Ignacio Vidal Portábales
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Santiago de Compostela
Páginas321-338

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1. Introducción

El objetivo de este trabajo es ofrecer una visión general de la problemática jurídica que plantean los enlaces profundos en Internet, centrándonos sobre todo en la perspectiva de la Propiedad Intelectual. Para llevar a cabo esta pretensión, parece oportuno comenzar con una posible clasificación de los diversos tipos de enlaces1.

Una vez expuesta la clasificación, dedicaremos un breve epígrafe a la protección de las páginas web a través de la normativa de la Propiedad Intelectual; también expondremos unas notas generales sobre la importante cuestión de la responsabilidad civil y sobre las redes P2P. Luego, centraremos el estudio en las consecuencias jurídicas derivadas de la creación de un enlace profundo. Más en concreto, nos ocuparemos de la posible infracción de los derechos patrimoniales, la infracción de los derechos morales, y de la excepción a los derechos exclusivos de los artículos 32.1, párrafo 1, y 33 LPI.

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2. Clases de enlaces

El criterio más significativo para estructurar una clasificación de los enlaces es, seguramente, el de la voluntariedad. Como es sabido por cualquier usuario de Internet, con independencia de su nivel de destreza, los enlaces, en ocasiones, parecen tener vida propia2. Y es que a veces parecen ejecutarse al margen de las querencias del usuario3. De conformidad con esta realidad, voluntarios son aquellos en los que la activación depende exclusivamente de la actuación de la persona; e involuntarios son aquellos en los que su funcionamiento se produce sin la intervención del usuario4.

Dos tempranas reflexiones deben hacerse sobre esta pauta clasificatoria. En primer lugar, debe recordarse que la característica esencial de los actos jurídicos es la de su voluntariedad5. Y esta cualidad no puedeescamotearse de ninguna manera; ni siquiera cuando aquéllos se realicen a través de un medio tan peculiar y difuso como es Internet. En segundo lugar, cabe constatar que, por más que nuestra navegación pueda parecemos anárquica y aleatoria, en los llamados enlaces involuntarios, siempre hay una persona responsable que influye en ella, y, en cierto modo, nos dirige. Por tanto, a la vista de lo expuesto, cabe afirmar que este criterio clasificatorio puede tomarse como referencia siendo consciente de que la voluntariedad o involuntariedad se predica del usuario y no del realizador del enlace. Éste, por sus conocimientos técnicos, cabe presumir que, a salvo actuaciones coactivas de otras personas, diseña enlaces con conciencia de si van a ejecutarse voluntaria o involuntariamente por el usuario. A la vista de estas consideraciones, a mi juicio, tal vez sea más ilustrativa de la compleja realidad que exponemos completar esta clasificación añadiendo un matiz que distinga los enlaces transparentes de los que no lo son. Porque, en definitiva, como hemos apuntado antes, la no voluntariedad sólo puede predicarse del usuario, pero no del programador/realizador.

Hecha esta matización sobre la clasificación basada en la voluntariedad o no del enlace, se suele distinguir dentro de los enlaces volunta-Page 323ríos dos subtipos. De una parte, los llamados enlaces de superficie (surface links); y, de otra, los enlaces de profundidad (deep links).

En los primeros se nos envía directamente a la página inicial de otrowebsite; existe aquí una remisión clara a otra página, en la que el internauta es consciente de que el programador le enlaza —transparentemente— con otra página diferente, pues es posible la comprobación de la localización mediante una simple mirada a la barra de direcciones de su propio navegador.

En los segundos, se envía directamente al usuario a un contenido específico de un sitio de Internet, eludiendo la página natural o destinodel enlace6. Como es obvio, esta actuación no tiene la misma transparencia de los enlaces de superficie, presentando una serie de connotaciones jurídicas que se hace preciso analizar7.

Ya dentro de la categoría de los enlaces involuntarios, esto es, aquellos en los que el propio navegador lleva al sitio previsto sin conciencia del trayecto por parte del internauta, cabe referirse a dos modalidades: el enlace de nueva ventana o emergente y el denominado in Une link.

Respecto de los primeros (también denominados pop-up windows),consisten en la aparición de una nueva ventana de otra web cuando el usuario está descargando una página web determinada8. Y, con relación a los segundos, los in Une link9, o enlaces ensamblados, facilitan que el titular de una página web inserte en ella gráficos o imágenes de otra página. Aunque el campo natural de este tipo de enlaces lo constituye lautilización publicitaria10, es empleado profusamente por los webmaster debido al importante ahorro de costes en los contratos de hosting 11, pues aquéllos evitan con este recurso almacenar una gran cantidad de información en el propio servidor, con la consiguiente rebaja en el precio del servicio12.

Y dentro de este grupo de los enlaces involuntarios (desde el puntode vista del usuario) quizás pueda también situarse la conocida técnicaPage 324 del framing. Mediante su utilización, el programador de la web presentapáginas ajenas enmarcadas dentro de la propia; de esta forma, al usuario le resulta imposible distinguir si los contenidos que está viendo en un determinado momento corresponden a la página web visitada inicialmente o a otra distinta. La problemática jurídica del enlace utilizando marcos oframes 13 es una consecuencia directa de dos efectos posibles de la técnica: en primer lugar, el de la natural confusión que produce la presentación de un material ajeno como propio; y en segundo lugar, el derivado del hecho de que el marco puede variar sustancialmente la página enlazada14.

Tras esta exposición de los diversos tipos de enlaces es importante aludir a la transparencia o no del enlace, pues creemos que esta característica puede influir sobre la antijuricidad o no del enlace. A efectos puramente didácticos, podríamos usar una metáfora y dividir los enlaces en transparentes y no transparentes, complementando así la clasificación basada en la voluntariedad o no voluntariedad. Y podríamos afirmar que la no transparencia presiona hacia la ilegalidad.

Así, es claro que los enlaces transparentes, caracterizados básicamente por la honestidad de su concepción, tendrán, en principio, menos posibilidades de vulnerar la ley; es el caso de los llamados enlaces de superficie. Por el contrario, los que denominamos no transparentes presentan, a nuestro juicio, mayor posibilidad de conflicto. Consideramos como enlaces de este tipo los enlaces profundos (deep link), los marcos (frames ), los enlaces ensamblados (in Une link) y los P2P link15 {Peerto Peer). Dentro de este grupo, nos permitimos la libertad de utilizar una metáfora que puede ser orientadora de algunas características jurídicas de estos enlaces: tal vez pueda distinguirse una subclasificación, atendiendo al grado de control y conciencia del usuario en su navegación, dividiendo los enlaces no transparentes en dos subgrupos, a saber,los que denominamos translúcidos y los que denominamos opacos.

Con la primera denominación —enlaces translúcidos— queremos aludir a aquellos en los que se presupone una mayor posibilidad de control por el intemauta, por contraposición a los que pueden denominarse opacos, en los que existe, en general, más posibilidades de confusión. Al primer grupo pertenecerían los enlaces P2P, en los que el intemauta sabe lo que pretende16, y a los que dedicaremos, por sus connotacionesPage 325 específicas, unas breves líneas. En el segundo grupo se podrían situar los marcos, los enlaces profundos, los ensamblados, y los de nueva ventana, en los que es decisiva la voluntad de quien programa de dirigirnos hacia un determinado sitio. Somos conscientes de que el ensayo de toda clasificación implica asumir el riesgo de equivocarse, sobre todo en una realidad tan compleja como la de la red. Pero la apuntamos aquí, con un cierto valor metafórico, para destacar la necesidad de que las actuaciones en Internet tiendan hacia la transparencia, que es, en esencia, lo que debe demandar un usuario medio. Esto no obstante, debe destacarse que toda clasificación en esta materia es relativa, pues es evidente que un usuario avezado, consultando en el lugar oportuno, puede llegar a tener una conciencia clara de dónde está y de cómo ha llegado hasta allí.

3. Algunas cuestiones previas sobre propiedad intelectual, páginas web y enlaces
3.1. Protección de las páginas web por la PI

Es conveniente, antes de iniciar el estudio de la problemática de los enlaces profundos, la realización de una breve referencia a la cuestión de la protección de las páginas web en el marco de los derechos de autor, en tanto que el instrumento técnico que representan los enlaces puede utilizarse para vulnerar los posibles derechos existentes en las páginas multimedia. Así, en este epígrafe preliminar cabe recordar que en éstas debe distinguirse la propia estructura de la página, que puede por sí misma ser objeto de protección, de los contenidos que la componen; éstos, separadamente, también pueden ser objeto de protección por las normas de la Propiedad Intelectual y de la Propiedad Industrial. En efecto, el contenido de una página web lo pueden integrar obras literarias, artísticas, científicas, diseños, logotipos, marcas, etc. Así las cosas, la protección de la página web puede predicarse con...

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